Ayuntamiento de fuenmayor - Otras disposiciones (BOR nº 2023-235)

Convocatoria de las subvenciones en materia de ayudas al estudio para libros, material didáctico y becas de comedor. Curso 2023/2024 (extracto)

BDNS: 728251

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuto texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

Primero. Beneficiarios.

Requisitos de los beneficiarios:

- Estar empadronado en el municipio de Fuenmayor toda la Unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

- Estar escolarizado en las etapas de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, ESO, Formación Profesional o Bachillerato en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el ámbito de Fuenmayor, en el curso para el que se adjudican las ayudas. También podrán ser subvencionadas las enseñanzas que no se impartan en el municipio de Fuenmayor, siempre que sea en centros sostenidos con fondos públicos.

- No podrán ser beneficiarios de ayudas de libros los alumnos que estén escolarizados en 3º, 4º, 5º y 6º de Primaria, o en cursos de la ESO, o de Formación Profesional Básica ya que en dichos cursos está implantada la gratuidad de libros. (Sí que se subvencionarán los libros de texto de Formación Profesional Medio y Superior).

No se otorgarán ayudas a ningún nivel en el que esté implantada la gratuidad de libros, por lo que en caso de que se establezca gratuidad de libros en cualquier nivel educativo, no procederá el otorgamiento de ayudas.

No se otorgarán ayudas a libros de Escuelas Oficiales de Idiomas o similares, ni a enseñanzas no regladas. No se otorgarán ayudas a libros de 1º o 2º de primaria puesto que están subvencionados por el Gobierno de La Rioja.

- Los beneficiarios no podrán gozar de otras ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.

-Que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente, no supere el umbral máximo fijado:

- En el caso de las becas/ayudas de Libros de Texto: que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente, no supere el umbral de 8.000 euros anuales. Los datos de los ingresos de la convocatoria en curso se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria, referidos a la declaración de la renta del año anterior o serán aportados por los interesados en caso de no presentar declaración, mediante certificados y documentos oficiales, datos fiscales del último ejercicio emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, etc. La ayuda a otorgar será de un máximo de 160 euros.

-En el caso de las becas/ayudas de Comedor: que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente, se sitúe entre los 8.001,00 euros y no supere los 9.000,00 euros anuales. Los datos de los ingresos de la convocatoria en curso se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria, referidos a la declaración de la renta del año anterior o serán aportados por los interesados en caso de no presentar declaración, mediante certificados y documentos oficiales, datos fiscales del último ejercicio emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, etc. La ayuda a otorgar será de 120,00 euros por curso escolar completo.

- En el caso de becas/ayudas para Material Escolar: Que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente, no supere el umbral de 8.000 euros anuales. Los datos de los ingresos de la convocatoria en curso se solicitarán a la Agencia Tributaria, referidos a la declaración de la renta del año anterior o serán aportados por los interesados en caso de no presentar la declaración, mediante certificados y documentos oficiales. La ayuda a otorgar será de 50,00 euros. Los beneficiarios del material escolar serán los alumnos del municipio de Fuenmayor de Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Deberá aportarse factura completa con datos identificativos del adquirente, junto con los datos del alumno para poder solicitar la subvención. Se entenderá por renta la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro de la última declaración de IRPF, o la suma de rendimientos brutos de los datos fiscales, sin aplicar reducciones y deducciones de ningún tipo.

Segundo. Objeto.

Ayudas para financiar los gastos corrientes de adquisición de libros de texto y material didáctico escolar, así como gastos de comedor escolar, de aquellos niños/as, que, estando empadronados en Fuenmayor, reúnan las condiciones que se señalan a continuación.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora de las ayudas al estudio para libros, material didáctico y becas de comedor, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 198, de 29 de septiembre de 2023, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 10 de agosto de 2023.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

- En concepto de libros escolares de texto la cuantía será del 150 euros siempre que el gasto debidamente justificado exceda de dicha cantidad, previa presentación de facturas correspondientes en el plazo establecido. No se financiarán libros que estén incluidos en programas de gratuidad. Se subvencionarán los libros de Bachillerato no incluidos en programas de gratuidad, a solicitantes con renta per cápita en el seno de la unidad familiar, de hasta 8.000,00 euros.

