Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación - Otras disposiciones (BOR nº 2023-206)

Extracto de resolución de autorización del proyecto de la explotación de gravas y arenas, denominada 'Préstamo La Rad', ubicada en el municipio de Logroño, y de su plan de restauración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental, se hace público el siguiente extracto del contenido de la resolución 3054/2023 de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de autorización del proyecto de la explotación de gravas y arenas, recursos mineros de la Sección A), denominada 'Préstamo La Rad', número AAA-0041800.

El proyecto consiste en una explotación a cielo abierto, en la que se extraerán gravas y arenas en una extensión de 12,89 hectáreas, con las que abastecer a la obra de la autovía A-68, tramo entre Arrúbal y Navarrete (La Rioja). El volumen total estimado de todo-uno (bruto) a arrancar durante un periodo de 4 años, será de 694.906 metros cúbicos, con un porcentaje de rechazo minero del 5%, consistente en limos y arcillas que se usarán en la restauración del hueco minero.

A modo de pantalla visual se colocará un caballón de tierra vegetal en el perímetro de la explotación. La restauración de la superficie ocupada por los trabajos, que ocupa 12,96 hectáreas, se conseguirá en un plazo máximo de 3,5 años ( fin de la misma 3 meses desde el final de explotación), mediante: relleno del hueco minero excavado, empleando para ello el excedente de tierras de desmonte procedentes de las obras del tramo de la autovía A-68 entre Arrúbal y Navarrete (La Rioja), y los rechazos mineros de la propia explotación, consistentes en limos y arcillas, y, extendido, sobre la superficie así remodelada, de una capa superficial de tierra vegetal procedente del decapado de la zona a explotar (caballón usado como pantalla visual) y posterior siembra (plataforma) e hidrosiembra (taludes y bermas) de especies herbáceas y plantación de coscoja combinada con otras especies (romero, enebro y espino negro), así como la rehabilitación de los caminos y pistas empleados o abiertos para realizar el aprovechamiento minero, y de los terrenos ocupados por los acopios de áridos y materiales empleados en el remodelado.

Esta actuación, que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, según Resolución 267/2023, de 4 de agosto, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 9 de agosto de 2023, será realizada por Variante de Logroño UTE con NIF U88470653, integrada por las mercantiles Acciona Construcción, SA, con NIF A81638108, y Aquaterra Servicios Infraestructuras, SL, con NIF B04783338.

La Dirección General de Urbanismo y Vivienda ha dictado Resolución 3054/2023, de 5 de septiembre de 2023, mediante la cual se autoriza la explotación de gravas y arenas, recursos mineros de la Sección A), denominada 'Préstamo La Rad', número AAA-0041800. y su plan de restauración.

Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en materia de minas, así como en lo previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. De acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en dicha autorización se ha considerado la información recabada de las Administraciones públicas afectadas (Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Dirección General de Cultura, Dirección General de Biodiversidad, Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Confederación Hidrográfica del Ebro y Demarcación de Carreteras de La Rioja, así como las alegaciones presentadas por la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA), y la Asociación de Fabricantes de Áridos de la Rioja (AFA), habiéndose remitido también Oficio de consultas a las personas y asociaciones interesadas (Amigos de La Tierra La Rioja y la Asociación Ecologista de La Rioja Ecologistas en Acción). Los informes, alegaciones y aportaciones recabados han sido remitidos a Variante de Logroño UTE con NIF U88470653, integrada por las mercantiles Acciona Construcción, S.A., con NIF A81638108, y Aquaterra Servicios Infraestructuras, S.L., con NIF B04783338, para su consideración y, en su caso, la adecuación del proyecto, habiendo sido tenidos en cuenta en la resolución con reflejo en el condicionado de la misma.

