Ayuntamiento de azofra - Autoridades y personal (BOR nº 2023-228)

Corrección en el Decreto de Alcaldía de 3 de noviembre de 2023, de aprobación de las bases que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo en la agrupación de ayuntamientos de Azofra, Berceo y Estollo

Advertidos errores en el Decreto de Alcaldía de 3 de noviembre de 2023, de aprobación de las bases que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo en la agrupación de ayuntamientos de Azofra, Berceo y Estollo, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 225, de 9 de noviembre de 2023, se procede a su corrección.

1. Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria pública específica para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/va a jornada completa, como personal laboral.

2. Advertidos errores materiales en la base sexta y en el Anexo I de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y haciendo uso de las competencias en materia de personal tengo atribuidas por la Legislación de Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Acordar que se proceda a rectificación material de los errores advertidos en los siguientes términos:

Donde dice:

'Sexta. Admisión de los aspirantes.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de las actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo establecido.

- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.'

Debe decir:

'Sexta. Admisión de los aspirantes.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de las actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo establecido.

Donde dice:

'Tema 4. Organización municipal. Régimen de funcionamiento de los órganos municipales. Órganos necesarios. Órganos complementarios. Competencias municipales propias y servicios mínimos obligatorios en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.'





Debe decir:

'Tema 4. Organización municipal. Régimen de funcionamiento de los órganos municipales. Órganos necesarios. Órganos complementarios. Competencias municipales propias y servicios mínimos obligatorios en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.'

Segundo. Al tratarse de una rectificación material, no supone el inicio de un nuevo cómputo de plazo para la presentación de instancias.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Azofra y en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento de los interesados, anexando a la presente resolución las bases rectificadas.

Azofra a 10 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.



Bases rectificadas que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo en la agrupación de Ayuntamientos de Azofra, Berceo y Estollo

Primera.  Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/va a jornada completa, como personal laboral para la realización de tareas propias del normal desarrollo de los Ayuntamientos.

El nombramiento del personal laboral se efectuará de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La bolsa que se constituirá podrá ser utilizada para cubrir posibles necesidades de personal que puedan producirse en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo/va. La persona seleccionada prestará sus servicios a los municipios de Azofra, Berceo y Estollo.

Segunda.  Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición. Solo se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Tercera.  Normativa aplicable.

La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a la siguiente normativa:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

- Supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

Las presentes bases vinculan a la Administración, el tribunal y quienes participan en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como todos los actos administrativos que deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta.  Requisitos de los aspirantes.

Para poder ser admitidos y tomar parte en el presente procedimiento los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones que deben:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno del resto de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el título IV del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida para la función pública. La edad estará referida a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad alguna, ni estar afectado por limitación física o psíquica alguna que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones o que las imposibilite.

A tal efecto, el Ayuntamiento de forma previa a la incorporación al puesto de trabajo, podrá realizar un reconocimiento médico en el servicio de vigilancia de la salud, que será quien determine la aptitud, en su caso, para el puesto de trabajo.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, CFGM de la rama administrativa o equivalente. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario en que haya sido separado o inhabilitado. En caso de que sea nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en esta base deben poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y deben mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo.

Quinta.  Solicitud, forma y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azofra en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. En la misma solicitud el aspirante deberá manifestar que reúne a todas y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria en el momento de expiración del plazo señalado para la admisión de solicitudes.

Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azofra (https://azofra.sedelectronica.es/board).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Azofra o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que la solicitud de participación no se presente en el Registro General del Ayuntamiento de Azofra, deberá remitir correo-e (secretaria@azofra.org) comunicando la presentación de la solicitud dirigida al ayuntamiento.

Junto a la solicitud de participación deberá presentarse la siguiente documentación:

- Copia del DNI.

- Copia de la titulación exigida en el apartado 4.d) de la convocatoria.

- Fotocopia del Carné de conducir categoría B.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes, se presentarán únicamente por los aspirantes aprobados en la fase de oposición dentro del plazo habilitado al efecto.



Sexta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azofra, concediendo un plazo de 3 días hábiles para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivará su exclusión.

Si se presentan reclamaciones serán admitidas o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad oa la carencia de las actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo establecido.

Séptima.  Órgano técnico de selección.

El órgano técnico de selección será designado por el Alcalde-Presidente y estará formada por las siguientes personas, todas ellas con voz y voto:

- Presidente: Un funcionario de carrera de igual o superior categoría en la plaza que se convoca.

