Servicio riojano de salud - Autoridades y personal (BOR nº 2023-213)
Corrección de error en la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, por el turno de promoción interna, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2022
Advertido error en la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, por el turno de promoción interna, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2022, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 244, de 21 de diciembre de 2022, se procede a su corrección publicando de nuevo, íntegramente el Anexo II, Baremo de méritos.
Logroño a 20 de octubre de 2023.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo (PD Artículo 4.5 del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 21 de mayo de 2021).
'ANEXO II
Baremo de méritos
Promoción interna a la Categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa
- La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso es de cuarenta (40) puntos, en aplicación de los méritos siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría del Grupo Auxiliar administrativo de la función administrativa en plazas del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo, cero con diez (0,10) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en plazas del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario temporal, cero con cero ocho (0,08) puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud, cero con cero cuatro (0,04) puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud, cero con cero dos (0,02) puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en otras categorías estatutarias del Sistema Nacional de Salud, cero con cero uno (0,01) puntos.
- Normas comunes para valorar la experiencia profesional.
1ª. No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
2ª. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su de consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
3ª. Los períodos de reducción de jornada así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
4ª. La acreditación de los servicios prestados incluidos en el apartado e) de méritos se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por la Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud correspondiente.
5ª. En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
6ª. Para obtener el resultado global en cada sub-apartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente. El resultado final será el número entero con dos decimales sin redondeos.'