Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación - Otras disposiciones (BOR nº 2023-219)

Extracto de resolución de autorización de primera prórroga de la concesión de explotación de recursos mineros de la Sección C), de nominada 'La Estanca', sita en el término municipal de Calahorra

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental, se hace público el siguiente extracto del contenido de la resolución 3628/2023 de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, de autorización de primera prórroga de la concesión de explotación de recursos mineros de la Sección C), denominada 'La Estanca', número CDC-0339200.

El proyecto de explotación de la primera prórroga aprobado contempla el arranque de las arcillas a cielo abierto en la cantera 'La Estanca', con una extensión de 58.814 metros cuadrados, con las que abastecer a la cercana fábrica de productos cerámicos (ladrillos), mediante retroexcavadora, para su posterior carga y transporte hasta las instalaciones de fabricación, empleando para ello pala cargadora y camiones, estando prevista una producción útil anual media aproximada de 25.800 toneladas. El volumen total estimado de todo-uno (bruto) a arrancar durante el periodo de 30 años será de 453.128 metros cúbicos, con un porcentaje de rechazo minero del 18,5 %, consistente en areniscas, gravas y arenas con tierra vegetal, las cuales se usarán en la restauración del hueco minero. La altura máxima del frente de cantera será de 12 metros, entre las cotas 345 y 333 m. A modo de pantalla visual se colocará un caballón de tierra vegetal en el perímetro de la explotación, con objeto de limitar su impacto ambiental.

La restauración de la superficie ocupada por los trabajos (5,88 hectáreas) de la cantera 'La Estanca II', se llevará a cabo durante el plazo de treinta años de vigencia de la prórroga de la concesión y dos años adicionales, y consistirá en el remodelado del hueco minero mediante el relleno parcial del mismo con estériles y rechazos mineros (gravas y arenas cuaternarias con tierra vegetal, y areniscas, que se acopiarán en las fincas a explotar), con creación de zonas planas, taludes de banco con una inclinación 2H:1V, (separados por bermas de 3 metros de anchura mínima cada 6 metros de desnivel), y taludes 3H:1V; así mismo, se llevará a cabo la rehabilitación de las pistas y se procederá a la revegetación de taludes y zonas planas del relleno con plantación de las especies vegetales siguientes: Rhamnus lycioides (30%), Pistacia lentiscus (25%), Genista scorpius (25%), Atriplex halimus (10%), y Salsola vermiculata (10%), acometiéndose finalmente las labores de abandono y mantenimiento de la restauración. La plataforma inferior se destinará a la creación de una zona húmeda. También se contempla la implementación de refugios para la fauna mediante bloques de areniscas.

El plan modificado de restauración de la cantera 'La Estanca' contempla el remodelado parcial del hueco minero mediante desmonte y relleno; la retirada de acopios; el acondicionamiento de las pistas, accesos y entorno afectado; la revegetación de superficies con plantación de las especies vegetales siguientes: Rhamnus lycioides (30%), Pistacia lentiscus (25%), Genista scorpius (25%), Atriplex halimus (10%), y Salsola vermiculata (10%); y las labores de abandono y mantenimiento de la restauración. Las plataformas inferiores se destinarán a zonas húmedas.

Estas actuaciones, que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable, según resolución 265, de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 158, de fecha 3 de agosto de 2023, serán llevadas a cabo por la mercantil Cerámica de La Estanca, S. A., con NIF A26002550.

La Dirección General de Urbanismo y Vivienda ha dictado resolución 3628, de 10 de octubre de 2023, mediante la cual se aprueba el proyecto de aprovechamiento de la primera prórroga de la concesión de arcillas denominada 'La Estanca', se autoriza el plan de restauración de la cantera 'La Estanca II', y la modificación del plan de restauración de la cantera 'La Estanca', así como concediéndose a la mercantil Cerámica de La Estanca, S.A., con NIF A26002550, la autorización de la primera prórroga de la concesión de explotación de arcillas, recursos mineros de la Sección C), denominada 'La Estanca', con número CDC-0339200, debiendo cumplir, además de lo establecido en la normativa vigente de aplicación, las condiciones que se establecen en el anexo de la resolución.

Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en materia de minas, así como en lo previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. De acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en dicha autorización se ha considerado la información recabada tras las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas (Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Dirección General de Biodiversidad, Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización, Dirección General de Cultura, Dirección General de Agricultura y Ganadería, Confederación Hidrográfica del Ebro y Ayuntamiento de Calahorra), habiéndose remitido también Oficio de consultas a las personas y asociaciones interesadas (Amigos de La Tierra La Rioja y la Asociación Ecologista de La Rioja Ecologistas en Acción). Los informes, alegaciones y aportaciones recibidas, han sido remitidos a la mercantil Cerámica deLa Estanca, S. A, para su consideración y, en su caso, la adecuación del proyecto, habiendo sido tenidos en cuenta en la resolución con reflejo en el condicionado de la misma.

En la autorización de prórroga se establece que las labores de aprovechamiento arcillas en la explotación 'La Estanca', así como su posterior restauración, se deberán llevar a cabo con arreglo a la normativa de aplicación, y con sujeción, en todo caso, a los documentos técnicos (proyecto de aprovechamiento y plan de restauración), y a los planes anuales de labores aprobados que los desarrollan, así como a las vinculantes condiciones que se recogen en el anexo incluido a continuación, y, en su caso, a las disposiciones internas de seguridad aprobadas que se precisen.

ANEXO

1. La concesión de explotación de arcillas 'La Estanca', se prorroga sobre las tres cuadrículas mineras delimitadas por los siguientes vértices:

         Vértice         Latitud (N)          Longitud (W)        
1 42º 16' 40' 1º 58' 40'
2 42º 16' 40' 1º 57' 40'
3 42º 16' 20' 1º 57' 40'
4 42º 16 20' 1º 58' 40'

2. La duración de la primera prórroga de la concesión de explotación será por 30 años, surtiendo la misma efectos desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de vigencia de la originaria concesión.

3. Se amojonará el perímetro de ocupación y se replantearán las labores a realizar con arreglo al proyecto y a este condicionado.

4. Se colocará señalización advirtiendo del peligro del aprovechamiento minero, tanto en las entradas como en los demás puntos de acceso a la misma, así como la restante señalización que se precise, y el cerramiento que sea necesario colocar para impedir el acceso de personas ajenas a la actividad minera, así como el vertido de residuos no autorizados. En los puntos de entrada al aprovechamiento se colocará una portilla o cancela u otro sistema efectivo de cerramiento.

5. Los trabajos se realizarán bajo las ordenes y consignas de la Dirección facultativa o del personal del Equipo facultativo, con arreglo al proyecto autorizado de explotación y restauración, adoptando las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes, cosas, actividades y medio ambiente, y observando las disposiciones aplicables previstas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las Instrucciones Técnicas Complementarias y las Especificaciones Técnicas que lo desarrollan, así como las Disposiciones Internas de Seguridad aprobadas, y demás normativa aplicable, con especial atención a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, y, en todo caso, cumpliendo el presente condicionado.

6. Las vías de circulación del aprovechamiento deberán reunir los requisitos necesarios para permitir el uso y tránsito de vehículos y maquinaria en condiciones óptimas de seguridad, evitando su deterioro y tratándose convenientemente para reducir el polvo, debiendo adecuarse a la maquinaria empleada y a la normativa de seguridad minera. Los terrenos alterados por dichas vías se han de rehabilitar adecuadamente.

7. Los sistemas de captación, reducción y/o supresión de las emisiones de polvo y ruido con que han de contar los equipos de trabajo del aprovechamiento, habrán de mantenerse en condiciones adecuadas que permitan cumplir con los valores límite previstos en la legislación vigente, al objeto de mejorar las condiciones de trabajo del aprovechamiento.

8. Las máquinas, instalaciones y demás equipos de trabajo han de contar con autorización de puesta en servicio prevista en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en la ITC SM 02.2.01 sobre Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo. En su caso, la maquinaria móvil del aprovechamiento deberá contar con cabina antiimpacto o FOPS y antivuelco o ROPS.

9. Se facilitará a los trabajadores una instrucción sobre la problemática ambiental con el fin de incorporar a los hábitos de trabajo unos criterios de conducta que reduzcan o eliminen riesgos innecesarios para el medio ambiente.

10. Deberán cumplirse las condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 158 de 3 de agosto de 2023 y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de impacto ambiental.

11. Habrán de adoptarse cuantas medidas se estimen adecuadas para que las labores no causen molestias a otras actividades que pudieran darse en las cercanías del aprovechamiento.

12. El relleno de las explotaciones se realizará con los materiales especificados en cada plan de restauración (estériles y rechazos mineros de la propia explotación), quedando prohibido el empleo de otros materiales no previstos en el plan.

