Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, para efectuar reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por unanimidad este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y del Impuesto de Bienes de naturaleza rústica en la sesión de fecha 21 de Septiembre de 2023 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho Acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuándose mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 206 de fecha 11 de octubre de 2023, quedan definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la propia Resolución Corporativa.

Contra este acuerdo y Ordenanza que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por lo legitimado para ello, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de las Ordenanzas mencionadas, elevados a definitivos, a todos los efectos.

Primero. Certificado de acuerdo provisional

Jesús García Lafuente, Secretario del Ayuntamiento de Bergasa, La Rioja. Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el 21 de septiembre de 2023, adoptó entre otros el acuerdo que transcribo literalmente:

El Alcalde da cuenta de la ordenanza sobre los bienes inmuebles y la necesidad de subir el tipo impositivo aplicable de los bienes de naturaleza urbana de 0,70 a 0,80 y de los bienes de naturaleza rústica de 0,80 al 0,90 en el siguiente ejercicio.

Los asistentes debaten el asunto, y por unanimidad,

ACUERDAN

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de tipos impositivos contenidos en ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en los términos recogidos en la propuesta que antecede, modificando el tipo aplicable a los de naturaleza urbana que no sean de características especiales fijándolo en el 0,80 %, así mismo se aprobó la modificación del tipo aplicable a los Bienes Inmuebles de naturaleza rústica fijándolo en el 0,90 %.

Segundo. Someter el expediente a información pública por término de 30 días, con inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias.

Tercero. En el caso de que no presenten alegación alguna el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo. La entrada en vigor de esta modificación será a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Bergasa a 28 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Luis Argaiz Eguizábal.

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