Ayuntamiento de castroviejo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-219)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos numero 1/2023
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario sobre el expediente de modificación de créditos número 1/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, que se hace público en los siguientes términos:
Alta en aplicaciones de gastos:
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos finales |
920.62200 | Edificio multiusos | 360.000,00 | 45.000,00 | 405.000,00 |
Total | 360.000,00 | 45.000,00 | 405.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos:
Aplicación | Descripción | Modificación crédito/euros |
870 | Remanente de Tesorería | 45.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Castroviejo a 27 de octubre de 2023.- El Alcalde-Presidente, José Domingo Ceniceros Lacalle.