Ayuntamiento de san millán de yécora - Otras disposiciones (BOR nº 2023-234)

Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que comenzó a partir del día siguiente a la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, número 206, de 11 de octubre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de varias ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Parte dispositiva del acuerdo:

Que, por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 11 de septiembre de 2023, en sesión ordinaria, se adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y unanimidad, lo siguiente:

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 4 de septiembre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo a la Providencia de Alcaldía de igual fecha, y al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local.

Este Ayuntamiento, por mayoría absoluta y unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas, en los términos que a continuación se exponen.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sanmillandeyecora.sedelectronica.es/).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos necesarios, relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo elevado a definitivo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

San Millán de Yécora a 20 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Jaime Ruiz Pascual.












Texto íntegro de las modificaciones


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche

'Bases y tarifas.

Artículo 5. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo, que se pagará por una sola vez al com

enzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico, en función del consumo, que se regirá por la siguiente tarifa:

- Conexión o cuota de enganche única: 751,27 euros

- Cuota de servicio y mínimo de consumo, por semestre, y que cubre un consumo de 0 m³ a 50 m³: 40,00 euros.

- Cuota variable, por semestre, a partir de 50 m³: 0,30 euros/metro cúbico.'


Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado

'Cuota Tributaria

Artículo 6. Acometida a la red general:

- 6 euros, por cada local o vivienda que utilice la acometida

Servicio de evacuación:

Por cada semestre, deberá abonar la cantidad de 5,00 euros.'


Ordenanza reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas

'Artículo 12. Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:

Epígrafe 1. Instalaciones, construcciones y obras.

Por cada construcción, instalación u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción, de ampliación o mejoras de las existentes, destinándose a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso o instalación, se devengará la tasa de conformidad con la siguiente escala.

El uno por cien (1%) del presupuesto total de la obra.

..

Epígrafe 8. Obras Menores.

Las obras menores devengarán una tarifa equivalente al uno (1%) por ciento del presupuesto de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, cualquiera que fuere el presupuesto de ejecución de dichas obras, equivalente a 6 euros.'

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