Resolución 436/2023, de 24 de noviembre, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara de utilidad pública la instalación Línea mixta a 13,2kV S.C. enlace entre el apoyo número 636 y el apoyo número 77, ambos de la línea aérea a 13,2 kV S.C. "Pradejón-El Villar". AT/0025558

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica Línea mixta a 13,2kV S.C. enlace entre el apoyo número 636 y el apoyo número 77, ambos de la línea aérea a 13,2 kV S.C. 'Pradejón-El Villar', expediente AT/0025558, cuyas características a continuación se relacionan:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

a) Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Tudelilla y El Villar de Arnedo.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

d) Características principales:

La línea tendrá su origen en el nuevo apoyo número 636 de la línea aérea 'Pradejón-El Villar' y final en el nuevo apoyo número 77 de la línea aérea 'Pradejón-El Villar' con una longitud total de 3.074 metros y trayectoria según documentación gráfica obrante en el proyecto. Estará formada por dos tramos subterráneos y dos aéreos.

El primer tramo subterráneo, de 30 metros de longitud, tendrá su origen en el nuevo apoyo número 636 y final en la arqueta a construir en las inmediaciones del poste HV existente número 636, con conductor tipo HEPRZ1-12/20 kV de 3(1x240) mm2.

El segundo tramo será aéreo con origen en el nuevo apoyo número 636 y final en el nuevo apoyo número 728, con conductor 100-AL1/17-ST1A (antiguo 100 A1/S1A) de 100 mm2 de sección y 1.002 metros de longitud.

El tercer tramo será subterráneo con origen en el nuevo apoyo número 728 y final en el apoyo nuevo apoyo número 729, con conductor tipo HEPRZ1-12/20 kV de 3(1x240) mm2 y longitud 1.148 metros.

El cuarto tramo será aéreo con origen en el nuevo apoyo número 729 y final en el nuevo apoyo número 77, con conductor 100-AL1/17-ST1A (antiguo 100 A1/S1A) de 100 mm2 de sección y 924 metros de longitud.

En el apoyo número 733, se instalará un órgano de corte y reposición (O.C.R.) telemandado.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:

- Rosa María Martínez Pérez plantea lo siguiente:

'Como afectada por el trazado de tendido eléctrico línea Pradejón-Tudelilla, en el término de El villar de Arnedo, Polígono 12, Parcela 59, pido que se tenga en cuenta que hay tubería de bombeo de agua para riego en viña por si puede verse afectada por el trazado de la zanja.

Lo pongo en conocimiento por si en el Ayuntamiento del Villar de Arnedo no está reflejado.

Lo pongo en conocimiento en esta Consejería'.

- Jose Luis Marín Sáenz plantea lo siguiente:

'Que una vez revisada la documentación recibida en el anuncio arriba mencionado, y viendo el trazado de la línea y la afección sobre mis parcelas, quiero plantear que en la medida de la posible el apoyo número 724 que se plantea entre las parcelas 1258 y 1305, se sitúe en una zona donde la afección sobre el uso agrícola sea el menor posible, pudiéndose instalar en alguna de las parcela contiguas, ya que no son objeto de cultivo (por ejemplo en la parcela 1170 polígono 6 de Tudelilla), no afectando además al trazado de la línea.'

Trasladadas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:

- Sobre la alegación de Rosa María Martínez Pérez:

'Tomamos nota de la existencia de tuberías de bombeo para riego en la finca. Asimismo, indicamos que por la finca únicamente sobrevolarán los conductores de la línea, por lo que el riego no se verá afectado.'

- Sobre la alegación de Jose Luis Marín Sáenz:

'El titular 'solicita desplazar el apoyo número 724 a la finca contigua 15 s/p (polígono 6, parcela 1170 de Tudelilla) propiedad de Aurelia Sáinz Marrodán, manifestamos que dicho cambio de ubicación no es posible ya que supondría imponer una nueva servidumbre a un tercero que actualmente sólo se encuentra afectado por el vuelo de los conductores.

Es por ello, por lo que solicitamos se desestimen las alegaciones presentadas por José Luis Marín Sáenz, y se prosiga con el trámite administrativo del proyecto de referencia.'

Vistas las alegaciones y sus preceptivas contestaciones:

- Sobre la situación de Rosa María Martínez Pérez, se entiende que no es necesario tomar medidas respecto a la anterior alegación.

- Sobre la situación de José Luis Marín Sáenz, y tras haber comprobado que la finca contigua que se nombra, y a la que se propone desplazar el apoyo (parcela 1170, polígono 6 de Tudelilla) sí está siendo objeto de cultivo, más exactamente de olivos, se considera desestimar la alegación.

En ambas ubicaciones, la proyectada y la propuesta por el alegante, el apoyo va a provocar un daño al cultivo similar. Además, implica la imposición de una nueva servidumbre.

Así mismo y de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:

- Ayuntamiento de El Villar de Arnedo.

- Ayuntamiento de Tudelilla.

- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Avifauna y Vías Pecuarias.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

- Enagás, S.A.

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable.

Vistos:

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de Línea mixta a 13,2kV S.C. enlace entre el apoyo número 636 y el apoyo número 77, ambos de la línea aérea a 13,2 kV S.C. 'Pradejón-El Villar', anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera.

a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Quinta. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 24 de noviembre de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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