- Primer Vocal: Funcionario de carrera de igual o superior categoría en la plaza que se convoca.

- Segunda Vocal: La Secretaria de la Corporación.

- Secretaria: La vocal segunda del presente tribunal.

La designación de los miembros del órgano técnico de selección incluirá a sus respectivos suplentes. Asimismo, podrán designarse asesores o colaboradores especialistas.

El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la asistencia del presidente y del secretario.

De las actuaciones del órgano técnico de selección, el secretario levantará un acta donde se hará constar el resultado de las pruebas y también las posibles incidencias, así como las votaciones que se produzcan.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse cese a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

La abstención y recusación de los miembros del órgano técnico de selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El órgano técnico de selección, así como los posibles asesores especialistas y miembros colaboradores, tendrán la clasificación de tercera categoría a efectos de las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en disposición aplicable en el momento de su constitución.

El órgano técnico de selección será competente para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso de selección y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el correcto desarrollo del proceso, en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

Contra las resoluciones y actas de los órganos de selección, así como contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos y intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que los nombró, debiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava.  Procedimiento de selección.

La fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la composición del órgano técnico de selección se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azofra.

Los aspirantes tendrán que observar en todo momento las instrucciones de los miembros el órgano técnico de seleccióno del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, convistas al adecuado desarrollo de las mismas.

Antes del inicio del ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del órgano técnico de selección, sus ayudantes oasesores comprobarán la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y perderán el derecho cuando se personen en el lugar de celebración y se haya iniciado ya la prueba o por la inasistencia a la misma, aun cuando se deba a causas justificadas.

En primer lugar, se procederá a realizar la fase de oposición y sólo aquellos que hayan superado esta fase accederán a la fase de concurso.

El órgano técnico de selección expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado la fase de oposición, deben pasar a la fase de concurso, porque en el plazo de cinco días hábiles presentan, en el Registro General del Ayuntamiento de Azofra, la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de méritos, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.

Fase de oposición (puntuación máxima 40 puntos)

Ejercicio único y eliminatorio.

La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales una de ellas será la correcta, en un tiempo máximo de una hora, del temario establecido en el anexo I de estas bases.

Para la corrección de esta prueba se puntuarán con 1 punto las respuestas acertadas, siendo penalizadas las respuestas erróneas con 0,25 puntos. Las preguntas en blanco no restarán puntos.

La calificación de este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superar la prueba.

Fase de concurso (puntuación máxima 25 puntos)

Sólo podrán participar en la fase de concurso los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. Los méritos aportados se valorarán de acuerdo con los criterios de baremación que figuran como Anexo II a estas bases.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Aquellos aspirantes que no presenten los méritos en el plazo establecido serán valorados con cero puntos en esta fase.

- No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de los mismos.

- Se presentarán los documentos que justifican los méritos declarados por los aspirantes por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azofra.

- El órgano técnico de selección, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las correspondientes actuaciones de comprobación de la documentación presentada.

- La acreditación de la experiencia laboral deberá realizarse, necesariamente, mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, acompañada de los contratos de Trabajo o certificados de Servicios prestados expedidos por organismo oficial competente. El grupo de cotización a la Seguridad Social del informe de vida laboral deberá estar en concordancia con la categoría laboral expresada en el contrato de trabajo o documento equivalente. En caso de discrepancia se tendrá en cuenta lo indicado en el informe de vida laboral. La experiencia por cuenta ajena a tiempo parcial se computará, exclusivamente, por lo expresado en la vida laboral. Cualquier certificado laboral, nómina o contrato no se considerará si no va acompañado del informe de vida laboral.

El órgano técnico de selección publicará un acta con la valoración de los méritos y concederá un plazo de tres días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones y enmiendas que, en relación con la baremación, consideren pertinentes. De no presentarse alegaciones esta puntuación será definitiva. En cualquier caso, resueltas las alegaciones y enmiendas, el órgano técnico de selección determinará la relación definitiva de aspirantes aprobados.


Novena.  Puntuación final.

El resultado final vendrá determinado por la puntuación total obtenida en las fases de oposición y de concurso de méritos y se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azofra.

En caso de empate, se resolverá lo mismo a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en caso de persistir de nuevo el empate, por la mayor puntuación en el apartado de experiencia.

