Ayuntamiento de pradejón - Otras disposiciones (BOR nº 2023-213)

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados

Aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 19 de octubre de 2023, la ordenanza reguladora del uso del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Pradejón, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local se inserta el texto íntegro del acuerdo, a todos los efectos legales:

Teniendo en cuenta:

Primero. Que siendo voluntad municipal la regulación del uso de aparcamiento de autocaravanas y vehículos vivienda, por parte de la Secretaría-Intervención se elaboró un documento constitutivo del texto de la Ordenanza reguladora de dicho uso y se procedió al anuncio de consulta previa en el tablón de edictos electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pradejón, dado cumplimiento al artículo133 de la Ley 39/2015.

Segundo. Que durante este periodo no se recibieron sugerencias y alegaciones.

Tercero. Que mediante el acuerdo de Pleno de 20 de julio de 2022 por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora del uso del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Pradejón.

Cuarto. Que dicha normativa se sometió a información pública por el plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 151 de 25 de julio de 2023 fin de ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Quinto. Que en dicho periodo se presentaron las siguientes alegaciones presentada el 17 de agosto de 2023 con número de registro 422 por Dª Sara Fernández Pastor en representación de la Plataforma Estatal del Karavaning PEKA, que manifiesta, a modo de resumen:

- Alegación 1 relativa a la exclusión de caravanas por tipo de códigos numéricos en el artículo 4.a) de la Ordenanza Municipal.

Se solicita que:

Además de los códigos numéricos recogidos en la Ordenanza para reconocer los tipos de vehículos viviendas homologadas aceptadas por dicha Ordenanza, solicitamos que añadan, porque también están reconocidos como vehículos vivienda, los siguientes:

4048 (Remolque y semirremolque vivienda ligero de MMA menor o igual a 750 kg).

4148 (Remolque y semirremolque vivienda menor de 750 kg y de MMA menor o igual a 3500 kg).

4248 (Remolque y semirremolque vivienda mayor de 3500 kg y de MMA menor o igual a 10.000 kg).

Estos códigos registrados por la DGT en el Reglamento General de Vehículos (RGV), corresponden a Caravanas, que son remolques o semirremolques concebidos y acondicionados para ser utilizados como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo (1) se encuentra estacionado.

A lo largo de esta ordenanza y con el fin de simplificar la redacción, se utilizará la denominación de "autocaravana" en lugar de "vehículos vivienda", entendiéndose incluidos todos los tipos de vehículos vivienda homologados como tal.

- Alegación 2 relativa a la modificación del artículo 5.1 eliminando la exclusión del acceso de las caravanas al área de estacionamiento de autocaravanas.

Se solicita la eliminación de la prohibición de estacionar autocaravanas del artículo 5.1 suprimiendo el término "caravanas".

- Alegación 3 relativa a la inclusión del apartado 5.12 en el que se comunique explícitamente que está permitido desenganchar la caravana del vehículo tractor dentro del área de autocaravanas

Se solicita la inclusión del apartado 5.12 con la siguiente redacción:

Dentro de la zona de estacionamiento de autocaravanas se permite desenganchar la caravana del vehículo tractor para facilitar la maniobra de estacionamiento permitiendo así la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. Una vez ocupada la plaza dentro de las marcas viales, el usuario será el responsable de garantizar la absoluta inmovilización de la caravana utilizando las patas de apoyo y seguridad y activando el freno manual de ésta, con el fin de garantizar el debido cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley de Seguridad Vial, evitando que la caravana pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Además, retirará el vehículo tractor (turismo) fuera de la zona especial de estacionamiento para autocaravanas para el mejor aprovechamiento de las plazas libres disponibles por otros usuarios.

- Alegación 4 relativa a la modificación del artículo 3.4 en relación a la limitación horaria de estacionamiento.

Se sugiere la modificación de este artículo para que quede redactado de la siguiente manera: Se prohíbe el estacionamiento en el núcleo urbano de Pradejón de autocaravanas o remolques separados de sus vehículos tractores, todos los días de 00:00 a 07:00, salvo sábados y festivos de 02:00 a 07:00". En caso de estar el área completa se permitirá excepcionalmente el estacionamiento en dichos horarios fuera del área, siempre y cuando se respeten las normas de estacionamiento y no suponga un problema para la circulación y convivencia.

