Ayuntamiento de ribafrecha - Otras disposiciones (BOR nº 2023-233)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2023
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 4 de septiembre de 2023, relativo a la modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario con nuevos ingresos, con arreglo al siguiente detalle:
Altas en Aplicaciones de gastos:
Aplic. | Presup. |
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Progr. | Económica | Descripción | Importe/euros |
334 | 22699 | Programas de actividades sociales y culturales. Ludoteca 2023 | 4.726,00 |
Total gastos | 4.726,00 |
2. Financiación.
Esta modificación se financia con cargo a la subvención del Gobierno de La Rioja para Ludoteca 2023 en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos:
Concepto | Descripción | Importe/euros |
450.80 | Otras subvenciones corrientes CAR | 4.726,00 |
Total ingresos | 4.726,00 |
3. Justificación.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribafrecha a 14 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.