Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-235)

Resolución 1375/2023, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los servicios esenciales y los servicios mínimos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga general convocada para el 24 de noviembre de 2023

Según el artículo 14.2.o) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejo de Gobierno: 'Aprobar, a propuesta de la consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable'.

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Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 19 de mayo, sobre relaciones de trabajo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

'El derecho fundamental a la huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución, en su artículo 28.2, reconoce como límite expreso la necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

El artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, dispone que cuando se declare una huelga en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. De acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la referencia a autoridad gubernativa debe entenderse hecha al Gobierno o aquellos órganos de la Administración que ejerzan potestades de Gobierno.

Una vez citado el comité de Huelga, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, sin haber alcanzado acuerdo con el Comité de Huelga, por la no comparecencia del mismo, para el establecimiento de los servicios mínimos que se refieren a todo el personal empleado público que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni acuerdo para el establecimiento de los servicios mínimos en los declarados como esenciales por la autoridad gubernativa.

La huelga tendrá lugar durante la jornada del día 24 de noviembre de 2023, comenzando a las 0:00 horas y terminando a las 24 horas del citado día.

No obstante, para aquellas trabajadoras y trabajadores que empiecen su jornada laboral antes de las 00:00 horas del día 24 de noviembre, y aquellos que terminen su jornada después de las 24:00 horas del 24 de noviembre, está convocada desde el comienzo de su jornada.

La declaración de los servicios esenciales en el apartado segundo de este acuerdo se estructura en cuatro bloques de actividad cuya continuidad durante el desarrollo de la huelga del día 24 de noviembre se considera de necesario mantenimiento, atendiendo en todo caso al respeto de los derechos individuales y al principio de proporcionalidad. El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público

En primer lugar, los servicios socio-sanitarios y dispositivos de emergencia, en los que se trata de garantizar el derecho a la salud de las personas, así como la asistencia a determinados grupos sociales durante la jornada de huelga, garantizando una asistencia adecuada tanto residentes, pacientes y ciudadanía en general tanto en centros asistenciales como sanitarios sin que exista peligro para su salud y bienestar. Completan este apartado los servicios de emergencia, protección civil, bomberos y SOS como sistemas que hacen efectivo el derecho a la integridad física y seguridad de las personas durante la jornada de huelga, garantizando la seguridad pública derivada de posibles catástrofes y el mantenimiento del medio ambiente y preservación forestal.

En segundo lugar los servicios de la Administración de Justicia, en los que se aseguran unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución y, como reflejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos, cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.

En tercer lugar, el transporte de viajeros por carretera, en el que se ha tenido en cuenta que la necesidad de garantizar la libertad de circulación es la base para posibilitar, entre otros derechos, el acceso  a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al trabajo, así como para el cumplimiento de la obligación que incumbe a los trabajadores designados los servicios de seguridad exigidos para el mantenimiento  de los bienes y medios de producción de cada empresa y los mínimos esenciales.

Finalmente, los servicios vinculados a los llamados sectores estratégicos de la energía, agua, gas y telecomunicaciones en relación a los cuales se trata de garantizar el derecho al acceso de la colectividad a todos estos servicios de primera necesidad.

En todos estos ámbitos se considera que las circunstancias que concurren en la convocatoria de huelga para el día 24 de noviembre de 2023, entre las que destaca su duración de 24 horas y su alcance, determinado para todos los sectores con carácter general, hacen necesaria la determinación de los servicios esenciales con la extensión descrita, entendiendo que su determinación es compatible con el ejercicio del derecho fundamental de huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Aprobar los servicios esenciales y mínimos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la huelga general convocada para el día 24 de noviembre de 2023, quedando fijados tal y como se especifican en los anexos al presente acuerdo.

Segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 22 de noviembre de 2023.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Víctor Manuel Garrido Cano.

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