Resolución 1427/2023, de 30 de noviembre, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el Acuerdo en materia de acción Sindical suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Organizaciones Sindicales CSIF, STAR, CCOO, UGT-FeSP y FSES, de fecha 20 de octubre de 2023

En uso de las atribuciones conferidas, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Primero. Aprobar el Acuerdo en materia de acción Sindical suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Organizaciones Sindicales CSIF, STAR, CCOO, UGT-FeSP y FSES, de fecha 20 de octubre de 2023.

Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo en materia de acción sindical de fecha 7 de julio de 2021, suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Organizaciones Sindicales CSIF, STAR, CCOO, UGT-FeSP y FESES.

I. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco adecuado en el que pueda desarrollarse la acción sindical por parte de las organizaciones sindicales con implantación en la Administración General y en los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la amplia superación de los criterios que, sobre esta materia, se contienen en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que reconoce la posibilidad de constituir secciones sindicales en las empresas, o en su caso, centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores y trabajadoras.

Una vez finalizados los procesos electorales en los diversos ámbitos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, este acuerdo trata de garantizar los derechos inherentes a la negociación colectiva, representación y participación institucional reconocidos en el Título X de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de La Rioja, en el Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con independencia de las secciones sindicales que puedan constituirse al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, solo se considerarán derechos y garantías las establecidas en el artículo 10.3 de dicha Ley, a un número máximo de personas igual al que para cada organización sindical se establezca en el presente Acuerdo.

Con el objeto de proveerles de un sistema de comunicación, recepción y envío tienen facilitado un correo electrónico los órganos de representación y las secciones sindicales, de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, garantizando así el derecho de la información contemplado en el artículo 34.7 y 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, con la intención de seguir cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia en materia de negociación colectiva, se establece un apartado que garantice los derechos previstos en los artículos 132 y 133 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de La Rioja, así como en el artículo 33 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

II. Ámbito de aplicación y adhesión.

El presente Acuerdo será de aplicación a las organizaciones sindicales firmantes que ostentan representación en la Mesa General de Negociación Colectiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevista en el artículo 133. 1 a) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo de función pública de La Rioja, así como en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en función de la representatividad que ostentan en los diferentes órganos de representación.

Podrán solicitar la adhesión al Acuerdo las organizaciones sindicales no firmantes que formen parte de la citada Mesa General y aquellas que formen parte de cualquiera de los órganos de representación.

Los sindicatos que firmen o se adhieran al Acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación. Aquellos que lo firmen o se adhieran con posterioridad a su entrada en vigor no podrán beneficiarse de su contenido en tanto no se produzca la firma o adhesión rigiéndose estrictamente por las disposiciones legales aplicables.

III. Horas sindicales.

Se garantiza a las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, el siguiente número de horas mensuales sindicales, además de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CSIF: 781,15

STAR: 688,15

CCOO: 502,17

UGT-FeSP: 464,97

FSES: 483,57

IV. Personas liberadas sindicales.

1. Se garantiza a las organizaciones sindicales firmantes y presentes en la Mesa General de Negociación Colectiva, prevista en el artículo 133.1.a) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo de función pública de La Rioja, así como en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el siguiente número de personas liberadas sindicales, a tiempo completo, por cada uno de ellos:

a) Una persona liberada sindical para fomentar la negociación colectiva en el seno de la Mesa General de Negociación.

b) Una persona liberada sindical para garantizar su participación en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.

2. Esta medida no se hará extensiva a las organizaciones sindicales que no formen parte de la citada Mesa General.

V. Crédito horario.

Cada organización sindical en su conjunto podrá constituir una bolsa de horas con los créditos cedidos a tal efecto y con los créditos horarios reconocidos en el apartado tercero del presente acuerdo. La cesión de estas horas por cada persona representante o delegada sindical deberá hacerse por escrito, manifestando su conformidad y el número de horas cedidas. El cómputo de las bolsas podrá realizarse hasta por períodos anuales, considerando siempre el año natural.

