Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Autoridades y personal (BOR nº 2023-228)

Resolución 923/2023, de 13 de noviembre, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de las competencias de contratación en el Consejero de Educación y Empleo, para el contrato relativo a la digitalización de las aulas en los centros educativos públicos del Gobierno de La Rioja (Proyecto Hypatia) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la UE a través de los fondos Next Generation EU

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha establecido la nueva estructura del primer nivel del Gobierno de La Rioja.

El Decreto 51/2023, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto unifica en una sola Consejería todas las competencias y funciones horizontales del sector público de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de mejorar la coordinación interna, de intensificar el control sobre los demás órganos y de impulsar con mayor eficacia las políticas que demandan tanto la situación económica actual como la incidencia en la gestión pública de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta concentración de funciones y la paralela necesidad de dotar de agilidad a su ejercicio al efecto de que las finalidades expuestas se cumplan del modo más efectivo, hacen recomendable recurrir a la delegación del ejercicio de competencias en aquellos supuestos en los que, con carácter completamente excepcional, el interés público se puede satisfacer mejor cuando la tramitación de algún asunto en particular se lleve a cabo por los órganos de otra consejería.

Es el caso, señaladamente, del procedimiento de contratación de digitalización de las aulas (proyecto HYPATIA), dentro de las actuaciones orientadas a la dotación de los medios digitales necesarios en los centros de educación del Gobierno de La Rioja para reducir la brecha digital del alumnado. Para ello es necesario abordar la mejora de las dotaciones digitales en las aulas proporcionando la capacitación técnica necesaria tanto a los alumnos como a los docentes, así como adquirir y entregar dispositivos TIC para aulas digitales, que incluyan el software y servicios necesarios para su óptimo funcionamiento.

En este caso, parece más adecuado que en vista de la imbricación de este contrato con el ámbito educativo y las funciones específicas de la Consejería de Educación y Empleo, las funciones de órgano de contratación las desempeñe el titular de dicha consejería.

Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en el Consejero de Educación y Empleo.

Delego en el Consejero de Educación y Empleo las competencias que me corresponden como órgano de contratación en el expediente relativo a la digitalización de las aulas en los centros educativos públicos del Gobierno de La Rioja (Proyecto Hypatia) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la UE a través de los fondos Next Generation EU.

La presente delegación no altera ni modifica las competencias atribuidas a la Dirección General para la Sociedad Digital en relación con el objeto de este contrato.

Segundo. Normativa reguladora de la delegación de competencias.

El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en las demás disposiciones de aplicación.

Tercero. Cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente delegación implica para el órgano delegado el cumplimiento de los principios de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos previstos en la normativa que lo regula y el resto de condiciones impuestas en el reparto de los fondos.

Cuarto. Operativa presupuestaria.

La Dirección General de Control Presupuestario realizará las gestiones necesarias para reajustar el crédito en el GFA 125, reasignando el crédito existente en el GFA 125.5 (Proyecto 820804.5) en el GFA 125. 2 (Proyecto 820804.2), detrayéndose el crédito de la partida presupuestaria 19.08.46133.626.00/R, asignándolo a la partida 0807.3211.626.00 /R

Quinto. Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 13 de noviembre de 2023.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.



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