Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-234)

Informe propuesta provisional de Resolución de concesión y denegación de ayudas para las primas de mantenimiento (anualidades primera, segunda y tercera de las primas de mantenimiento correspondientes a reforestaciones certificadas antes de la Decisión de la Comisión de 31 de enero de 2017) y compensatorias en terrenos rústicos en La Rioja correspondientes al año 2023

La Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 120, de 18 de septiembre de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales en La Rioja, tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a reforestación y creación de superficies forestales de terrenos rústicos, su mantenimiento durante los cinco años primeros y el abono de las primas compensatorias a los beneficiarios de ayudas por repoblaciones forestales efectuadas según el Programa de Reforestación 1994/2005, a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos o montes de libre disposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 51, de 5 de mayo de 2017), ha modificado la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificando en su artículo único, la duración del período de las primas de mantenimiento, cuyo período de aplicación máximo se reduce de cinco a tres años, contados a partir de la anualidad siguiente a la fecha en la que se certifique como realizada la plantación. Así mismo, en su Disposición transitoria primera, establece que 'Sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en el artículo 6.2 de la presente Orden, las anualidades 4ª y 5ª de las Primas de mantenimiento correspondientes a reforestaciones certificadas antes de la decisión de la Comisión de 31 de enero de 2017, serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Los Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo mantienen las líneas de ayudas de desarrollo rural en el marco de los planes estratégicos de la Política Agrícola Común (PAC), compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales (primas de mantenimiento y primas compensatorias), incluidas en el Plan de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020.

Dicho PDR de La Rioja 2014-2020, dentro de la medida 8 'Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques' submedida 8.1.1. Ayuda para la reforestación/creación de superficies forestales, operación 8.1.1. Reforestación en la modalidad de subvención, financiadas en un 50% por el FEADER, contempla los siguientes tipos de ayuda:

8.1.1.1. - Primas de Compensación de Rentas Agrarias de forestaciones realizadas de conformidad con el Programa de Reforestación 1994/2005 (compromisos antiguos).

8.1.1.2. - Primas de Mantenimiento de forestaciones realizadas en los tres años anteriores.

La Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 30 de enero de 2017, aprobó la modificación del PDR 2014-2020 de La Rioja a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, lo que afecta a la operación 8.1.1 (dentro de la submedida 8.1.1. Reforestación y creación de superficies forestales del Programa de Desarrollo Rural, PDR), concretamente a la actuación Primas de mantenimiento, cuyo período de aplicación máximo se ha reducido de cinco a tres años, contados a partir de la anualidad siguiente al año en que se certifiquen las plantaciones de las reforestaciones cuyos beneficiarios tienen derecho a la percepción de dicha prima. La Disposición transitoria primera, de la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece que las anualidades 4ª y 5ª de las Primas de mantenimiento correspondientes a reforestaciones certificadas antes de la decisión de la Comisión de 31 de enero de 2017, serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme a su estructura orgánica establecida en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023. Y a lo establecido en la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023.

Instrucción seguida en las solicitudes para primas de mantenimiento y compensatorias en terrenos rústicos.

1. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, en los casos que se han advertido defectos o falta de documentación, se ha requerido al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsanara la falta o acompañara los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que le sería notificada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca ha realizado de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.

4. En los casos que el solicitante no reúne los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se han estimado necesarias, habiendo cumplimentado y firmado los Agentes Forestales las fichas-informe en las que comprueban la correcta realización de las labores de mantenimiento realizadas, así como la permanencia y estado de las forestaciones objeto de ayuda.

6. El instructor, a la vista de los informes y controles señalados en los párrafos anteriores, ha valorado las solicitudes presentadas y conforme a la normativa y los criterios de prioridad establecidos en la Orden reguladora, ha realizado el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y se ha elaborado esta propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que expresa tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar y las causas de las denegaciones.

7. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para presentar alegaciones.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja.

A.- Trabajos de mantenimiento y requisitos para el reconocimiento del derecho a la prima de mantenimiento de las solicitudes de ayudas de reforestación para la concesión.

Todos los beneficiarios de las primas de mantenimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán realizar los siguientes trabajos durante, al menos, los tres años siguientes a la plantación:

Reposición de marras:

Se considerarán trabajos de mantenimiento los cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas.

Se considerará obligatoria la reposición de marras de la reforestación cuando, en cualquiera de los tres años siguientes a la plantación, el número de bajas en las plantas sea superior al 20% del total en cada parcela o en el terreno forestado. Se procederá igualmente si dicho porcentaje supera el 30% entre los años siete y quince contados a partir de la fecha de certificación de la forestación.

