Delegación del gobierno en la rioja - Otras disposiciones (BOR nº 2023-220)

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)" en las provincias de La Rioja y Burgos

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1 - Peticionario: Enagás Transporte S.A.U. (C.I.F. A-86484334), con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Paseo de Los Olmos, 19 (C.P. 28005)

2 - Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto 'Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos: Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)', en las provincias de La Rioja y Burgos.

3 - Finalidad de la instalación: Tendido de cable de comunicaciones que permitirá dotar a la red propia de Enagás de mayores capacidades para poder atender de manera más eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.

4 - Emplazamiento en la provincia de La Rioja: Términos municipales de Haro, Anguciana, Cihuri, Casalarreina, Cuzcurrita del Río Tirón, Tirgo y Treviana.

5 - Descripción de las instalaciones: Tendido de cable de comunicaciones entre la Posición 35 (Haro) hasta la Posición B-04 (Villayerno), mediante la construcción de una canalización constituida por un bitubo portacable de polietileno de alta densidad (PEHD) de 40 milímetros de diámetro y 3 milímetros de espesor, donde posteriormente se alojará un cable de fibra óptica tipo monomodo y cubierta tipo FVP, instalado por el método de 'soplado'. La conducción se situará, por lo general, en paralelo del eje del gasoducto Haro-Burgos, a distancia mínima de 1 metro del eje del gasoducto y en el lado opuesto al cable portador existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado). Se instalará en zanja con una profundidad variable garantizando un metro de cobertura. La longitud total del nuevo cable de comunicaciones es de 70.674 metros, de los cuales 16.753 metros corresponden a la provincia de La Rioja y 53.921 metros corresponden a la provincia de Burgos. Para completar el Sistema de Telemando requerido, se colocarán en el interior de las instalaciones auxiliares pertenecientes a Enagás Transporte S.A.U, equipos multiplex digitales que proporcionarán conjuntamente con el medio físico instalado, el soporte para la transmisión de las señales de los subsistemas de telecontrol y telefonía privada de operación y mantenimiento de la Red Básica de Gasoductos.

6 - Presupuesto en la provincia de la Rioja: 490.178,95 euros.

7 - Evaluación Ambiental: Mediante resolución, de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ha resuelto que, como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

8 - Afección a fincas de propiedad privada derivada de la ejecución del proyecto: El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados para los que se solicita declaración de utilidad pública. La afección se concreta en la siguiente forma:

a.- Servidumbre de Paso.

El nuevo cable discurrirá dentro de la servidumbre permanente de paso existente, excepto cuando, por razones técnicas, de seguridad o administrativas, no sea posible, en cuyo caso se constituirá una nueva servidumbre permanente de paso que configurará una única instalación con el gasoducto existente.

Esta nueva servidumbre permanente de paso, se impondrá en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, dos a cada lado del eje, a lo largo del trazado de la canalización y estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

i. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como la plantación de árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros contados a partir del eje de la canalización.

ii. Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones; en la franja de servidumbre.

iii. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b.- Ocupación Temporal.

La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

9 - Órgano competente para resolver: El órgano competente para resolver la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10 - Órgano tramitador: Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja sita en Logroño, Calle Gran Vía, 49, Entreplanta derecha (CP: 26071)

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la ejecución de las obras, cuya relación se inserta como anexo a este anuncio, así como de los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que pueda ser examinado el proyecto de ejecución de la instalación, en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, concertando cita previa, o a través del siguiente enlace: (https://run.gob.es/Proyectos_Rioja)

Ante esta Área se podrán presentar, en el plazo de VEINTE DIAS contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, bien en soporte físico por escrito en el Registro General de dicha Delegación del Gobierno, o bien a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualesquiera alegaciones que se consideren oportunas, incluyendo las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 113 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1434/2002, así como aportar los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de ellos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 30 de octubre de 2023.- El Director del Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, Daniel Lorenzo Puente.

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