Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-208)

Resolución 423/2023, de 10 de octubre, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro

Vistos:

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- La Orden 2/2013, de 31 de enero, (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 15 de febrero de 2013), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

- La Resolución 147/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se procede a su convocatoria para el año 2023.

- El requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas a la convocatoria, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 85, de 2 de mayo de 2023.

- El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, de recepción y valoración de las solicitudes presentadas.

- La propuesta de resolución provisional de 19 de junio de 2023, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación para la concesión de estas ayudas, que se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 126, de 21 de junio de 2023.

- El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, en el que se analizan las alegaciones presentadas por una entidad, a la que se le deniega la subvención por agotarse los fondos disponibles, y se mantiene la puntuación obtenida.

- El escrito presentado el 30 de junio de 2023, y por tanto dentro de plazo por la asociación Azulema, en el que comunican que el importe que se le puede conceder (3.335,97 euros), es suficiente para garantizar la viabilidad del proyecto.

- La propuesta de resolución definitiva del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, de 18 de agosto de 2023.

- El informe favorable de la Intervención delegada, de 5 de septiembre de 2023.

El artículo 6.1 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, establece que la concesión de estas ayudas se hace en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio. A dichos efectos, la Orden prevé los criterios de valoración necesarios para establecer un orden de prelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El resultado final de dicha valoración, al que se ha llegado tras seguir los parámetros que se detallan en el informe de valoración, se resumen en la tabla I del anexo.

La Convocatoria para el año 2023, aprobada mediante Resolución 147/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno tiene autorizados como fondos disponibles para la financiación de estas ayudas un total de 40.000,00 euros.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023) sobre delegación de competencias en esta Consejería, se eleva al Ilmo. Director General de Medio Natural y Paisaje la siguiente:

RESUELVO

Primero. Conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla II del Anexo, por un importe total de cuarenta mil euros (40.000 euros) y comprometer el correspondiente gasto con cargo a la partida presupuestaria 09-07-4711-486.00 Proyecto 80702.2 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para el año 2023.

Segundo. Denegar las solicitudes que se relacionan en la tabla III del anexo, al agotarse los fondos disponibles en esta convocatoria tras seguir el orden de prelación que se establece en la tabla I del anexo, y de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2013, de 31 de enero.

Tercero. Condicionar el abono de la subvención a la justificación de la realización de la iniciativa conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, así como al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Orden. El plazo para realizar las iniciativas subvencionadas finalizará el 5 de noviembre de 2023, y el plazo para justificar el gasto subvencionado finalizará el 15 de noviembre de 2023. En caso de que no se justifique la totalidad del importe que se señala como a justificar en la tabla II del Anexo, se procederá a minorar proporcionalmente la subvención concedida, conforme indica el artículo 13.2 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.

Cuarto. En el trámite de justificación, las entidades deberán realizar retención de IRPF, ingresándola en la Agencia Tributaria, cuando utilicen los servicios de profesionales cuya actividad esté sujeta a la misma. Por su parte, si presentan liquidaciones de dietas por desplazamiento, deberán especificar en la memoria justificativa los puntos de inicio y destino de cada uno de los trayectos realizados.

Quinto. Tal como se establece en el artículo 5.7 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, se exonera a los beneficiarios de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que incluye dicho supuesto en su artículo 14.2.f).

Sexto. Dar traslado de la presente Resolución a Intervención Delegada, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, al Servicio de Coordinación Administrativa y a los interesados.

Séptimo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 10 de octubre de 2023.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.

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