Dicha bolsa será gestionada de forma autónoma e independiente, por la Dirección General de Función Pública, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud y Dirección General de Gestión Educativa, de modo que las organizaciones sindicales deberán comunicar con carácter previo a cada uno de estos centros gestores: la bolsa de horas con especificación de las cesiones, ya sean por parte de las personas representantes electas o de las delegadas de sección sindical con derecho a crédito horario, las liberaciones por acumulación de crédito horario a realizar a cargo de esta bolsa, así como las asignaciones mensuales de horas.

Sin perjuicio de lo recogido en el punto anterior, cada miembro de los órganos de representación, así como cada una de las personas delegadas sindicales, que reconoce el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 41.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, dispondrán de un crédito horario mensual de 40 horas para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal empleado público que representen, salvo en el supuesto de cada miembro que formen parte de la Junta de Personal de la Administración de Justicia cuyo crédito horario mensual será de 30 horas.

Tomando en consideración las particularidades de funcionamiento de los centros, se elaborarán unas instrucciones complementarias del presente Acuerdo sobre constitución de la bolsa de horas y gestión de la misma, con especial referencia al ámbito de Sanidad, Justicia y Educación, a fin de garantizar la eficaz organización de los servicios. En dichas instrucciones se fijarán los límites máximos del número de liberaciones que puedan solicitarse por cada organización sindical teniendo en consideración su número de personas delegadas en los respectivos ámbitos. Asimismo, quedará fijado en dichas instrucciones que el crédito horario no utilizado para su distribución y no utilizado en el año natural, podrá acumularse al año siguiente, sin que la totalidad de la bolsa de horas de ese año se incremente en más de un 20%, pudiendo cada uno de los órganos gestores de las bolsas de crédito horario, según los casos, intervenir en aquellos casos en que considere fundamentado que el servicio pudiera resultar perjudicado.

El crédito horario necesario para adquirir la liberación total se establece en 120 horas/mes.

VI. Convenio en materia de acción sindical.

Se reconoce una cantidad anual a las organizaciones sindicales, que se formalizará a través de un Convenio donde se regulen las bases para la concesión de subvenciones en materia de acción sindical con los importes, que a continuación se detallan.

   

Cuantía

 

CSIF

60.105,62

 

STAR

50.088,02

 

CCOO

34.059,85

 

UGT-FeSP        

30.052,81

 

FSES

36.063,37

 

CESM

14.024,65

 

SNTPPIR

6.010,56

 

STE Rioja

4.007,04

 

USAE

4.007,04

Para determinar las condiciones de concesión de las mencionadas subvenciones, durante el primer trimestre de cada año natural se suscribirán el correspondiente convenio con cada organización sindical.

VII. Correo electrónico.

Para garantizar el derecho a la información se mantiene habilitado un correo electrónico a cada órgano de representación del personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos y a cada sección sindical de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo.

VIII. Uso de local.

Para garantizar el desarrollo de la acción sindical, se garantiza el uso y puesta a disposición de un local, en las dependencias del Hospital San Pedro, a los sindicatos firmantes y presentes en la Mesa General de Negociación Colectiva, prevista en el artículo 133. 1 a) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo de función pública de La Rioja, así como en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

IX. Publicidad y transparencia.

Garantizando los principios de publicidad y transparencia en materia de acción sindical, se acuerda publicar, en la página web del empleado público, un resumen sucinto de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados en las correspondientes mesas de negociación, así como de las partes que los suscriban.

X. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2023 y se extenderá hasta la celebración de unas nuevas elecciones sindicales, con la salvedad de los derechos económicos reconocidos en el apartado III 'Horas sindicales' cuya entrada en vigor será desde el 1 de enero de 2024 para todos los ámbitos a excepción del ámbito de educación, en el que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2024, y que también se extenderá en todos los ámbitos hasta la celebración de unas nuevas elecciones sindicales.

No obstante, su vigencia se prorrogará hasta la aprobación de un nuevo acuerdo.

La prórroga de la vigencia no será de aplicación a aquellas organizaciones sindicales que no obtengan representación tras la celebración de nuevas elecciones sindicales.

XI. Cláusula derogatoria.

Queda derogado el Acuerdo en materia de acción sindical suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja con las organizaciones sindicales CSIF, STAR, CCOO, UGT-FeSP y FSES, de fecha 7 de julio de 2021'.

Logroño a 30 de noviembre de 2023.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Víctor Manuel Garrido Cano.

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