Convocatoria para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la Ciudad de Logroño. Año 2023 (extracto)

BDNS: 729083

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):

Artículo 1. Personas beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acceder a las ayudas económicas a la mejora de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas, las personas con grado de discapacidad reconocido y por su asimilación los mayores de 70 años, que residan en el municipio de Logroño y estén empadronados en la vivienda en la que se van a ejecutar las obras, así como sus convivientes.

El ámbito de aplicación son las obras de mejora de la accesibilidad universal y la adaptación funcional en el interior de viviendas, atendiendo al nivel de limitación funcional que presenten las personas usuarias de la vivienda, garantizando que estén dirigidas a mejorar la calidad de vida de este colectivo en el ámbito urbano en el que desarrollan sus actividades cotidianas y determinan el límite del presupuesto para su aplicación.

La solicitud de subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto, Modelo ADV, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación. La documentación a aportar junto con la solicitud será la que se relaciona en el artículo 9 de esta Convocatoria.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, (https://sedeelectronica.logrono.es/instancia) o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 2. Objeto, condiciones y finalidad.

Esta línea de subvención tiene por objeto las obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio, con destino a uso de vivienda, para mejorar la accesibilidad universal en el interior de la misma.

Con el fin de garantizar un mínimo de coherencia, las obras que se realicen en los inmuebles objeto de estas ayudas deberán ajustarse a lo determinado en la Normativa Municipal y a las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación, CTE.

De forma discrecional, y en función de la entidad de las obras o cualquier otro aspecto, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda podrán realizar inspección del lugar donde está prevista la ejecución de la obra, comprobando tanto la coherencia como la necesidad de la actuación, así como la correcta finalización de la misma.

Las ayudas económicas a las obras de accesibilidad consistirán en subvenciones a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje, al presupuesto protegible de las obras, quedando al margen su aplicación sobre las cuantías correspondientes al impuesto del valor añadido del coste de las obras (IVA) y cualquier otra tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos por conceptos relacionados con las obras realizadas (licencias, vados, etc.).

Se permitirá la inclusión como presupuesto protegible del impuesto sobre el valor añadido en aquellos casos en los que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario.

El presupuesto protegible de las obras comprenderá: los costes referidos a la totalidad de la obra civil vinculada exclusivamente a las obras de adaptación previstas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.), y las correspondientes a instalación de aparatos electromecánicos, equipos y dispositivos especiales instalados que pasen a constituirse como elementos propios de la vivienda y cuyas características permitan considerarlos parte integrante del inmueble, siempre que su justificación provenga de ser una necesidad básica e imprescindible demandada por las características del solicitante.

El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será de un 50% sobre el presupuesto protegible.

El importe máximo de ayudas a las obras será de 8.000 euros por promotor y vivienda en cada anualidad presupuestaria.

Artículo 3. Bases reguladoras.

Será de aplicación a la presente convocatoria las Bases reguladoras para la 'Concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño', aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión del 3 de agosto de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 164, de 11 de agosto de 2023.

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

La cuantía máxima prevista para las subvenciones objeto de esta Convocatoria es de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2023.

Artículo 5. Órganos competentes.

La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.

Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.

Informará las propuestas de concesión y pago.

El órgano competente para adoptar el acuerdo de concesión y pago de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses y se iniciará a partir de las 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, y una vez estudiados e informados los expedientes, por la junta de gobierno local se aprobará el listado con las solicitudes recibidas, que se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, habilitándose un plazo de 10 días hábiles a fin de que los interesados puedan completar la documentación que les falte o subsanar la falta de documentos. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación.

Una vez estudiados, e informados, los expedientes, y emitido el informe de valoración por el órgano colegiado, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación la propuesta de concesión provisional de subvenciones, que estará debidamente motivada, e indicará la relación de solicitantes admitidos y excluidos. Esta se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días para formular alegaciones. En este trámite no podrá presentarse la documentación ya requerida conforme a lo expuesto anteriormente.

El acuerdo de concesión definitiva y pago de la subvención deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, junto con el presupuesto protegible de cada actuación, así como los solicitantes excluidos y el motivo de exclusión. Esta relación se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, en la página web municipal y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y art. 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para adoptar el acuerdo de concesión y pago de la subvención, será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo sin haberse notificado el acuerdo, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta indicada por el beneficiario.

Artículo 8. Medio de notificación o publicación.

Las resoluciones administrativas, se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos y Resoluciones serán publicados de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Modelo ADV debidamente cumplimentado, junto con la documentación, Anexo III, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación. La documentación a aportar con la solicitud será la que se relaciona a continuación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante:

- Copia del N.I.F. del solicitante Beneficiario de la ayuda.

- En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Documento acreditativo del grado de minusvalía, en su caso.

c) Declaración responsable, (Modelo D), haciendo constar que la cuantía de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supera el coste de la actividad subvencionada. En su caso, Declaración específica de todas aquellas subvenciones, solicitadas o recibidas por este Ayuntamiento y por otras instituciones, públicas o privadas, para la financiación de las obras y cuantías obtenidas por el mismo concepto.

d) Relación de facturas que justifique el coste de la obra realizada, (Modelo R)

e) Facturas desglosadas o con descripción detallada de la actuación realizada, en las que quede claramente definida la intervención, pudiendo ser necesario aportar plano o croquis de la intervención, detallando dimensiones de los elementos instalados o modificados.

- Las facturas presentadas deberán corresponder a trabajos realizados en el ejercicio anterior y el corriente en el que se produce la convocatoria, hasta el fin del plazo de la misma.

- Deberán hacer referencia a los trabajos ejecutados y a la dirección concreta de los mismos.

f) Justificantes bancarios de los pagos efectuados, o documento acreditativo de su financiación, en relación a las facturas presentadas.

g) Fotografías en color en las que se aprecie el estado de la vivienda antes y después de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.

h) Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras.

i) Se presentará en la Unidad de Tesorería la 'Ficha de Alta de Terceros del Excmo. Ayuntamiento' debidamente cumplimentada.

Artículo 10. Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios que se establecen a continuación.

Las solicitudes que resulten con igualdad de puntuación, se concederán por orden de entrada, hasta agotar crédito previsto en la convocatoria.

Criterios generales:

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal en elementos puntuales de la vivienda, (sustitución de bañera por plato de ducha, inodoro adaptado, adaptación de puerta): 1 punto

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de una o varias estancias o elementos de la vivienda, (adaptación completa de cuarto de baño, adaptación de puertas, ventanas o instalaciones de vivienda): 2 puntos

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de la vivienda en su conjunto: 3 puntos

La concesión definitiva de las subvenciones objeto de las presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la misma.

Artículo 11. Forma y plazo para la justificación.

Se podrá presentar facturas emitidas tanto en el año 2023, desde el 1 de enero hasta el cierre de la convocatoria, como en el año 2022 completo.

Logroño a 27 de noviembre de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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