Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-228)
Resolución 1339/2023, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital, y Portavocía del Gobierno, y el Banco Europeo de Inversiones, para la financiación de servicios de desarrollo de proyectos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 10 de noviembre de 2023.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2023/0379.
Resumen del Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital, y Portavocía del Gobierno, y el Banco Europeo de Inversiones, para la financiación de servicios de desarrollo de proyectos.
Fecha de suscripción: 27 de septiembre de 2023.
Sujetos que lo suscriben:
Gobierno de La Rioja: Alfonso Domínguez Simón - Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
Banco Europeo de Inversiones: Ralf Goldmann - Jefe de división.
Banco Europeo de Inversiones: Martin Vater - Asesor a la gerencia y jefe de unidad.
Objeto del convenio: La financiación por el Banco Europeo de las inversiones para cubrir parcialmente los costes de ejecución de los Servicios de Desarrollo del Proyecto con el título "Acción para Transición Energética de Edificios Administrativos y Alumbrado" en los términos y condiciones que se recogen en las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos al Contrato.
Vigencia: El Contrato entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su firma por la última Parte contratante y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que ambas partes hayan cumplido sus obligaciones contractuales, a menos que se rescinda anticipadamente de conformidad con el artículo II.8.