La referida autorización establece que las labores del aprovechamiento de gravas y arenas de la explotación 'Préstamo La Rad' y su posterior restauración, se llevarán a cabo con arreglo a la normativa de aplicación, y con sujeción a los documentos técnicos (proyecto de aprovechamiento y plan de restauración), y a los planes anuales de labores aprobados que los desarrollan, así como a las vinculantes condiciones que se recogen en el anexo incluido a continuación, y, en su caso, a las disposiciones internas de seguridad aprobadas que se precisen,

ANEXO

1. La autorización de explotación de gravas y arenas 'Préstamo La Rad', de recursos mineros de la Sección A), se realizará sobre la superficie indicada en el proyecto, situada en parte de la parcela 12 del polígono 16, la parcela 2 del polígono 17 y parte de la parcela 9 del polígono 18, del paraje La Rad, del municipio de Logroño. En el plano de situación adjunto queda definida y representada la delimitación del perímetro de ocupación correspondiente a la referida autorización.

2. La duración de la autorización de explotación será por el tiempo necesario para la extracción de las gravas y arenas con destino a las obras de la autovía A-68, siempre que el peticionario tenga acreditado el derecho de aprovechamiento.

3. Los trabajos deberán comenzar, siempre y cuando se haya interpuesto previamente la garantía financiera o equivalente para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, según el programa inicial aprobado, dentro del plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización de explotación, plazo que podrá prorrogarse por la autoridad minera, por causa debidamente justificada, hasta un año. De no iniciarse los trabajos en dicho plazo, se declarará caducada la autorización de explotación. El inicio de los trabajos deberá comunicarse a la autoridad minera y ambiental.

4. Antes del comienzo de los trabajos se comunicará a la autoridad minera la designación y aceptación del Director facultativo responsable de los mismos.

5. Los trabajos se realizarán, bajo las ordenes y consignas de la Dirección facultativa o del personal del Equipo facultativo, con arreglo al proyecto autorizado de explotación y restauración, adoptando las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes, cosas, actividades y medio ambiente, y observando las disposiciones aplicables previstas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las Instrucciones Técnicas Complementarias y las Especificaciones Técnicas que lo desarrollan, las Disposiciones internas de Seguridad aprobadas, y demás normativa aplicable, con especial atención a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como cumpliendo el presente condicionado.

6. Se amojonará el perímetro de ocupación y se replantearán las labores a realizar con arreglo al proyecto y a este condicionado.

7. Se colocará señalización advirtiendo del peligro del aprovechamiento minero, tanto en las entradas como en los demás puntos de acceso a la misma, así como la restante señalización que se precise, y el cerramiento que sea necesario colocar para impedir el acceso de personas ajenas a la actividad minera y el vertido de residuos no autorizados. En los puntos de entrada al aprovechamiento se colocará una portilla o cancela.

8. Las máquinas, instalaciones y demás equipos de trabajo han de contar con autorización de puesta en servicio prevista en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y de la ITC SM 02.2.01 sobre puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo. En su caso, la maquinaria móvil de la cantera deberá contar con cabina antiimpacto o FOPS y antivuelco o ROPS.

9. Se rehabilitarán los terrenos afectados por la antigua gravera abandonada, denominada 'Varilengua', aún sin restaurar, en forma análoga a la restauración prevista para el aprovechamiento 'Préstamo La Rad'.

10. No se colocarán acopios, ni se implantarán edificaciones o instalaciones, ni se realizarán plantaciones de arbolado, bajo la línea eléctrica existente, en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos, en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. También se evitará el estacionamiento de maquinaria y demás equipos de trabajo en la zona referida. Las labores en las proximidades de la referida línea eléctrica, se desarrollarán atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Nomas Básicas de Seguridad Minera y las Instrucción Técnicas Complementarias que lo desarrollan, especialmente con arreglo a la ITC SM 07.1.03, las disposiciones internas de seguridad elaboradas por el Director facultativo de la explotación, y la restante normativa aplicable a este tipo de labores.

11. Deberán cumplirse las condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua con fecha 9 de agosto de 2023, y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 9 de agosto de 2023.

