Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-216)

Resolución 60/2023, de 24 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Cervera del Río Alhama. Expediente IPPC 83 / AAI 23-2023

Antecedentes de hecho:

Primero. La explotación porcina de cebo, cuyo titular es Los Llanos, TC., en Cervera del Río Alhama dispone de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 39, de 29 de enero de 2019, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada y se formula nueva declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Cervera del Río Alhama. (Expediente IPPC 83 / AAI 02-2018).

Esta actividad se halla incluida en el grupo 1, apartado a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la categoría 9.3.b) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental y a Autorización ambiental integrada.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución de 20 de agosto de 2020 del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 83 / AAI 02-2018).

- Modificada mediante Resolución de 13 de enero de 2021 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 83 / AAI 38-2020).

- Modificada mediante Resolución 412/2021, de 4 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 83 / AAI 14-2021).

Tercero. Con fecha 24 de febrero de 2023, se recibe la solicitud de Granja Los Llanos, TC. de modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,

- Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la cría intensiva de aves de corral y cerdos.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Evaluación de Impacto Ambiental:

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación,

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos.

Ruidos:

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Responsabilidad Ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

- Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.

- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Cervera del Río Alhama, promovida por Los Llanos, TC., por la inclusión de modificaciones en el condicionado del texto de la Autorización ambiental integrada.

- El apartado '1. Descripción básica de la instalación' queda modificado incluyéndose la siguiente información:

La explotación dispone de placas solares para el autoconsumo, instaladas en el tejado de la nave nº 2 y de dos calderas de la calefacción por suelo radiante, una en la nave nº 3 y otra en la nave nº 4.

- El apartado '3.6. Otros condicionantes' queda modificado eliminándose la siguiente condición:

Deberá mantenerse una plantación de árboles de hoja perenne de forma perimetral a las instalaciones (nuevas y antiguas) con el fin de disminuir su impacto paisajístico.

- En la tabla de revisión de las mejores técnicas disponibles (MTD) a la que se remite en el apartado '3.6. Otros condicionantes' mediante enlace a la web del Gobierno de La Rioja, puntualizar que:

Respecto a la MTD 13 'Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, la MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas indicadas a continuación'.

La técnica incluida en el subapartado 3 del apartado c. 'colocar de forma eficaz barreras exteriores para crear turbulencias en el flujo de aire de salida (p. ej. vegetación)', no se utiliza.

- Respecto al apartado '3.1.2. Límites de emisión y parámetros de control' queda redactado como sigue:

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, atendiendo al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- En un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada y posteriormente al menos cada tres años, sea comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica adoptadas según el cuadro siguiente.

El OCA informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización APCA. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio climático y Agua en un plazo de 10 días. El promotor conservará dichos informes por un plazo de al menos 10 años. Asimismo, el promotor deberá conservar las diversas hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de al menos 10 años.

Medidas de prevención y control Control a realizar

 Alimentación:

-  Registro de los consumos de agua, piensos y

formulación de piensos.

-  Piensos húmedos o granulados en la medida

de lo posible.

-  Operatividad del sistema de distribución del

pienso y comederos, tolvas y silos.

-  Gestión adecuada del agua, sin pérdidas.

Buen estado del sistema de reparto de agua hasta

bebederos tipo chupete con cazoleta interior.


 Comprobación de:

-  Existencia de la documentación actualizada de registro

de consumos de agua, piensos y formulación de piensos.

-  Empleo de piensos húmedos o granulados.

-  Buen estado y operatividad del sistema de distribución

del pienso y comederos, tolvas y silos.

-  Buen estado y operatividad del sistema de distribución

del agua y de los bebederos.

 Ventilación:

-  Sistema de ventilación por ventanas de policarbonato

tipo guillotina de apertura automatizada y chimeneas de

ventilación natural en cubierta.

-  Control de la temperatura en el interior de las naves

ganaderas.

 Comprobación de presencia y operatividad:

-  Sistema de ventilación por ventanas de apertura

automatizada y chimeneas en cubierta.

-  Sistema de control de la temperatura en el interior

de las naves ganaderas.

 Instalaciones para la gestión de estiércoles y purines:

-  Sistema de suelo enrejillado sobre las fosas de

deyecciones y con pendiente suficiente.

