Ayuntamiento de azofra - Otras disposiciones (BOR nº 2023-224)
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de fomento a la agricultura
Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2023, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de fomento a la agricultura; con exposición al público por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 2 de agosto de 2023. No habiéndose presentados reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3º del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4º del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto del acuerdo íntegro de la modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 771985 de 2 de abril, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción; previo el recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.
Azofra a 6 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.
'Texto íntegro del acuerdo:
Por ello, el Pleno, por unanimidad de los presentes,
ACUERDA
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Fomento a la Agricultura en los términos del proyecto que se anexa al expediente, en cuando a su tarifa, fijándola en la cantidad de 3,82 euros por cada 2000 metros cuadrados de titularidad de parcela rústica, en los mismos términos fijados en la actual Ordenanza. Dicha modificación será aplicable a partir de la anualidad 2024 de esta tasa.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.'