Suspensión de licencias instalaciones producción de energía renovable ( 0712 2023/9024)

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, adoptó entre otros el acuerdo de Suspensión de licencias instalaciones producción de energía renovable, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

0712 Suspensión de licencias Instalaciones producción de energía renovable (2023/9024)

El Ayuntamiento en Pleno, teniendo en cuenta:

1. Que existe en la actualidad un importante número de propuestas para la instalación de sistemas de producción de energía a partir de fuentes renovables en el término municipal de Logroño que podrían tener repercusión sobre los activos físicos, paisajísticos, culturales y ambientales del mismo, lo que unido a una falta de seguridad jurídica en cuanto a su regulación, hace necesario el estudio de la ordenación de estas instalaciones y su integración en el documento de Plan General Municipal.

2. Que, en virtud del artículo 82 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja y los artículos 117 y siguientes del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, es posible la suspensión potestativa del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición de ámbitos determinados, con anterioridad a la aprobación iniciaI al del instrumento correspondiente, no pudiendo tener una duración superior a un año.

3. El informe emitido por la Técnico de Administración General de la Dirección General de Urbanismo Estratégico de fecha 24 de octubre de 2023.

4. Que en consecuencia se estima conveniente suspender el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito territorial referido. Todo ello de conformidad con la motivación y delimitación expresada en el informe suscrito los días 21 y 23 de noviembre de 2023 por la Jefa de Sección y la Directora General de Urbanismo Estratégico del Ayuntamiento de Logroño, el cual se transcribe a continuación:

El Plan General Municipal de Logroño vigente parte del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1985, que constituye el documento de origen, con dos modificaciones de su programa de actuación producidas en 1992 y 1998, una adaptación a la normativa vigente en su momento que dio lugar al Plan General Municipal aprobado en el año 2002, y las modificaciones puntuales efectuadas en diversos momentos de su existencia.

Se trata por tanto de un Plan General Municipal cuyo documento de origen es del año 1985 y no contiene regulación específica de determinadas actividades que han cobrado importancia en fechas más recientes, como sucede con las instalaciones industriales de producción de energía a partir de fuentes renovables que superen el autoconsumo, cuyo desarrollo en los últimos años está siendo exponencial.

Por otra parte, en relación con los instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad, el Plan General Municipal vigente recoge una remisión al anterior Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de La Rioja del año 1998, que ha sido sustituido por la Directriz de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, aprobada por Decreto 18/2019, de 17 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 65, de 29 de mayo de 2019), y que introdujo entre sus determinaciones la regulación de las 'Instalaciones o construcciones de producción de energía' a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La gran cantidad de propuestas relacionadas con este tipo de instalaciones, y en concreto de las instalaciones fotovoltaicas y parques eólicos que se vienen desarrollando en los últimos años en la Comunidad, dio lugar a la introducción de tres disposiciones adicionales en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) a través de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.

Se trata de la D.A. 10ª 'Suelo No Urbanizable Especial de Protección al Paisaje', que se remite a la regulación de determinados espacios de la Directriz para paisajes como el paisaje cultural del vino y el viñedo, según Decreto 20/2015, de 12 de junio; la D.A. 11ª, que contempla la realización de una ordenación paisajística que determine la posible ubicación de los nuevos proyectos de energías alternativas, eólica y fotovoltaicas; y la D.A. 12ª, que se remite a los Espacios Agrarios de Interés recogidos en la Directriz para determinados terrenos, como aquellos que hayan sido objeto de concentración parcelaria, o terrenos de regadío, o terrenos agrícolas de secano de alta productividad.

La introducción de dichas Disposiciones Adicionales se remitió a la elaboración de estudios y normas en materia de Paisaje o Agricultura que deben concretar los espacios a proteger y su regulación, que no han sido aprobadas.

En este sentido, en el Boletín Oficial del Estado número 138, de 10 de junio de 2022, se publicó al Ley 7/2022, de 23 de mayo, para la suspensión temporal de la aplicación de las D.A. 10ª y 12ª de la LOTUR.

Dicha Ley, en su exposición de motivos, menciona que modificación legal de la LOTUR a través de la Ley 7/2021, inicialmente prevista para resolver el conflicto entre la necesidad de conseguir un suministro energético sostenible y limpio por un lado, y la necesaria protección de determinados cultivos y del paisaje por otro, ha provocado inseguridad jurídica: en particular, los conceptos jurídicos indeterminados que utiliza la D.A. 12ª de la LOTUR no se pueden integrar correctamente sin una Ley de Agricultura o una Directriz de Suelo No Urbanizable que definan con la necesaria seguridad jurídica conceptos que resultan cruciales para la debida calificación de los suelos.