- En concepto de material escolar, previa presentación de las facturas correspondientes en el plazo establecido, se abonará el importe máximo de 50,00 euros, para las rentas de hasta 8.000 euros /Renta Per Cápita de la Unidad Familiar. Será preciso acreditar gastos por importe igual o superior a la subvención concedida. Se entenderá por material escolar, aquello que determinen los Centros Educativos y que normalmente son requeridos para el proceso educativo.

- En concepto de comedor escolar, las cuantías serán las siguientes:

No se otorgan ayudas a rentas per cápita de la unidad familiar hasta 6.000 euros puesto que existe subvención específica del Gobierno de La Rioja.

En el caso de Rentas de 8.001 euros a 9.000 euros/ Renta Per Cápita de la Unidad Familiar, la ayuda será de 120,00 euros/año máximo, sin que la subvención pueda exceder del coste realmente abonado por el usuario en concepto de gastos de comedor.

Modo de pago de las ayudas del comedor

- El pago de la beca de comedor se realizará directamente a los beneficiarios de las ayudas, en el número de cuenta aportado en la solicitud.

- Se abonarán, con carácter general, en los quince de primeros días del mes siguiente al de utilización del comedor.

- Si los beneficiarios de la beca no acuden al comedor durante siete días sin justificar, automáticamente se les dejará de abonar la ayuda.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas la Alcaldía, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenmayor, situado en avenida Ciudad de Cenicero, 2, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, se fija en 15 días naturales desde la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de las ayudas al estudio para libros de texto, material didáctico y comedor escolar. No se aceptarán solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexto. Formalización de la solicitud y documentación requerida.

1. Anualmente, mediante Resolución de Alcaldía se efectuará la convocatoria de ayudas, y las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente cotejada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso

2. Fotocopia del Libro de familia (y si procede del título de familia numerosa)

3. Fotocopia de sentencia de separación o divorcio (si procede)

4. Ficha de alta a terceros con número de cuenta corriente en el que se abonará el importe de la ayuda, en su caso.

5. Certificado de convivencia de la Unidad Familiar en el que conste la residencia ininterrumpida en el municipio de Fuenmayor a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de subvención.

6. Factura de compra o documento justificativo admitido por el tráfico administrativo mercantil del material adquirido emitido por establecimiento autorizado, no serán admitidos los tickets de compra.

7. Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros mayores que aparezcan en el certificado de convivencia:

-Declaración del IRPF del ejercicio correspondiente

-Si la Declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. O, si procede, Certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (Administración de Hacienda correspondiente).

-Para las personas que no han trabajado nunca (vida laboral negativa). En caso de que no cuenten con declaración de IRPF presentada deberán aportar los datos fiscales emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del último ejercicio.

-En caso de jubilación u otra prestación: Certificado de la pensión percibida

8. Declaración de solicitudes de ayudas o becas para el mismo fin a otras entidades públicas o privadas: a) En el caso de haber solicitado otra ayuda o beca para la misma finalidad (ayudas para la adquisición de libros y material didáctico), se establecerá un plazo de 10 días para renunciar a una de las becas solicitadas, dada la incompatibilidad de las presentes ayudas, con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, adjuntando la hoja de renuncia dentro del plazo establecido anteriormente.

-En el caso del CEIP Cervantes de Fuenmayor, la hoja de renuncia será proporcionada en la Secretaría del centro educativo, en el resto de los centros Educativos donde esté matriculado el alumno solicitante, deberá aportarse un documento oficial, dicho documento podrá ser proporcionado al solicitante por el centro respectivo, no existiendo un modelo específico y debiendo quedar acreditado en el mismo que se ha efectuado una renuncia firme. b)

En el caso de no haber solicitado otra ayuda o beca para la misma finalidad (ayudas para la adquisición de libros y material didáctico), a otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, se presentará en el plazo establecido, junto con la solicitud de ayudas al estudio, una declaración de no haber solicitado otras ayudas, o un informe negativo no haber solicitado beca alguna en el centro educativo donde está matriculado el alumno solicitante, emitido por el mismo, o completar adecuadamente las casillas que se establezcan en los modelos municipales, autorizando al Ayuntamiento para comprobar los datos y solicitar al centro educativo la información correspondiente.