-  Sistemas de evacuación del estiércol por gravedad

hasta el almacenamiento exterior.

-  Balsa de almacenamiento de purines.

-  Cubrición de la balsa de almacenamiento de purines

por costra natural.

 Comprobación de:

-  Existencia de sistema de suelo enrejillado sobre las

fosas de deyecciones de purines y con pendiente suficiente.

-  Existencia y operatividad del sistema de evacuación del

estiércol hasta el almacenamiento exterior.

-  Existencia y operatividad de la balsa de almacenamiento

de purines con cubrimiento por costra natural.

 Gestión de estiércoles y purines:

-  Disposición de medios suficientes para el manejo

y evacuación adecuada del estiércol y purines incluyendo

cuba remolque con sistema de aplicación adecuado, o

gestor autorizado encargado de recoger los purines de

la balsa.

-  Plan de producción y gestión de estiércoles y

Registro de gestión de estiércoles y documentación

asociada de acuerdo con el Decreto 34/2013 de 11 de

octubre, con anotaciones actualizadas, o contrato con

gestor autorizado encargado de la gestión de los mismos. 

 Comprobación de la disposición de:

-  Medios suficientes para el manejo y evacuación adecuada

de los purines, o gestor autorizado encargad de recoger los

purines  de la balsa.

-  Plan de producción y gestión de estiércoles y Registro de

gestión de estiércoles y documentación asociada de acuerdo

con el Decreto 34/2013 de 11 de octubre, con anotaciones

actualizadas o contrato con gestor autorizado encargado

de la gestión de los mismos.

 Limpieza: 

-  Programa de mantenimiento, limpieza y desinfección.

-  Disposición de equipos de limpieza con agua a presión.

-  Limpieza de fosos con equipos de agua a presión.

 Comprobación de la disposición de:

-  Programa de mantenimiento, limpieza y desinfección.

-  Hojas de control actualizadas de la realización de

vaciado y limpieza.

-  Equipos de limpieza con agua a presión.

-  Evidencias de limpieza de fosos.

 Supervisión de las emisiones y los parámetros del  proceso:

- Supervisión del nitrógeno total excretado.

- Estimación de emisiones de amoníaco a la atmósfera

utilizando factores de emisión.

 Comprobación de realización de los cálculos de estimación

anual de:

-  Nitrógeno total excretado.

-  Emisiones de amoniaco a la atmósfera.

 Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a

las normales:

-  Disposición de protocolo de emergencia.

 Comprobación de:

-  Disposición de protocolo de emergencia.

-  Disposición de sistema de anotación de las situaciones

de funcionamiento de la explotación distintas a las

normales y de las medidas tomadas, actualizado.


- Se supervisará anualmente:

a) El nitrógeno total excretado, comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 1.1. de la MTD 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, realizando la supervisión según la MTD 24 de dicha decisión de ejecución.

b) Las emisiones de amoniaco a la atmósfera, comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 3.1.de la MTD 31 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, anteriormente citada, realizando la supervisión según las MTD 23 y MTD 25 de dicha decisión de ejecución.

- Otros condicionantes:

a) En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no han resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y, tras la comunicación oportuna desde la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio climático y Agua:

b) Específicamente, en el caso de que se detectaran problemas significativos de olores, se podrá exigir en el grado que se establezca en ese momento la aplicación de otras mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 (como la MTD 12-13, MTD 19-22, MTD 30, u otras que se consideren de aplicación para la problemática específica) y su supervisión según la MTD 26.

c) Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de los siguientes parámetros: partículas, CO, CO2, CH4, NH3, SH2, N2O, NOx, COVnM u otros de naturaleza similar.

d) Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control, que minimicen las emisiones o palien la inmisión.

El titular de la explotación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales y, en su caso, de los controles de emisiones o inmisiones, así como las emisiones accidentales. El libro registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

El titular de la explotación deberá:

- Incluir los posibles vertidos accidentales a la atmósfera, o que puedan afectar a la atmósfera, en su Plan de Vigilancia Ambiental.

- Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud de esos vertidos accidentales.

- Notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en el plazo más breve posible los vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, o que puedan afectarla, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

- Anotar las emisiones accidentales en el Libro de Registro de Emisiones.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Trasladar esta resolución a Los Llanos, TC. y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 24 de octubre de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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