Sexto. Que a la vista de las anteriores alegaciones se emite informe por el Secretario-Interventor, de fecha 21 de septiembre de 2023 en el que se propone la estimación de todas las alegaciones, modificando por lo tanto el texto inicial de la Ordenanza.

Séptimo. Que el expediente ha sido informado por la Secretario, el día 21 de septiembre de 2023.

A la vista de lo anterior y del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Asuntos Generales y Pleno de fecha 19 de octubre de 2023, el Pleno, por seis votos a favor del Grupo Municipal Popular y cuatro a favor del Grupo Municipal Socialista, ninguno en contra y ninguna abstención, lo que supone unanimidad de los presentes,

ACUERDA

Primero. Estimar las alegaciones presentadas por Sara Fernández Pastor en representación de la Plataforma Estatal del Karavaning PEKA de conformidad con lo señalado en el informe del Secretario-Interventor antedicho.

Segundo. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del uso del área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Pradejón, con la redacción que a continuación se recoge:


Ordenanza reguladora del uso del área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Pradejón

"Índice

Preámbulo

TÍTULO I. Finalidad de la ordenanza, instalaciones, definiciones

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones. Carácter gratuito y rotacional

Artículo 2. Seguridad

Artículo 3. Acampada libre

Artículo 4. Definiciones

TÍTULO II. Normas de uso del área de servicio y uso responsable de los servicios.

Artículo 5. Normas de uso

TÍTULO III. Inspección, Competencia, Procedimiento y Régimen Sancionador.

Artículo 6. Potestad de inspección

Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador

Artículo 8. Infracciones y sanciones

Artículo 9. Indemnización por daños y perjuicios causados

Artículo 10. Medidas cautelares

Artículo 11. Personas responsables

TÍTULO IV. Reposición e Indemnización.

Artículo 12. Reposición e indemnización

Disposiciones finales

Entrada en vigor

PREÁMBULO

La movilidad en caravana o autocaravana (caravaning) como forma de turismo itinerante aparece en Europa y se populariza a finales de los años sesenta del siglo XX en países pioneros como el Reino Unido, Alemania, Francia e Italia, y desde entonces ha experimentado un crecimiento significativo. España se suma tímidamente a comienzos de la década de 1980 y es el país europeo donde más está creciendo en los últimos años.

España comenzó a tomar conciencia de la expansión de este modelo desplazamiento en el año 2004, con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en el que se reconocía por primera vez la existencia de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno.

Posteriormente, como fruto de los trabajos del GT 3-53, constituido a raíz de la moción aprobada por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior formuló la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74 en un intento de clarificar aspectos normativos, y elaboró el Manual de movilidad en Autocaravana por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico.

Desde 2014 las matriculaciones de autocaravanas nuevas han crecido más de un 210%. En total, en 2019 se matricularon 2.399 caravanas, lo que supone un incremento superior al 31% respecto a 2018, y se ha convertido en una de las ofertas de ocio vacacional en contacto con la naturaleza más demandada, con un parque móvil que supera los 300.000 vehículos.

España es el país en el que más crece el caravaning proporcionalmente, a las que se suman los más de 200.000 que visitan el país a lo largo del año, algunas de paso a países como Marruecos o Portugal. Esto ha ocasionado que el tráfico en número de vehículos ha ido en constante aumento hasta superar el millón de unidades.

Debe tenerse en cuenta que esta actividad ha ido desvinculándose progresivamente en toda Europa de la relacionada con el camping, el campismo, y la acampada, ya que la autonomía del vehículo genera una demanda de movilidad diferente. En este sentido pues, es necesario que desde los distintos niveles de la administración, se adopte un papel activo en la ordenación de la movilidad en autocaravana con el fin de corregir las disfunciones que existen actualmente y, al mismo tiempo, satisfacer las necesidades de un sector socioeconómico en expansión.

El incremento en el número de autocaravanas en España ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir las mejoras necesarias en materia de reglamentación, infraestructuras, señalización, servicios y planificación turística sobre dichos vehículos, así como el desconocimiento general de la autocaravana por la sociedad.

Según la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR), en menos de una década, este tipo de zonas habilitadas se ha cuadruplicado, pasando de 183 a 904. Cada mes, se inaugura una media de 5 nuevas aéreas. De las 183 existentes en 2010 se ha pasado a 904 en 2018. Una cifra todavía lejana de las 6.000 que hay en Francia.

