Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-222)

Resolución 72/2023, de 31 de octubre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se autoriza el funcionamiento de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en sus artículos del 59 al 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En concreto, el artículo 59.1, establece que las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

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Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dispone en el artículo 3.2 que los niveles de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas son: nivel básico A1, nivel básico A2, nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Asimismo, el artículo 4.1 de dicho Decreto, recoge que estas enseñanzas se organizarán en los siguientes cursos: las enseñanzas de nivel básico A1 y A2, un curso para cada uno; las enseñanzas de nivel intermedio B1 y B2, dos cursos para cada uno de estos niveles y las enseñanzas de nivel avanzado C1 y C2, dos cursos para el nivel C1 y un curso para el nivel C2.

La Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 6.1 que, mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación se establecerá la oferta de los cursos de los diferentes niveles e idiomas para el curso académico correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden, con fecha 25 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución 20/2023, de 20 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial, de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2023/2024.

En el apartado segundo de la citada Resolución, se contempla que el número de grupos autorizados tendrá el carácter de global y máximo, sin que pueda ser superado salvo autorización expresa de la Dirección General con competencias en educación, pudiendo ser inferior cuando aplicando la ratio reglamentaria no se cubran en la práctica todos los grupos establecidos dentro de esta oferta educativa.

Serán las propias Escuelas Oficiales de Idiomas las que establezcan la distribución por niveles del número global de grupos autorizados, atendiendo a la realidad de las inscripciones de los alumnos.

Asimismo, el apartado tercero de la Resolución citada establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, cada grupo de alumnos estará constituido por un mínimo de quince alumnos y un máximo de treinta para el nivel básico A1 y A2, intermedio B1 y B2 y avanzado C1, y un máximo de veinticinco para el nivel avanzado C2.

En casos excepcionales, la Dirección General con competencias en educación previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de estas enseñanzas con un número de alumnos menor al establecido con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas, siempre que ello no suponga un incremento de cupo de profesorado para el centro.

Una vez transcurrido el calendario del proceso de admisión y matriculación de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad presencial para el curso académico 2023/2024, procede ahora, atendiendo a la realidad del alumnado matriculado, autorizar el funcionamiento de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Autorizar el funcionamiento de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2023/2024, que se relacionan en el Anexo que se incorpora a la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos durante el curso académico 2023/2024.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 31 de octubre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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