En el supuesto de no presentar cualquiera de los documentos establecidos en el punto a y b, según corresponda, se procederá a una denegación provisional de la ayuda solicitada, concediendo un plazo de diez días para su subsanación, en caso contrario se dictará resolución definitiva de denegación. 3.

La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Documentos complementarios.

1.- Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.

2.- De igual manera la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a las Administraciones Públicas competentes en los casos que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.

Octavo. Incompatibilidades con otras ayudas de carácter similar.

Las subvenciones y ayudas contempladas en las presentes bases y en la convocatoria que se efectúe, serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Dotación presupuestaria.

Los recursos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que se consignen en la correspondiente partida presupuestaria, ascendiendo la última dotación existente a 15.000 euros, en las aplicaciones 326.480. De conformidad con la regulación sobre competencias distintas a las propias y a las desarrolladas por delegación, para incrementos de la cuantía será precisa la tramitación prevista en el artículo 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la emisión de los correspondientes informes, con análisis de sostenibilidad.

Décimo. Beneficiarios.

Requisitos de los beneficiarios:

Criterios de otorgamiento de la subvención.

1.- Situación económica.

La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el salario mínimo interprofesional vigente durante el año a que se refiere la última declaración del I.R.P.F. exigida en la convocatoria, fijado en euros/mes por 33 y dividiendo el resultado entre la renta 'per cápita' de la unidad familiar. La puntuación será tenida en cuenta para establecer una prelación de solicitudes, y tendrá plenos efectos para los supuestos en que se agote la dotación presupuestaria establecida, otorgándose las cantidades hasta el límite de la dotación, por orden de puntuación.

A efectos del cómputo de la renta 'per cápita' se tendrá en cuenta la que figure en concepto de saldo de rendimientos e imputaciones de renta, tanto de la base imponible general como de la base imponible del ahorro, en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio exigido en la convocatoria, dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año exigido en la convocatoria se tendrán en cuenta los rendimientos que figuren en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, datos fiscales del último ejercicio, etc.

A efectos de estas bases, se considera unidad familiar la determinada en los términos expresados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio económico exigido en la convocatoria, aportando los datos fiscales oficiales del último ejercicio. Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar.

2.- Puntuaciones adicionales por situación familiar: Familia numerosa: 1 punto adicional Familia monoparental: 1 punto adicional Por discapacidad física, psíquica o sensorial, acreditada mediante certificado oficial de reconocimiento, de algún miembro de la unidad familiar superior al 33%: 1 punto adicional, independientemente del número de discapacitados que se integren en la unidad familiar. Víctimas de violencia de género: 1 punto adicional. Víctimas del terrorismo: 1 punto adicional.

Se podrán acumular los puntos adicionales de los diversos apartados anteriormente indicados.

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que previa valoración por la Sección de Educación, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad que a tal efecto consigne el Ayuntamiento de Fuenmayor en sus presupuestos.

En caso de igualdad de puntos entre solicitantes, las ayudas se adjudicarán por orden inverso al de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante, y en última instancia de acuerdo con el orden de registro municipal de la solicitud.

Úndécimo. Tramitación.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la vista de la documentación presentada, corresponderá a la concejalía de Servicios Sociales formular la propuesta de resolución.

Duodécimo. Resolución.

Será competente para resolver las solicitudes de ayuda el órgano municipal que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local. A los efectos de lo previsto en el artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. De no recaer resolución expresa en dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.

Décimo tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- El beneficiario la ayuda deberá destinar la misma la finalidad para la que se le concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia regular a clase y presentación a exámenes.

2. El disfrute de las ayudas que son objeto de la presente ordenanza implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de ayuda, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios de ayudas deberán comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades Públicas o Privadas

Décimo cuarto. Régimen de responsabilidades.

1.- Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, están sujetos al régimen de responsabilidades determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 52 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones

3.- Podrán imponerse las sanciones que así mismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la referida ley.

4.- Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la ley.

Fuenmayor a 21 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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