La Constitución Española de 1978, en su título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado, en el capítulo III, artículo 148.1.18 45 establece que las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En desarrollo de dicha previsión el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Parlamento asumió la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo para la Comunidad autónoma de La Rioja. La Ley 2/2001, de 31 de mayo de Turismo de La Rioja, aprobada a su amparo, en su artículo 15 en materia de campamentos o campings remite a su desarrollo reglamentario. Desarrollo reglamentario efectuado mediante el vigente Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de turismo de La Rioja, cuyo artículo 75 establece la prohibición expresa de acampada libre en todo el territorio riojano y remite la regulación del estacionamiento de autocaravanas a las respectivas ordenanzas municipales.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local" tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local-, artículo 4.1 las entidades ostentan potestad reglamentaria, y el artículo 25.2 b) del mismo cuerpo legal, atribuye competencia a los ayuntamientos para la gestión de sus intereses, y en dicho ámbito competencial puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de sus ciudadanos y convecinos. Así como lo preceptuado en su Título IX, referido al régimen de infracciones y sanciones en el ámbito local.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 39, establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.

El Ayuntamiento de Pradejón, a través de la Concejalía de Turismo es consciente de la necesidad de regular esta forma de movilidad y pernoctación, toda vez que se ha completado la ejecución de la urbanización del área pública municipal de estacionamiento y lista para su uso, con la finalidad de regular por primera vez la misma, que de facto existía en el municipio carente de cobertura jurídica, como instrumento de promoción y fomento del turismo en nuestra localidad.

Las razones de interés general y fines perseguidos expuestos justifican la iniciativa de su regulación, como medio de dotarla de seguridad jurídica y estableciendo las necesarias garantías para los caravanistas, gestores municipales, y para la ciudadanía en su conjunto; fomentando el desarrollo económico, cultural y de ocio de Pradejón, constituyen la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente Ordenanza respetando, además, en todo su articulado los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local.

EL Ayuntamiento pretende establecer una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras existentes por lo que siguiendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas que se realizó consulta pública mediante difusión por los medios habituales de comunicación de noticias. La consulta ha estado activa hasta el día 4 de mayo de 2023, no habiendo participación. En resumen, este Ayuntamiento cree en la necesidad de regular la nueva zona de aparcamiento de autocaravanas, así como la creación de una Ordenanza que regule su uso y disfrute, con propuestas alternativas.

TÍTULO I

Finalidad de la ordenanza, instalaciones, definiciones

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones. Carácter gratuito y rotacional.

1. El área servicio de aparcamiento y pernocta reservada para autocaravanas del Ayuntamiento de Pradejón es un bien de dominio público destinado al servicio público de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda homologados.

2. La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación del uso, ordenación y control de dicha área de servicio de estacionamiento, garantizando la seguridad de los usuarios y vecinos, la debida rotación y distribución de las plazas de estacionamiento público y gratuito entre quienes la utilicen y el cumplimiento de la prohibición de libre acampada establecida en la normativa autonómica del Gobierno de La Rioja.

3. Dicha área de servicio está ubicada en parcela de propiedad municipal, Parcela sita en calle Industria 1 N2-3 26510 Pradejón (finca catastral 7472501WM7877S0001XH). Delimitado e identificado mediante señalización horizontal y vertical, dispone de diez plazas de estacionamiento y siete plazas supletorias más, punto de llenado de aguas limpias, punto de descarga de aguas grises y negras, un fogón y mesas de camping, una zona con servicio de reparación de bicicletas y una zona verde de más de 3.000m2 con elementos de juegos infantiles.

Artículo 2. Seguridad.

El área de estacionamiento municipal para estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda de Pradejón no tiene vigilancia municipal distinta de la del resto del municipio, no haciéndose el Ayuntamiento responsable de los daños que pudieran producirse en los vehículos por robos, desperfectos o similares.

Artículo 3. Acampada libre.

3.1 Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móviles, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes.

3.2 Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado en la presente ordenanza y aquellas actividades que, a juicio de los agentes municipales entre en conflicto con cualquier ordenanza municipal.