Décima.  Constitución bolsa de trabajo.

El órgano técnico de selección propondrá la constitución de una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado el proceso de selección ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se procederá a la llamada, en función del orden establecido en la bolsa.

Undécima.  Funcionamiento de la bolsa.

Una vez constituida quedará sujeta a las siguientes normas de funcionamiento:

1. En la bolsa de trabajo figurarán los aspirantes ordenados en forma decreciente en función de la puntuación total obtenida.

2. Para los nombramientos, se seguirá escrupulosamente el número de orden de aspirantes de la bolsa.

3. Llamamiento para la prestación de servicios.

El llamamiento para la incorporación se realizará mediante comunicación por correo electrónico o aviso telefónico al número de teléfono y correo electrónico que el aspirante, necesariamente, indicará en la solicitud de participación. Se realizará un máximo de 3 intentos de llamada, durante el mismo día y con una diferencia en las llamadas de 2 horas entre sí.

En el procedimiento habitual el interesado/a deberá dar una contestación en el plazo máximo de 48 horas. En función de la urgencia de cobertura del sitio, este plazo podrá reducirse a 24 horas. La falta de respuesta en el plazo establecido se equiparará a la renuncia.

Las personas que sean llamadas para su incorporación se personarán en el Ayuntamiento de Azofra acompañados de:

- DNI o pasaporte en vigor.

- Tarjeta sanitaria, en la que deberá figurar como titular.

- Documento donde se refleje la cuenta bancaria (libreta de ahorro, certificado bancario...) que deberá contener el código IBAN.

4. Cese.

El empleado cesará automáticamente en cualquiera de los siguientes casos:

- Por expiración del plazo para el que fue nombrado.

- Por renuncia al puesto de trabajo que está desempeñando.

- Por finalización de las necesidades del servicio.

- Por supresión de la plaza o del puesto ocupado.

5. Efectos del cese por expiración del plazo para el que fue nombrado.

El cese implicará el reingreso en la bolsa manteniendo el orden en la misma.

6. Causará baja, de forma automática, en la bolsa de trabajo y, por tanto, quedará excluido de ella, la persona candidata que:

a) No acepte el contrato o nombramiento por causas distintas a las que se especifican en el apartado en lo referente a renuncias justificadas.

b) No presente la documentación exigida.

c) No se presente a la firma del documento que formalice el contrato de Trabajo.

d) Por falta o falsedad de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para formar parte de la bolsa.

e) Por sanción de falta disciplinaria muy grave.

f) Por falta de capacidad o rendimiento manifiesta.

7. Renuncia justificada.

Se admiten, como causas justificadas para renunciar temporalmente al puesto de trabajo ofertado, sin que este hecho conlleve perder el número de orden correspondiente en la bolsa, las siguientes:

a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.

b) Maternidad, en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de gestación y las dieciséis semanas posteriores al parto y paternidad, que se ajustará a la normativa vigente en la materia.

c) Adopción, si la renuncia se produce durante las dieciséis semanas posteriores a la fecha de formalización de la adopción.

d) Solicitud de suspensión, por atención a hijo o hija, hasta que cumpla tres años de edad.

e) Solicitud de suspensión por tener en vigor o haber sido propuesto por cualquier Administración Pública para un contrato laboral o nombramiento para un puesto de igual o superior categoría o que sea de mayor interés para el interesado; todo ello, como máximo, mientras dure el referido contrato o nombramiento.

f) Estar disfrutando de otro puesto de trabajo, público o privado en el momento de la llamada al puesto de trabajo.

8. Las suspensiones señaladas sólo generarán el derecho a ser mantenido en el número de orden correspondiente en la relación.

9. La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia debe presentar la documentación justificativa correspondiente.

Duodécima. Vigencia de la bolsa.

La bolsa constituida se mantendrá en vigor hasta tanto se apruebe una nueva bolsa de trabajo o hasta que se resuelva, motivadamente, dejarla sin vigencia. Inicialmente, se prevé un período de vigencia no inferior a veinticuatro meses, ni superior a cuarenta y ocho.

Una vez aprobada la bolsa de trabajo, quedarán anuladas las anteriores bolsas de trabajo del Ayuntamiento de esa misma categoría profesional.

Decimotercera. Recursos.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguientes al de la publicación del acto o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este. No obstante, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

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