Ayuntamiento de leiva - Otras disposiciones (BOR nº 2023-212)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 1/2023
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones,se publica el mismo para su general conocimientoa los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos:
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos finales | |
Progr. | Ecom. | ||||
161 | 221 | Grupo Bombeo | 11000,00 | 15000,00 | 26000,00 |
161 | 227 | Consorcio Aguas | 17800,00 | 7000,00 | 24800,00 |
165 | 221 | Alumbrado Público | 26000,00 | 35000,00 | 61000,00 |
338 | 226 | Festejos | 17000,00 | 15000,00 | 32000,00 |
Total | 71800,00 | 72000,00 | 143800,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de ingresos:
Aplicación econ. | Descripción | Importe/euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 870 | Remanete de tesorería | 72.000,00 |
Total ingresos | 72.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzose podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
Leiva a 18 de octubre de 2023.- El Alcalde-Presidente, José Luis González de Uriarte González.