Resolución 1385/2023, de 27 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo que se transcribe en la presente resolución.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 3, 4, 37 y 38 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, ambas partes entienden procedente que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de ajustar su redacción al contenido de la normativa estatal, entre ella, a los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificados por la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio.

En este sentido, la modificación normativa se remitirá, expresamente en su literalidad, a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento sin perjuicio de que pueda incluirse en la misma, para mayor claridad, una referencia expresa a los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La valoración del grado de discapacidad en el caso de los niños, niñas y adolescentes con cáncer tendrá en cuenta las consideraciones especiales previstas, para estas personas, en la normativa estatal.

b) Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 4, 37 y 38 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, ambas partes estiman procedente que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de incluir una nueva disposición adicional al objeto de aclarar que las previsiones sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en materia de transportes a que hacen referencia los artículos 4, 37 y 38 de la ley, en particular las contenidas en el apartado 3 del artículo 37, serán de aplicación exclusiva a los transportes e infraestructuras de transportes terrestres y aéreos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.



3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño a 27 de noviembre de 2023.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Víctor Manuel Garrido Cano.



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