Ayuntamiento de torrecilla en cameros - Otras disposiciones (BOR nº 2023-236)

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora y fiscal de terrazas y veladores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Terrazas y Veladores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

'Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 3 de octubre de 2023 con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

A la vista de los antecedentes, Informe de Secretaría, Proyecto elaborado por los Servicios Municipales, Informe-Propuesta de Secretaría, Dictamen de la Comisión Informativa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas adopta por unanimidad el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora y fiscal de Terrazas y Veladores, en los términos en que figura en el expediente/con la redacción que a continuación se recoge:

Ordenanza fiscal reguladora de terrazas y veladores


Artículo 1.  Fundamento.

El Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3.l del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imposible de esta tasa el aprovechamiento de las vías, calles y terrenos de uno público mediante la ocupación con mesas, sillas, barricas, sombrillas y elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa y que constituyan un complemento de la actividad de hostelería.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local, o a quienes se beneficien del mismo, si se procedió sin la oportuna licencia municipal.

Artículo 4. Base imponible y liquidable.

La base imponible se determinará teniendo en cuenta el número de elementos colocados.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa reguladora de esta Ordenanza se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente:

a) Por casa mesa instalada con un máximo de 4 sillas o elementos independientes: 25 euros

b) Por cada barrica u elemento similares: 10 euros

Artículo 6. Devengo.

La obligación de contribuir nace desde que se inicia el aprovechamiento autorizado, aunque se realice sin la preceptiva y obligatoria autorización mientras que el pago de la tasa se realizará antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

Artículo 7. Normas de gestión y condiciones de insatalación.

Los interesados en la obtención de licencia para este tipo de aprovechamiento, deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud detallando la extensión y localización del lugar que se vaya a ocupar, número de elementos a colocar, colores y materiales de dichos elementos, así como cualquier otra información necesaria para una mejor aplicación de la Ordenanza.

1. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud de la licencia un mapa de situación, que será facilitado por el Ayuntamiento, en el que el dueño o titular del establecimiento indique la superficie a ocupar.

2. Las solicitudes para la ocupación serán por año natural completo y deberán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros antes del 31 de marzo.

3. La superficie objeto del aprovechamiento será delimitada por el Ayuntamiento al otorgar la oportuna licencia, previamente a la ocupación del terreno de uso público. Los peticionarios se responsabilizarán del cumplimiento de estas condiciones.

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública si, durante el ejercicio anterior, no se ha abonado el pago correspondiente por los interesados. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la revocación de la licencia.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros fijará, en cada caso, el número de mesas, veladores o elementos que cada establecimiento podrá instalar debiendo observarse al respecto las siguientes normas de obligado cumplimiento:

1. En ningún caso estará permitida la colocación de mesas, veladores, sillas, barricas etc. al borde de las aceras, ni en las calzadas de las calles destinadas al tránsito de vehículos. La superficie máxima a ocupar con mesas, sillas, veladores, barricas etc. no excederá del 50 por 100 de la anchura de la acera, espacio o escalera, debiendo, en todo caso, dejarse libre un metro, como mínimo, para el tránsito de los ciudadanos.

2. Se prohíbe terminantemente obstruir, total o parcialmente y a cualquier hora del día y época del año, el libre paso desde la calzada o la calle a la puerta de acceso a edificios, viviendas, bajos, garajes o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales, así como en zonas de libre tránsito de personas por aceras y calles. Será el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros quien determine el espacio libre de ocupación en estos espacios

3. En todo, caso deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, todos los registros de servicio público o privados, pasos y vados y cualesquiera otros específicamente indicados por los técnicos municipales.

4. No podrán colocarse elementos de mobiliario alguno a menos de 1.50 metros de la fachada de los edificios.

5. El dueño o titular del establecimiento y licencia quedará obligado diariamente a mantener limpio el suelo del recinto ocupado por las instalaciones, así como de toda la zona de influencia de las mismas que pueda verse afectada por la actividad. También deberá mantener el espacio público ocupado en las debidas condiciones de seguridad, siendo responsable de los daños que se ocasiones en la vía pública o en los demás elementos de los servicios o instalaciones públicos. Por razones de estética y de higiene no estará permitido almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a la terraza. Si todo ello se incumpliera de manera reiterada el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros podrá proceder a la retirada de la licencia.

6. A fin de mantener una estética adecuada en nuestro municipio el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros se reserva la facultad de delimitar los colores y materiales a emplear en las terrazas y veladores instalados en las zonas de dominio público.

Artículo 9. Exenciones.

Quedan exentos del pago de esta tasa los titulares de concesiones administrativas de establecimientos de titularidad pública municipal como el bar/cafeterías del Parque Felipe Nestares y las piscinas municipales por encontrase incluida en el canon concesional.


Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Disposiciones final primera.

En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Disposiciones final segunda.

La presente ordenanza entrará el vigor el 1 de enero de 2024.

Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://torrecillaencameros.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torrecilla en Cameros a 22 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Sergio Martínez Astola.

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