Resolución 439/2023, de 23 de noviembre, de la Dirección General de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de autorización administrativa previa y de aprobación de proyecto de anulación de acometidas de combustibles gaseosos por canalización con gas natural. GN/2214

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente de referencia incoado en la Consejería de Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo a instancia de Nedgia Rioja, SA, con NIF A26037861, solicitando autorización administrativa de anulación de acometidas de combustibles gaseosos por canalización con gas natural, cuyas características a continuación se relacionan:

a) Peticionario: Nedgia Rioja, SA, con NIF: A26037861.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Arrúbal, Calahorra, Lardero y Logroño.

c) Finalidad de la instalación: Distribución de combustibles gaseosos.

d) Características principales: Anulación de acometidas en MOP 16 BAR.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación,

RESUELVE

Autorizar la instalación solicitada y consiguiente ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto presentado. Las instalaciones autorizadas, en cuanto a delimitación de zona, son las reflejadas en el proyecto presentado.

El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

El plazo de ejecución será de 12 meses contados a partir de la fecha de la presente resolución.

El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de inscripción de puesta en servicio según lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y de su ITC ICG 01, documentos aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorización sobre protección del dominio público que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 23 de noviembre de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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