Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Disposiciones generales (BOR nº 2023-225)

Decreto 151/2023, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 33/2022, de 5 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación de La Rioja y se modifica el Decreto 2/2021, de 27 de enero por el que se regula el registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se regulan las disposiciones necesarias para llevar los registros de utilización de productos fitosanitarios y, asimismo, para la adecuación, mejora y simplificación de los registros ya existentes. Atendiendo a ello, se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. En uno de sus apartados, dicho Registro comprende la manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, por lo que incluye en una de sus secciones al sector de Usuarios Profesionales. Para inscribirse en dicho Registro, se hace imprescindible estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer esta actividad, según los niveles de capacitación establecidos.

En su Capítulo IV, el artículo 17 establece que, a partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. Asimismo, el Real Decreto 1311/2012 establece la normativa reguladora para que los usuarios profesionales accedan a la formación adecuada que les permita adquirir el correspondiente tipo y nivel de capacitación requerido por el presente decreto, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de adoptar las medidas necesarias.

Para la elaboración de la presente norma, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Documento para la armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesional de los productos fitosanitarios, aprobado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8 uno, apartado 19, a esta Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo cabe mencionar las competencias de desarrollo normativo que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta en materia de sanidad e higiene y protección del medio ambiente , en los artículos 9.5 y 9.1, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dentro del ámbito conformado por la legislación básica del Estado, y por el ejercicio de sus competencias de coordinación general en materia de sanidad regulado en el artículo 149.1.16 de la Constitución y, de otro, por la legislación básica del Estado sobre protección del medio ambiente recogido en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

En este contexto, se aprobó el Decreto 33/2022, de 5 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se modifica el Decreto 2/2021, de 27 de enero, por el que se regula el Registro Oficial de productores y Operadores de Medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este año caducan en septiembre los primeros carnés de fumigador expedidos en La Rioja, y ya hay empresas interesadas en impartir los cursos de renovación. Esta circunstancia ha llevado a la revisión de las materias de formación y requisitos mínimos para los cursos de renovación que figuran en la parte F del Anexo I del Decreto 33/2022, las cuales son adecuados para los cursos de renovación de los carnés básicos y cualificados, pero no así para la renovación de los cursos de fumigador y piloto aplicador, por ser estos dos más específicos.

Es por ello que se hace necesario alinear las materias y requisitos formativos para la renovación de los cursos de fumigador y piloto aplicador con la especificidad de tales formaciones y que vayan en consonancia con las materias y requisitos impartidos para la obtención inicial de los mencionados carnés que figuran en la parte D y E del Anexo I del Decreto 33/2022.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme, con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 33/2022, de 5 de junio, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se modifica el Decreto 2/2021, de 27 de enero, por el que se regula el Registro Oficial de productores y Operadores de Medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica la Disposición final primera que queda redactada como sigue:

'Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para que, en el ámbito de sus competencias, establezca las normas de desarrollo y adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto. Igualmente, se le habilita para la actualización de los anexos IV, V y VI y la parte F del Anexo I de este Decreto para incluir las materias y requisitos formativos para la renovación de los cursos de fumigador y piloto aplicador mediante resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de noviembre de 2023.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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