Resolución 1384/2023, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo que se transcribe en la presente resolución.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 38, 69 y 135 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir tales preceptos.

b) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción:

«Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes».

c) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 1 del artículo 135 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de ajustar su redacción al contenido de la normativa estatal, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción:

«La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten».

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.



3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño a 24 de noviembre de 2023.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Víctor Manuel Garrido Cano.



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