La reposición de marras solo será subvencionable en la primera anualidad de percepción de primas de mantenimiento y la cuantía de la ayuda por este concepto se prorrateará en el cálculo de la prima a percibir durante las tres anualidades. (Redacción según el punto tres del artículo único de la Orden 5/2017, de 2 de mayo)

Otras labores de mantenimiento:

Dado que la vegetación espontánea supone una fuerte competencia para la forestación efectuada, al menos durante los tres años se deberá mantener el terreno libre de dicha vegetación competidora, mediante la realización de trabajos tales como binas, escardas y/o laboreos, así como otros de carácter extraordinario en caso de necesidad como puedan ser los tratamientos fitosanitarios contra enfermedades y/o plagas.

Fechas de realización de los trabajos de mantenimiento:

Deberá avisarse al Agente Forestal, antes del inicio de las labores de mantenimiento, con la finalidad de que pueda emitir informe de los trabajos realmente ejecutados.

Los trabajos de mantenimiento deben realizarse durante la primavera, verano y otoño de, al menos, los tres primeros años posteriores a la reforestación. Los trabajos del primer año comenzarán en la primavera siguiente al otoño/invierno en que se haya realizado la plantación. Únicamente podrán realizarse en invierno determinadas reposiciones de marras.

Cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las labores de mantenimiento debe ser comunicada a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, por escrito, para que adopte las medidas oportunas.

Condiciones para que se reconozca el derecho a ser beneficiario de la prima de mantenimiento, de acuerdo a lo establecido en la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, reguladora de estas ayudas:

En el apartado dos, de su artículo único establece que 'de las ayudas por mantenimiento podrán ser beneficiarios todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la excepción contemplada en el punto 2.e) de este artículo, que cumplan las condiciones establecidas en la presente Orden'.

Importes a subvencionar:

La ayuda se concederá para subvencionar al titular los gastos de mantenimiento de la superficie repoblada y consistirá en una prima anual por cada hectárea forestada en que se hayan ejecutado efectivamente trabajos de mantenimiento, por un período máximo de tres años, contados a partir de la anualidad siguiente a la fecha en que se certifique como realizada la plantación (punto dos, del artículo único de la Orden 5/2017, de 2 de mayo, que ha modificado el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre).

Solicitud de primas de mantenimiento concedidas:

Aquellos beneficiarios que tengan concedida la prima de mantenimiento, deberán solicitar el abono de la misma cada año, entre el 1 de febrero y el 30 de abril, de acuerdo al Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el Anexo I de este informe se relacionan aquellos expedientes que cumplen las condiciones para ser beneficiarios de la prima de mantenimiento, de acuerdo a la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, reguladora de estas ayudas.

B.- Primas de compensación de rentas agrarias de forestaciones realizadas a cobrar en 2023.

Los solicitantes cuya reforestación se llevó a cabo de conformidad con el Programa de reforestación 1994/2005, se acogieron en su momento a las ayudas establecidas en el Real Decreto 378/93, de 12 de marzo, el Real Decreto 152/96, de 2 de febrero, del M.A.P.A., el Decreto 30/1993, de 27 de mayo, de las Consejerías de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, el Decreto 31/1996, de 31 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, que se desarrolló mediante la Orden 25/96, de 20 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Orden de 4 de abril de 1997 que modifica la anterior, la Orden nº 7, de 9 de diciembre, de 1998 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Orden 10/2000, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que deroga la anterior. A partir del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 estas ayudas pasaron a regularse por el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, que desarrollado por la Orden 34/2000, de 24 de octubre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, y el Decreto 6/2002, de 18 enero, desarrollado por la Orden 8/2002, de 28 de enero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, la Orden 28/2002, de 14 de octubre, que la modifica y la Orden 13/2003, de 27 de junio, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, que deroga las anteriores y regula el régimen de ayudas para fomentar las inversiones forestales en explotaciones agrarias. La Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja y la Orden 3/2010, de 15 de febrero, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja.

La disposición transitoria segunda de la Orden actual 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales en La Rioja, recoge el pago de las primas compensatorias con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas siempre que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas de conformidad con el Programa de Reforestación 1994/2005. Así como a lo establecido en el punto 1 del artículo único de la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En la relación de beneficiarios (Anexo I) se detallan los solicitantes que realizaron en el año 2022 labores de mantenimiento de las plantaciones que correspondan y que lo comunicaron en plazo. La correcta ejecución de estas labores se ha comprobado y acreditado mediante los Informes de certificación de trabajos, elaborados por los correspondientes Agentes Forestales de Zona y supervisados por el Área de Protección y Producción Forestal.

