Ayuntamiento de cuzcurrita de río tirón - Otras disposiciones (BOR nº 2023-233)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 2 de noviembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón de fecha 3 de agosto de 2023 sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 2 de noviembre de 2023, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto 6º. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para presentar la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2023, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 25 de julio de 2023. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 3 de agosto de 2023 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 165 de fecha 14 de agosto de 2023; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 2 de noviembre de 2023, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:

Primero. Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuzcurrita de Río Tirón a 17 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Román Urrecho Junquera.


Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable

Artículo 1. Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable o agua no potable.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada de forma semestral por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A) Cuota fija mínima: 15,55 euros

B) Uso doméstico, industrial y comercial

- Hasta 50 m3: 0,32 euros/m3

- De 51 a 100 m3: 0,65 euros/m3

- A partir de 101 m3: 0,89 euros/m3

C) Acceso a agua no potable o no clorada

- 0,37 euros / m3. Esta tasa se cobrará a año vencido.

D) Otras tarifas: por enganche a la red con alta en el servicio; mantenimiento y colocación.

a En zonas con accesibilidad a la red: 280 euros

b En zonas sin acceso a red: 300 euros + coste de la obra

c Por obras y sustitución de la caja y contador: 210 euros por cada sustitución de la caja de contador.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7. Devengo.

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

a. Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b. Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Artículo 8. Normas de gestión.

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en

los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final primera. La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Disposición final tercera. En lo relativo a los aspectos técnicos y de procedimiento no recogidos en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Reglamento de los servicios de suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos y saneamiento.

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