Indemnizaciones a percibir por los miembros de la corporación por la asistencia a los órganos colegiados
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Enciso de 13 de noviembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte, incluidos los Organismos Autónomos, así como a ser indemnizados por los gastos realizados en ejercicio del cargo.
Vista la propuesta de la Alcaldía sobre dichas indemnizaciones, el Pleno por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Establecer a favor de los miembros de la corporación que no perciban retribución por dedicación parcial el régimen de indemnizaciones siguiente:
a) Por la asistencia a las sesiones del Pleno 50 euros/sesión.
b) Por la asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas 50 euros/sesión.
Segundo. Notificar este acuerdo a todos los concejales y a Ia intervención a los efectos oportunos.
Tercero. Disponer que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento este acuerdo.
Enciso a 28 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Valle Melón.