12. Habrán de adoptarse cuantas medidas se estimen adecuadas para que las labores no causen molestias a otras actividades que pudieran darse en las cercanías de la cantera.

13. Las plataformas y vías de circulación de la explotación deberán reunir los requisitos necesarios para permitir el uso y tránsito de vehículos y maquinaria en condiciones óptimas de seguridad, evitando su deterioro y tratándose convenientemente para reducir el polvo.

14. El relleno de la explotación se realizará con los materiales especificados en el plan de restauración (excedente de tierras no contaminadas procedentes de las obras del tramo de la autovía A-68, entre Arrúbal y Navarrete (La Rioja), y residuos mineros de la propia explotación, consistentes en limos y arcillas), quedando prohibido el empleo de otros materiales no previstos en el plan.

No se podrán usar otros materiales (tampoco inertes) distintos de los antes mencionados, salvo que previamente la Autoridad minera autorice la correspondiente modificación del plan de restauración que lo permita.

15. Los residuos industriales y demás que no resulten directamente del aprovechamiento, tales como aceites usados, filtros, envases, residuos alimentarios, etc., previamente a su recogida por un gestor autorizado, se inventariarán, almacenarán, separarán y gestionarán adecuadamente, con arreglo a la legislación de residuos, según procedimientos sistemáticos e instrucciones precisas, en zonas de almacenamiento y puntos limpios de recogida selectiva autorizados, adecuadamente señalizados y ordenados, aplicando medidas contra derrames. Se aplicarán técnicas para reducción de la generación de estos residuos. Queda prohibido su abandono o vertido. Se nombrará un responsable de esta gestión. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y/o comunicaciones que correspondan en materia de gestión de estos residuos.

16. Se facilitará a los trabajadores una instrucción sobre la problemática ambiental con el fin de incorporar a los hábitos de trabajo unos criterios de conducta que reduzcan o eliminen riesgos innecesarios para el medio ambiente.

17. Las modificaciones sustanciales del proyecto de aprovechamiento o del plan de restauración habrán de contar con las correspondientes autorizaciones de la Autoridad minera.

18. Los trabajos de aprovechamiento y rehabilitación se llevarán a cabo manteniendo la debida colaboración y coordinación con el Ministerio de Defensa.

19. Las especies vegetales que compondrán la mezcla de semillas a usar en la siembra e hidrosiembra y sus proporciones, precisarán de la autorización de la Autoridad minera, previamente a su empleo.

20. Con objeto de asegurar la restauración del espacio natural afectado por la explotación de recursos mineros de la sección A) denominada 'Préstamo La Rad', con número AAA-0041800, sita en el municipio de Logroño (La Rioja), Variante de Logroño UTE con NIF U88470653, deberá interponer una garantía financiera o equivalente por importe de ciento veintiseis mil seiscientos ochenta y cinco euros y diecisiete céntimos de euro (126.685,17 euros).

La garantía deberá ser depositada en el Servicio de Contabilidad adscrito a la Intervención General, calle Portales, 71, Logroño (La Rioja) mediante, entre otros, depósito en metálico, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero, tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias, así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora. Dichas garantías se habrán de depositar ates de iniciar los trabajos, y en todo caso, en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de la resolución de autorización.

Una vez constituida las garantía, se justificará la interposición efectuada, entregando el resguardo correspondiente en la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Sección de Ordenación Minera).

21. El incumplimiento de las condiciones 14 y 20, se podrá sancionar con la caducidad de esta autorización, de conformidad con el art. 106 f) del Real Decreto 2857/1978.

22. En aras de la eficacia de estas condiciones particulares se contemplarán, en su caso, medidas adicionales o modificaciones, con independencia de aquellas que deba adoptar el titular.

23. El otorgamiento de la autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A) y de la autorización de su plan de restauración, se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener los demás permisos, autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Logroño a 9 de octubre de 2023.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Carlos Alonso Ledesma.

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