3.3 A efectos meramente indicativos, se considerará que una autocaravana o vehículo vivienda está aparcada y no acampada cuando:

a) Solo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no estén bajadas las patas estabilizadoras, ni instalado cualquier otro artilugio).

b) No ocupe más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

c) No produzca emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

d) No emita ruidos molestos, tales como: la puesta en marcha de un generador de electricidad, volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

3.4. Se prohíbe el estacionamiento en el núcleo urbano de Pradejón de autocaravanas o remolques separados de sus vehículos tractores, todos los días de 00:00 a 07:00, salvo sábados y festivos de 02:00 a 07:00". En caso de estar el área completa se permitirá excepcionalmente el estacionamiento en dichos horarios fuera del área, siempre y cuando se respeten las normas de estacionamiento y no suponga un problema para la circulación y convivencia.

3.5. En caso de que no se pueda ser utilizado porque se celebre algún evento en el entorno del aparcamiento de autocaravanas al que se refiere esta Ordenanza, el Ayuntamiento se obliga a indicar un lugar alternativo para la pernocta de forma temporal.

3.6. Se excluyen de esta prohibición las ferias y fiestas que así se declare por la autoridad municipal, quien podrá otorgar autorizaciones para aparcamiento fuera de este lugar específico

Artículo 4. Definiciones.

a) Autocaravana o vehículo-vivienda: Vehículo construido con el propósito especial para el transporte y alojamiento de personas, apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere la normativa estatal sobre tráfico, circulación de vehículos motor y seguridad vial, incluyendo el alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

Se consideran como tal, los siguientes números de tipo de ficha técnica:

- 2448 (furgón vivienda).

- 3148 (vehículo mixto vivienda).

- 3200 (autocaravana sin especificar MMA menor o igual a 3500 kg.)

- 3248 (autocaravana sin vivienda de MMA menor o igual a 3500 kg).

- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3500 kg).

- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3500 kg).

- 4048 (Remolque y semirremolque vivienda ligero de MMA menor o igual a 750 kg).

- 4148 (Remolque y semirremolque vivienda menor de 750 kg y de MMA menor o igual a 3500 kg).

- 4248 (Remolque y semirremolque vivienda mayor de 3500 kg y de MMA menor o igual a 10.000 kg).

b) Autocaravanista: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.

c) Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con la normativa de tráfico y circulación vigente, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

d) Acampada. El establecimiento de cualquier tipo de útiles, artilugios o enseres fuera del espacio propio de la autocaravana de tal modo que supere el perímetro de la autocaravana correctamente estacionada, tales como toldo desplegado, mesas, sillas, ventanas batientes o proyectables, que puedan invadir un espacio mayor que el del perímetro del vehículo.

e) Área de Servicio: Se denomina área de servicio a los espacios habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, que disponga de algún servicio destinado a las mismas o sus usuarios, tales como puntos de suministro eléctrico, agua potable, aguas grises y aguas negras.

TÍTULO II

Normas de uso del área de servicio y uso responsable de los servicios

Artículo 5. Normas de uso.

5.1. Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones y el sentido del espacio destinado a cada plaza. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos distintos, tales como furgonetas, turismos, camiones, motocicletas, o cualquier otro que no esté homologado como autocaravana o vehículo-vivienda.

5.2. Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones horizontales del espacio acotado para cada plaza, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, enseres de cualquier naturaleza, salvo en los lugares expresamente autorizados.

5.3 El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros/as usuarios/as.

5.4 La persona conductora de la autocaravana o vehículo-vivienda lo inmovilizará de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceras personas, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.

5.5 El período máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Una vez abandonada la plaza, no se podrá volver a estacionar hasta transcurridas 24 horas desde el momento de su abandono, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.

Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido, siendo obligatoria la autorización municipal a través de los Agentes Municipales.

5.6 Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de estacionamiento, podrá ser retirado y trasladado al Depósito de Vehículos Autorizado para ello, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los agentes municipales. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito de Vehículos Autorizado o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella.

5.7 Las personas usuarias dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos-vivienda, así como de una toma de agua potable, en la que deberán mantener la higiene posteriormente a su uso. El tiempo máximo para la realización de estas tareas será de 45 minutos.

5.8 En la zona destinada al vaciado de depósitos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.

5.9 Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo en la zona destinada al vaciado de depósitos y toma de agua.

5.10 Los usuarios del área de servicio acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado, respeto y buena vecindad, todo ello con el fin de preservar dicha zona, debiendo actuar responsablemente en la gestión de basura y residuos.

5.11 El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento del área de servicios para otros usos, sin que ello suponga ningún tipo de indemnización para los usuarios.

