Ayuntamiento de ribafrecha - Otras disposiciones (BOR nº 2023-230)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2023
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 1 de septiembre de 2032, relativo a la modificación presupuestaria número 4/2022 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con baja en otra aplicación presupuestaria, con arreglo al siguiente detalle:
Alta y bajas en las aplicaciones de gastos:
Suplemento en aplicaciones de gastos:
Aplic. Presupuestaria |
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| |
Progr. | Econ. | Descripción | Importe/euros |
920 | 22100 | Energía Eléctrica | 70.000,00 |
342 | 22610 | Gestión de piscina, pádel y gimnasio | 70.000,00 |
Total gastos | 140.000,00 |
Financiación.
Esta modificación se financia con cargo baja de crédito de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas en concepto de gastos:
Aplicación | |||||
Progr. | Econ. | Descripción | Créditos iniciales | Bajas | Créditos finales |
151 | 623 | Mejoras del alumbrado del polideportivo | 190.000,00 | 140.000,00 | 50.000,00 |
Total | 190.000,00 | 140.000,00 | 50.000,00 |
Justificación.
En cuanto al suplemento de crédito de la aplicación correspondientes al Capítulo 2 de gastos corrientes, es preciso aumentarlas porque se prevé que el crédito será insuficiente a nivel de vinculación en la bolsa Programa 9 Capítulo 2 y en la bolsa Programa 3 Capitulo 2, en esta última debido al pago del contrato de dicho servicio, a pesar de la existencia actual de crédito en dicha bolsa, es conveniente suplementarla dado que las aplicaciones con las que están vinculadas tienen crédito para gastos que previsiblemente se van a ejecutar, por tanto es prudente ampliar el crédito de la bolsa con vinculación 9-2, de dicha partidas para asumir los gastos derivados de la energía eléctrica, los cuales se han visto aumentados en los últimos meses.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribafrecha a 14 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.