Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-222)

Resolución 51/2023, de 30 de octubre, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento, por la implantación de las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil, en el "Colegio y Escuela Profesional Sagrado Corazón-Jesuitas", de Logroño y con código de centro 26001419

Visto el expediente incoado a instancia de Héctor Tomás Olarte Orodea, Director General del Colegio y Escuela Profesional Sagrado Corazón Provincia de España Compañía de Jesús, solicitando autorización para la implantación de las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil, con inicio en el curso 2023-2024, la Directora General de Gestión Educativa en virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Modificar de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del 'Colegio y Escuela Profesional Sagrado Corazón Provincia de España Compañía de Jesús', de Logroño, con el fin de autorizar la implantación de las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil, quedando la configuración del Centro establecida de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: Sagrado Corazón.

Titular: Colegio y Escuela Profesional Sagrado Corazón Provincia de España Compañía de Jesús.

Domicilio: Calle Huesca, número 39 y Calle Duques de Nájera, número19 (FP).

Código de Centro: 26001419.

NIF: R2600007E.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Composición y capacidad del Centro con la siguiente distribución de enseñanzas autorizadas:

a) Primer ciclo de Educación Infantil: 5 unidades, con 74 puestos escolares desglosados de la siguiente manera:

- Una unidad de 0 a 1 años, con 8 puestos escolares.

- Dos unidades de 1 a 2 años, con 26 puestos escolares, 13 en cada una.

- Dos unidades de 2 a 3 años, con 40 puestos escolares, 20 en cada una.

b) Segundo ciclo de Educación Infantil: 10 unidades, con 250 puestos escolares.

c) Educación Primaria: 21 unidades, con 525 puestos escolares.

d) Educación Secundaria Obligatoria: 19 unidades, con 570 puestos escolares.

e) Bachillerato.

Curso 1º.

- Modalidad de Ciencias: 2 unidades, con 70 puestos escolares.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 1 unidad, con 35 puestos escolares.

Curso 2º.

- Modalidad de Ciencias: 2 unidades, con 70 puestos escolares

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 1 unidad, con 35 puestos escolares

f) Ciclos Formativos de Grado Básico:

- Servicios Administrativos: 2 unidades, con 40 puestos escolares

- Electricidad y Electrónica: 2 unidades, con 40 puestos escolares

- Fabricación y Montaje: 2 unidades, con 40 puestos escolares

- Informática y Comunicaciones: 2 unidades, con 40 puestos escolares

- Mantenimiento de vehículos: 2 unidades, con 40 puestos escolares

g) Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Gestión Administrativa: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Electromecánica de Vehículos y Automóviles: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Instalaciones Eléctricas y Automáticas: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Sistemas Microinformáticos y Redes (vespertino): 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Mantenimiento Electromecánico: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Mantenimiento Electromecánico (vespertino): 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Mecanizado (vespertino): 2 unidades, con 60 puestos escolares.

h) Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Administración y Finanzas: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Mecatrónica Industrial: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Desarrollo de Aplicaciones Web (Dual y Bilingüe): 2 unidades, con 30 puestos escolares.

- Automoción: 2 unidades, con 60 puestos escolares.

- Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (Dual): 2 unidades, con 30 puestos escolares.

i) Cursos de Especialización FP:

- Mantenimiento y Seguridad en Sistemas de Vehículos Híbridos y Eléctricos: 1 unidad, con 20 puestos escolares.

Segundo. La presente modificación de autorización administrativa no afecta a niveles de enseñanzas incluidas en el régimen de concierto educativo con esta Administración.

Tercero. El número máximo de alumnado que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas de Primer Ciclo de Educación Infantil por la presente Resolución, no podrá exceder del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar que se determina en el apartado primero de la misma.

Cuarto. El personal que atienda las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil deberá cumplir, en cuanto a la cualificación profesional y número, con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 del Decreto 49/2009, de 3 de julio.

De igual forma, el centro, antes del inicio de las actividades lectivas, estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Educativa la concreción y distribución de los profesores designados para impartir las diferentes enseñanzas autorizadas, ajustando esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.

Quinto. En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración Pública, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, referida a las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, su titular deberá utilizar la denominación genérica y específica del centro, seguida del número con el que figure en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. El Centro 'Sagrado Corazón' queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Educación, debiendo comunicar cualquier modificación que afecte a la presente Resolución a la Administración Educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente.

Séptimo. El Centro se someterá a la supervisión de la Consejería de Educación y Empleo, así como a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que regula la Inspección Técnica del Sistema Educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Octavo. El Centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Instituto de Educación Secundaria Tomas Mingot de Logroño, en las enseñanzas de Secundaria y Bachillerato y al Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García de Logroño en las enseñanzas de Formación Profesional.

Noveno. La presente Resolución, definitiva en relación a la Resolución 23/2023 de 2 de mayo provisional, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde el día de su publicación. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 30 de octubre de 2023.- La Directora de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.

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