5.12. Dentro de la zona de estacionamiento de autocaravanas se permite desenganchar la caravana del vehículo tractor para facilitar la maniobra de estacionamiento permitiendo así la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. Una vez ocupada la plaza dentro de las marcas viales, el usuario será el responsable de garantizar la absoluta inmovilización de la caravana utilizando las patas de apoyo y seguridad y activando el freno manual de ésta, con el fin de garantizar el debido cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley de Seguridad Vial, evitando que la caravana pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Además, retirará el vehículo tractor (turismo) fuera de la zona especial de estacionamiento para autocaravanas para el mejor aprovechamiento de las plazas libres disponibles por otros usuarios.

TÍTULO III

Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador

Artículo 6. Potestad de inspección.

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

Los Agentes Municipales serán competentes de cuidar del cumplimiento de la presente ordenanza.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a los Agentes Municipales ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador.

7.1 El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Pradejón o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente al que le son de aplicación los principios del procedimiento sancionador contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.2 El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

7.3 La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de tres meses contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

7.4 Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurridos tres meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía- Presidencia, tendrán la consideración de infracción.

8.1 Infracciones leves.

a) La colocación del vehículo en sentido diferente al indicado o fuera de la zona delimitada para cada vehículo.

b) La colocación de elementos fuera del perímetro del vehículo, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc.

c) Las que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo y que no se califiquen expresamente como graves.

8.2 Infracciones graves.

a) El estacionamiento en las zonas reservadas de vehículos distintos a los enumerados en la presente ordenanza

b) El estacionamiento en la zona destinada evacuación de depósitos y toma de agua potable.

c) No respetar la delimitación de la señalización horizontal para cada plaza, dificultando o impidiendo la correcta circulación y estacionamiento de otros usuarios.

d) La superación del periodo máximo de estancia autorizado.

e) El lavado de cualquier tipo de vehículo en el Área.

f) La emisión de ruidos al exterior entre las 22 y las 8 horas, o durante el día si se sobrepasan los decibelios establecidos en la Ordenanza reguladora de ruidos, procedentes elementos tales como generador de electricidad, televisión, vídeo, o equipos de sonido.

g) Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

h) Uso fraudulento de los servicios prestados en el área habilitada o reservada para el estacionamiento de autocaravanas.

i) La realización de barbacoas o similares fuera del lugar habilitado para ello.

j) No identificar al conductor o propietario del vehículo presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia civil y demás agentes de la autoridad.

8.3. Infracciones muy graves.

a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.

b) La sustracción de elementos del área de servicio, tales como los de las tomas de electricidad, o de agua, señales de tráfico, etc.

c) El deterioro en el mobiliario urbano, así como ensuciar o deslucir la zona de servicios, independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados.

d) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique.

e) La comisión de la segunda o más infracciones graves en el plazo de un año.

f) La acampada en vías públicas.

8.4. Sanciones

Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta entre 50 y 200 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 201 a 1000 euros y expulsión del área de servicio, en su caso.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1001 a 3.000 euros y expulsión del área de servicio.

Las sanciones serán graduadas proporcionalmente, especialmente en atención a los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión de una o más infracciones de igual naturaleza en el plazo de un año.

d) La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.

Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de julio, de procedimiento administrativo común


Artículo 9. Indemnización por daños y perjuicios causados.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, a todo infractor de lo dispuesto en esta Ordenanza le será exigible la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados que será determinada y exigida por la Alcaldía. Una vez determinada se procederá a requerirle para la reposición o pago de la indemnización correspondiente en el plazo de un mes, y transcurrido el mismo, sin haber atendido el requerimiento, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Medidas cautelares.

10.1 Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente.

10.2 En el caso de que se formulare denuncia por una infracción grave o muy grave, el agente denunciante podrá ordenar la expulsión y el abandono del vehículo infractor del área de servicio, de forma inmediata, sin perjuicio de que la medida cautelar adoptada pueda ser revocada o rectificada posteriormente en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

10.3 Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 11. Personas responsables.

11.1 Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

11.2 Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

11.3 Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

TÍTULO IV

Reposición e Indemnización

Artículo 12. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en este reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca y el Ayuntamiento procederá a su exacción por la vía administrativa de apremio conforme a lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 40/2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la Alcaldía- Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente.

Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja."

Tercero. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del uso del área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Pradejón en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Cuarto. Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y el texto íntegro de esta ordenanza, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pradejón a 20 de octubre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Pousada Cabrero.

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