Consejería de educación y empleo - Autoridades y personal (BOR nº 2023-234)

Segunda corrección de errores en la Resolución 185/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización para el ingreso libre y de reserva por discapacidad mediante concurso-oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros

Advertidos errores en la Resolución 185/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización para el ingreso libre y de reserva por discapacidad mediante concurso oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 29 de diciembre, se procede a su corrección de la forma siguiente:

En la base 2.2.4 a) párrafo segundo,

Donde dice:

'De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el Anexo II de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.'

Debe decir:

'De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.'

En la base 3.4 último párrafo,

Donde dice:

'Quienes opten por no aportar junto con la documentación requerida en el apartado sexto de esta base la fotocopia de su DNI o el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro central de delincuentes sexuales, previsto en la letra d) del apartado 5 de la base décima, deberán marcar los recuadros del apartado VIII, a fin de otorgar su consentimiento para que la Administración obtenga directamente esos datos de la Plataforma de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.'

Debe decir:

'Quienes opten por aportar junto con la documentación requerida en el apartado sexto de esta base la fotocopia de su DNI o el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro central de delincuentes sexuales, previsto en la letra d) del apartado 5 de la base décima, deberán marcar los recuadros del apartado VII. De lo contrario, otorgarán su consentimiento para que la Administración obtenga directamente esos datos de la Plataforma de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.'

En la base 3.5.1, apartado b), punto 3,

Donde dice:

'3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCVJDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)'

Debe decir:

"3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT-CXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE-EMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)"

En la base 3.6.1 a),

Donde dice:

'a) Fotocopia del DNI o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en el mismo a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.'

Debe decir:

'a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Estarán exentos de aportar el documento nacional de identidad quienes no se opongan a la consulta de este dato por la Dirección General de Gestión Educativa. A tal efecto, no deberán marcar las casillas de consentimiento del apartado VI del formulario de solicitud.'

En la base 5.1.2 segundo párrafo,

Donde dice:

'Cuatro vocales que serán designados por sorteo público, entre los funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Maestros. En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros del tribunal deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.'

Debe decir:

'Cuatro vocales que serán designados por sorteo público, entre los funcionarios de carrera en activo de los cuerpos objeto de convocatoria. En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros del tribunal deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.'

En la base 5.1.4, párrafo primero,

Donde dice:

'El sorteo al que se hace referencia en el subapartado 5.1.2 de esta base se celebrará el día, hora y en el lugar que se determine por la Dirección General de Gestión Educativa. Con anterioridad a dicha fecha la Dirección General de Gestión Educativa hará público en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) el listado alfabético de docentes susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. Formarán parte de dicho listado todos los funcionarios de carrera en servicio activo, que se encuentren prestando servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean titulares de alguna de las especialidades convocadas. Cuando el funcionario sea titular de más de una especialidad de las convocadas, figurará en el listado con la especialidad que ejerce en el presente curso escolar y, de no ejercer ninguna de ellas, en el listado de la especialidad por la que se produjo su ingreso en el cuerpo. Se excluyen del listado objeto de sorteo los siguientes profesores. Se excluirán del listado objeto de sorteo los profesores que se determinen mediante resolución de la Dirección General de Gestión Educativa.'

Debe decir:

'El sorteo al que se hace referencia en el subapartado 5.1.2 de esta base se celebrará el día, hora y en el lugar que se determine por la Dirección General de Gestión Educativa. Con anterioridad a dicha fecha la Dirección General de Gestión Educativa hará público en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) el listado alfabético de docentes susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. Formarán parte de dicho listado todos los funcionarios de carrera en servicio activo, que se encuentren prestando servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean titulares de alguna de las especialidades convocadas. Cuando el funcionario sea titular de más de una especialidad de las convocadas, figurará en el listado con la especialidad que ejerce en el presente curso escolar y, de no ejercer ninguna de ellas, en el listado de la especialidad por la que se produjo su ingreso en el cuerpo. Se excluirán del listado objeto de sorteo los profesores que se determinen mediante resolución de la Dirección General de Gestión Educativa.'

En la base 6.2.2,

Donde dice:

'Las pruebas de la especialidad de inglés se desarrollarán íntegramente en dicho idioma.'

Debe decir:

'Las pruebas de las especialidades de idiomas se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente'.

En la base 6.2.4,

Donde dice:

'El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra V, de conformidad con lo establecido en la resolución 200/2022, de 26 de enero, de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que convoquen durante el año 2022.'

Debe decir:

'El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra 'U', de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo), y lo establecido en la Resolución 200/2022, de 26 de enero, de la Dirección General de Función Pública.'

El apartado II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, artículos 15 a 20, se elimina y queda sin efecto.

En el Anexo I, segundo párrafo,

Donde dice:

'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o, cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.'

Debe decir:

'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano.'

El Anexo VI, Solicitud de incorporación a los listados de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en virtud de la excepción prevista en el artículo 3.3. de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, se elimina y se deja sin efecto.

Logroño a 20 de noviembre de 2023.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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