También se detallan los solicitantes que reúnen las condiciones para percibir las primas compensatorias destinadas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reforestación de las tierras que con anterioridad tenían otro aprovechamiento agrario.

La relación de beneficiarios de primas de mantenimiento y compensación de rentas (Anexo I) se ha confeccionado separando los expedientes por el concepto presupuestario al que se cargan,

- Las primas de compensación de rentas agrarias, de expedientes anteriores al 2006 inclusive (concedidas bajo el anterior régimen Feoga-Garantía), se cargan al concepto presupuestario 05.06.4712.476 (Compensatorias de particulares o empresas privadas).

- Las primas de mantenimiento de expedientes posteriores al 2006, se cargan al concepto presupuestario 05.06.4712.772 (Mantenimientos de particulares o empresas privadas).

Incidencias de solicitudes para primas de mantenimiento y primas de compensación de pérdida de rentas agrarias.

A continuación se detallan una serie de particularidades de alguno de los expedientes relacionados en las tablas de beneficiarios:

- Se relacionan los expedientes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la prima compensatoria reconocida y por tanto no perciben la prima correspondiente:

Número expediente NIF/CIF Beneficiario Causa
1526001032003_b   E26545350  Granja Los Palomos Titularidad Compartida  Incumple artículo 4.14 orden 37/2015
1526001032003_a ***4479** Muñoz López, José Luis No solicita ayuda

Justificación y pago de las subvenciones de primas de mantenimiento y primas de compensación de pérdida de rentas agrarias:

Todos los beneficiarios de las ayudas que figuran en la relación de beneficiarios de primas de mantenimiento y compensación de rentas (Anexo I), cumplen los requisitos y condiciones establecidas en la normativa detallada para percibir las primas de referencia por los importes que figuran en ella.

Anexos relacionados con las ayudas de primas de mantenimiento y primas de compensación de pérdida de rentas agrarias a percibir en 2023:

- Anexo I: Relación de expedientes de primas de mantenimiento y de compensación de pérdida de rentas agrarias con cargo al ejercicio presupuestario de 2023, separado por el concepto presupuestario al que se carguen.

- Anexo II: Relación de expedientes de primas de mantenimiento y de compensación de rentas informados desfavorablemente. (En primas de mantenimiento no hay beneficiarios a los que se haya informado desfavorablemente).

Considerando:

Que han sido asignados fondos suficientes en la anualidad de 2023 para las partidas presupuestarias siguientes.

Aplicación: 05.06.4712.476. Proyecto 80.008.1

Aplicación: 05.06.4712.772. Proyecto 80.008.1

Aplicación: 05.06.4712.780. Proyecto 80.008.1

El artículo 6.5 de la Orden 'Financiación de las subvenciones', establece 'la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas'.

Teniendo en cuenta lo anterior, existe crédito presupuestario suficiente para la concesión de todas las solicitudes informadas favorablemente, por lo que no ha sido necesario aplicar los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8.2 de la Orden reguladora.

Se propone:

Primero. Que se dicte Resolución concediendo las ayudas a favor de los beneficiarios particulares de la prima de mantenimiento (Submedida 8.1.1.2 de Feader) detallados en el Anexo I de este informe, con cargo dentro del ejercicio 2023 a la partida presupuestaria 05.06.4712.772 (Proyecto 80.008.1) por un importe total de diecisiete mil setecientos setenta y dos euros y noventa y cuatro céntimos (17.772,94 euros).

Segundo. Que se dicte Resolución concediendo las ayudas a favor de los beneficiarios particulares de la prima compensatoria, detallados en el Anexo I de este informe, todos ellos incluidos en la (Submedida 8.1.1.1. de Feader), con cargo dentro del ejercicio 2023 a la partida presupuestaria, 05.06.4712.476 (Proyecto 80.008.1) por importe total de cuatro mil ciento setenta euros y cincuenta y nueve céntimos (4.170,59 euros).

Tercero. Que se dicte Resolución denegando las subvenciones que se detallan en el Anexo II de este Informe.

Resumen presupuestario de lo propuesto para concesión:

  Ejercicio 2023
Partida presupuestaria 09.07.4712. 772      780     
476
Primas mantenimiento   17.772,94   0,00
     4.170,59     
Primas compensatorias   0,00     
Totales por partida:   17.772,94 0,00 4.170,59
           Totales por año:  21.943,53

Totales propuestos:                                             21.943,53 euros                    

Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

Logroño a 15 de noviembre de 2023.- El Jefe de Área de Protección y Producción Forestal, Julio de la Cruz Moreno.

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