Por todo ello, para evitar entre otras cuestiones la posible inseguridad jurídica en la citada Ley 7/2022 de 23 de mayo se consideró procedente suspender la aplicación de las D.A 10ª y 12ª incorporadas a la LOTUR mientras no se dicte la nueva Directriz de Suelo No Urbanizable que defina adecuadamente los conceptos utilizados en las referenciadas disposiciones adicionales. Y ello sin perjuicio de que se dicte la futura Ley de Agricultura en proceso de elaboración, fijándose un plazo máximo de suspensión de seis meses.

El plazo de suspensión de las citadas D.A. 10ª y 12ª de la LOTUR finalizó el pasado 25 denoviembre de 2022, de forma que actualmente dichas disposiciones se encuentran vigentes, sin que se haya aprobado la modificación de la Directriz de SNU o la Ley de Agricultura.

Ante esta situación normativa, junto con el incremento de propuestas e informes solicitados relacionados con plantas fotovoltaicas en el municipio de Logroño, que como se ha mencionado no cuenta con una regulación específica de este tipo de instalaciones, se considera conveniente estudiar la posibilidad de establecer su regulación en el planeamiento general.

Para ello, se propone la redacción de una Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño vigente, y se propone asimismo la suspensión del otorgamiento de licencias, conforme a lo establecido en el artículo 82.1 de la LOTUR, que permite a la Administración competente para la aprobación inicial del Plan General Municipal, con anterioridad a ésta, dicha suspensión, con el fin de estudiar su formulación o reforma, como sucede en este caso.

De esta forma, se propone la redacción de una Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño con objeto de fomentar, por un lado, la implantación de este tipo de instalaciones en suelos que se consideran adecuados para ello, como puede suceder con el Suelo Urbano Industrial; y por otra parte regular este tipo de instalaciones en el resto de Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable del término municipal, estudiando las zonas de municipio que deben preservarse de este tipo de instalaciones por sus valores agrícolas, forestales o paisajísticos, entre otros. Y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la LOTUR, se propone la suspensión de licencias, y consecuentemente también los trámites relacionados, para las actividades y ámbitos que se describen a continuación:

La suspensión se propone para las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, incluyendo tanto plantas fotovoltaicas como parques eólicos, y considerando como parte de las instalaciones de producción de energía las líneas de evacuación, de forma que la suspensión de licencias también afecta a las líneas de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de la energía eléctrica.

Se propone exceptuar de la suspensión las instalaciones de autoconsumo que den servicio a actividades existentes toleradas en el planeamiento, aunque cuenten con vertido a la red.

La suspensión de licencias se propone para la totalidad del Suelo No Urbanizable; para el Suelo Urbanizable No Delimitado en la totalidad de las Áreas; y para el Suelo Urbanizable Delimitado que se encuentra sin desarrollar (Sector Sur, Sector Valparaíso I y Ramblasque). Se adjunta plano del término municipal en el que figuran los suelos clasificados como urbanizable y no urbanizable donde se propone la suspensión.

Lo que se informa a los efectos oportunos, todo ello sin perjuicio del análisis jurídico que corresponda.'

5. El artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

6. La propuesta de Acuerdo redactada al efecto por la Técnico de Administración General de la Dirección General de Urbanismo Estratégico.

7. El Dictamen de la Comisión Informativa de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2023.

Adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Suspender el otorgamiento de licencias en los términos previstos en el expositivo 4 al objeto de proceder a la formulación de la modificación puntual del Plan General Municipal que regule dichas actividades, por plazo máximo de un año, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La rioja.

El ámbito territorial es el delimitado en el Plano elaborado al efecto, que se incluye como Anexo al informe referido, y que afecta a los siguientes ámbitos:

- Totalidad del Suelo No Urbanizable clasificado como tal por el Plan General Municipal.

- Suelo Urbanizable No Delimitado en todas las Áreas.

- Suelo Urbanizable delimitado sin desarrollar (Sector Sur, Sector Valparaíso I y Sector Ramblasque).

Segundo. Publicar anuncios dando cuenta de la suspensión, en el Boletín Oficial de La Rioja y en uno de los diarios de mayor difusión.

Tercero. Ordenar la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y notificar el acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha del mismo.

Cuarto. Iniciar los trámites correspondientes dirigidos a la redacción del instrumento de modificación de Plan General Municipal.

El acto notificado en el primer dispositivo es definitivo en vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo.

Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, ante el mismo órgano que dictó el acto notificado.

Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

El acto notificado en el primer dispositivo es definitivo en vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo.

Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, ante el mismo órgano que dictó el acto notificado.

Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

Logroño a 1 de diciembre 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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