Ayuntamiento de logroño - Autoridades y personal (BOR nº 2023-231)

Convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo mediante Concurso Específico en el Ayuntamiento de Logroño (Analista)

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sesión de 15 de noviembre de 2023, aprueba la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo mediante Concurso en el Ayuntamiento de Logroño (Analista), en los términos que se detallan a continuación:

1. La Relación de Puestos de Trabajo de esta Administración Municipal, así como el desempeño con carácter provisional o situación de vacante de diversos puestos de trabajo, hace necesario promover la concurrencia entre los funcionarios municipales, mediante la presente convocatoria a fin de proceder a su cobertura, precisa para el buen funcionamiento de los Servicios Municipales.

2. Cuanto previene la normativa que a continuación se relaciona:

- Capítulo III del Título V del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículo 1 y Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del estado.

- El contenido del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2022, por el que se aprueban las Bases Generales para la Provisión Mediante Concurso Público de los Puestos de Trabajo Vacantes en el Catálogo del Ayuntamiento de Logroño.

3. El acta de las sesión de Mesa General de Negociación, de fecha 9 de noviembre de 2023 en la que se determinó la relación de puestos a incluir en la convocatoria.

4. Las propuestas efectuadas por las distintas partes para la determinación de la composición de las Comisiones de Valoración.

5. La propuesta formulada por la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales y el contenido del artículo 127.1 apartado h, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Efectuar, entre los funcionarios de esta Administración Municipal pertenecientes al Grupo A Subgrupo A1 de Administración Especial, la convocatoria para la provisión mediante concurso de los puestos de trabajo, cuyas características, requisitos y demás elementos se relacionan a continuación:

DOT Denominación del puesto CD C.Esp. F.P. GR  Sgr C. Requisitos Tipo  Jornada
275 1 Adjunto al DG de Nuevas Tecnologías 
26 21.080,76 CE A A1 AE Analista S JN
  30318  
2 Analista 25   19.762,32 
CE A A1 AE Analista S JN

Segundo. Participación.

1. Podrán tomar parte en los concursos los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Logroño, y los de otras Administraciones Públicas, cuando así se especifique en el Catálogo o Relación de puestos de trabajo, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La participación de los interesados se dará sin ninguna limitación por razón de la Dirección General o Unidad en la que prestan servicio, salvo en aquellos concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de empleo, se reserven a los funcionarios destinados en las Áreas, Direcciones Generales o Unidades que se determinen.

2. Los funcionarios en excedencia por interés particular sólo podrán concursar si llevan más de dos años en dicha situación, y existe vacante presupuestaria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios que ocupen puestos con carácter no definitivo, deberán, obligatoriamente tomar parte en los concursos.

4. Los procedentes de la situación de suspenso en firme, deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por concurso y hasta el día que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, se suprima su puesto, sea objeto de remoción en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o soliciten un puesto de trabajo en su propia Área o, en el caso de la Policía Local, en su misma Sección.

6. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de carrera de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente concurso, de dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde, ajustadas a los modelos publicados como Anexo al presente Acuerdo y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo se expondrán en el Panel Informativo de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

2. Los interesados podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, en el Registro Auxiliar existente en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales, sitos ambos en el edificio de la Casa Consistorial (avenida de la Paz, 11) en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde cualquiera de los días laborables del plazo correspondiente, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño (web municipal www.logroño.es) o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

La presentación de la solicitud para el concurso supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del interesado del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso de provisión. El uso y el funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes se incluyen en los respectivos concursos o, en su caso, las que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan, siempre que en ambos casos se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

4. El plazo de resolución de los concursos será como máximo de dos meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, salvo que, en supuestos excepcionales la propia convocatoria establezca otro distinto. Transcurrido este periodo o el que en su caso se establezca, sin dictar Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de participación presentadas.

5. Tras la expiración del plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de 20 días se confeccionará una lista de admitidos y excluidos, con señalamiento en este último caso de la causa que obedecerá a la falta de posesión de alguno de los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo según el Catálogo vigente. En caso de encontrarse excluido se dispondrá de un plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de admitidos y excluidos, para formular las alegaciones que procedan.

6. En aquellos supuestos de que la complejidad cualitativa o cuantitativa del concurso así lo requiera, la propia convocatoria podrá ampliar el plazo señalado en el apartado cuarto hasta un máximo de dos meses más.

Cuarto. La puntuación mínima que posibilitará la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en la presente convocatoria, de conformidad con las previsiones contenidas en las Bases para la provisión mediante concurso público de los puestos de trabajo vacantes en el Catálogo del Ayuntamiento de Logroño, será la siguiente:

- Méritos Generales: 5,00 puntos

- Méritos Específicos: 2,00 en la prueba práctica de los méritos específicos.

Quinto. Determinar la composición de las Comisiones de Valoración para los puestos convocados, en los términos de lo dispuesto en las Bases Generales aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2022 en los términos que a continuación se relacionan:

- Presidente: Alfonso Pérez Álvaro.

- Vocales:

- Valvanera Soto Corzana.

- Santiago Roca Ferriol.

- Jesús Solano Pardal.

- Fernando Barrientos Bernardo.

- Hernán García Martínez.

- Secretario/a: Paloma Ruiz Cadirat.

- Secretario/a Suplente: Marta Cañas Aceña.

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente:

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

Logroño a 15 de noviembre de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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