No se podrán usar otros materiales (tampoco inertes) distintos de los antes mencionados, salvo que previamente la Autoridad minera autorice la correspondiente modificación del plan de restauración que lo permita.

13. A medida que se vaya alcanzando el remodelado final de los huecos mineros, se irán acometiendo las labores de revegetación, evitando la acumulación de labores en la fase de abandono. Para el empleo de especies vegetales no previstas en los planes de restauración o el no uso de las indicadas en el mismo, deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Autoridad minera y ambiental.

14. Los residuos industriales y de otra índole que no resulten directamente del aprovechamiento, tales como aceites usados, trapos, filtros, envases, neumáticos, basura, escombros, etc., previamente a su recogida por un gestor autorizado, se inventariarán, almacenarán, separarán y gestionarán adecuadamente, con arreglo a la legislación de residuos, según procedimientos sistemáticos e instrucciones precisas, en zonas de almacenamiento y puntos limpios de recogida selectiva autorizados, adecuadamente señalizados y ordenados, aplicando medidas contra derrames. Se aplicarán técnicas para la reducción de la generación de estos residuos, quedando prohibido su abandono o vertido. Se nombrará un responsable de esta gestión. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y/o comunicaciones que correspondan en materia de gestión de estos residuos.

15. Con objeto de asegurar la restauración del espacio natural afectado por las labores de la prórroga de la concesión de arcillas, recursos mineros de la sección C) denominada 'La Estanca', sita en el municipio de Calahorra (La Rioja), Cerámica de La Estanca S.A. con NIF A26002550, deberá interponer una garantía financiera o equivalente por importe de ciento ochenta y dos mil ciento doce euros y cincuenta y nueve céntimos de euro (182.112,59 euros).

La garantía deberá ser depositada en el Servicio de Contabilidad adscrito a la Intervención General, calle Portales, 71, Logroño (La Rioja) mediante, entre otros, depósito en metálico, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero, tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora, en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente resolución.

Una vez constituidas la garantía, se justificará la interposición efectuada, entregando el resguardo correspondiente en la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Sección de Ordenación Minera).

16. Se insta a la Intervención General (Servicio de Contabilidad) de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para que, tras la interposición de la garantía señalada en la condición anterior, proceda a la devolución de las dos garantías depositadas de cumplimiento del plan de restauración de la concesión de explotación de arcillas 'La Estanca', siendo la primera de ellas con Número de Documento 2002/OEX/5053 y Referencia de Intervención 2002/EX/00/2575, por importe de seis mil diez euros y doce centimos de euro (6.010,12 euros), y la segunda de ellas con Número de Documento 2002/OEX/5054 y Referencia de Intervención 2002/EX/00/2576, por importe de doce mil veinte euros y veinticuatro centimos de euro (12.020,24 euros), interpuestas actualmente.

17. El cumplimiento de las condiciones número 12 y 15 tendrá la consideración de condición esencial impuesta al título de concesión, a los efectos del artículo 86.2 de la Ley 22/1978 de Minas y del artículo109 j) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, siendo sancionado el incumplimiento de las mismas con la caducidad de la concesión de explotación de arcillas 'La Estanca'.

18. Las modificaciones sustanciales del proyecto de aprovechamiento y de los planes de restauración de la concesión, habrán de contar con las correspondientes autorizaciones de la Autoridad minera, en particular, la apertura de nuevos frentes de explotación en la concesión habrá de contar con autorización.

19. Se realizarán las labores de abandono y de mantenimiento de la restauración durante al menos cinco años, después de terminar las labores de restauración de cada una de las explotaciones.

20. El otorgamiento de la autorización de prórroga de la concesión de explotación y de las autorizaciones de los planes de restauración se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean preceptivas.

21. En aras de la eficacia de estas condiciones particulares se contemplarán, en su caso, medidas adicionales o modificaciones, con independencia de aquellas que deba adoptar el titular.

Logroño a 26 de octubre de 2023.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Carlos Alonso Ledesma.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5812 {"title":"Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación - Otras disposiciones (BOR nº 2023-219)","published_date":"2023-10-31","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"5812"} larioja BOR,BOR 2023 nº 219,Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-10-31/5812-consejeria-politica-local-infraestructuras-lucha-despoblacion-otras-disposiciones-bor-n-2023-219 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.