Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-206)

Resolución 43/2023, de 9 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto Reestructuración de planta de tratamiento de RCD y gestión de residuos no peligrosos en Quel (La Rioja) (EIA 09/2023)

Antecedentes de hecho:

Con fecha 2 de agosto de 2023, el Servicio de Gestión y Control de Residuos de la Dirección General (DG) de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, remite al Servicio de Integración Ambiental de este mismo organismo, el documento ambiental del proyecto de Reestructuración de planta de tratamiento de RCD y gestión de residuos no peligrosos en Quel (La Rioja), junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, para su tramitación.

La empresa promotora, Hermanos Rezola, SL, dispone de autorización para la realización de actividades de tratamiento de residuos no peligrosos en sus instalaciones emplazadas en el polígono La Hoz s/n (polígono 6 parcelas 1050,1051,1056,1057, 1058, 1059, 1060 y 1064) de Quel (La Rioja).

Actualmente se proyecta construir una nueva nave, que se situará en el interior del recinto de las instalaciones existentes y la reestructuración de los espacios actuales de la actividad.

El proyecto está incluido en el anexo II, grupo 9.b) 'Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

Consultas efectuadas:

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General ha efectuado las consultas sobre el documento ambiental presentado, a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas: Dirección General de Cultura, Subdirección General de Emergencias y Protección Civil (SOS Rioja), al Ayuntamiento de Quel y a las Asociaciones Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 161, de 8 de agosto de 2023.

Se han recibido informes de la DG de Cultura, del Servicio de Gestión y Control de Residuos de esta DG y del Ayuntamiento de Quel. No se han recibido alegaciones.

El Servicio de Gestión y Control de Residuos no emite reparos para continuar la tramitación del proyecto y señala que una vez finalizada la construcción de la instalación, el promotor presentará a dicho servicio una memoria actualizada de operador de la instalación.

La DG de Cultura informa favorablemente.

El Ayuntamiento de Quel informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

'Para cumplir con las condiciones urbanísticas, antes de terminar las obras se deberán agrupar, al menos, las dos parcelas afectadas por la nueva nave (1060 y 1056 del polígono 6).

Una vez obtenida la evaluación de impacto ambiental simplificada, se deberá obtener en el Ayuntamiento la licencia de obras para lo cual se deberá presentar un proyecto de ejecución visado, así como encargo de dirección de las obras por técnico competente.

Para la licencia de obras se deberá obtener la autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en el caso de que dicha autorización no se produzca durante la tramitación ambiental actual'.

Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

Actualmente la planta de tratamiento está compuesta por un área de clasificación de los residuos y recuperación de materiales, un área de tratamiento de madera, ambas exteriores, y una edificación para almacenamiento de maquinaria y servicios de 470 m2. También cuenta con una zona cubierta para contenedores anexa al almacén. Toda la instalación está vallada perimetralmente.

La actividad que se desarrolla consiste en operaciones de tratamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y residuos no peligrosos.

Se proyecta la ejecución de una nueva nave para albergar la gestión de residuos en su interior, con unas dimensiones de 30 m x 30 m y una altura a alero de 10 m. Se producirá también una reestructuración de los espacios, pero no se modificará la actividad.

La nueva nave no tendrá instalaciones de agua, ni saneamiento. No se generarán aguas de proceso o fecales, por lo que no se ejecutará saneamiento enterrado. Las aguas pluviales recogidas en los canalones de cubierta se conducirán por bajantes exteriores hasta su vertido a la propia parcela. Por lo tanto, no se prevén nuevos vertidos a la red municipal, ni nuevas conexiones a la red de abastecimiento.

Ubicación del proyecto:

La nueva nave se ubicará en las parcelas 1060 y 1056 del polígono 6 del término municipal de Quel, Según el Plan General Municipal, se encuentra en suelo urbanizable no delimitado, zona industrial/equipamientos.

El informe del Ayuntamiento de Quel manifiesta que la nueva edificación cumple con las condiciones urbanísticas, si bien se deberá autorizar por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Se situará dentro de las instalaciones de tratamiento de residuos ya existentes y que se encuentran en funcionamiento, manteniendo el acceso.

Características del potencial impacto:

Al situarse la nueva nave dentro del recinto ocupado por la planta ya existente, su construcción no va a producir nuevas afecciones sobre el territorio. Así mismo, al encontrarse ya en funcionamiento la actividad, tampoco se van a apreciar nuevos impactos significativos.

Del análisis del impacto global del proyecto se obtiene que las acciones más impactantes en la fase de construcción serán el movimiento de tierras, el tráfico de vehículos y la construcción de la edificación, mientras que, en la fase de funcionamiento, serán la gestión de los residuos y el tráfico de vehículos de transporte de residuos o subproductos.

Los factores ambientales más afectados en la fase de construcción serán las emisiones atmosféricas y la generación de ruido relacionadas con el movimiento de tierras y la construcción, mientras que durante el funcionamiento serán el ruido por el tráfico por la gestión de residuos. Con la aplicación de las medidas correctoras planteadas en el documento ambiental, el impacto ambiental de las fases de construcción y explotación pasa a ser compatible.

La incorporación al diseño básico de medidas como son las soleras hormigonadas para la descarga de los RCD's, el tanque de recogida de lixiviados existente y el vallado perimetral con pantalla vegetal, reducirán el impacto de las instalaciones.

La instalación dispone de autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la atmósfera. Grupo B, número MAA/359 y está inscrita en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos para el tratamiento, valorización y eliminación de residuos no peligrosos, con el número 17G04/002G12000030.

Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental, en esta Resolución, y las que se establecen en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por la instalación será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Reestructuración de planta de tratamiento de RCD y gestión de residuos no peligrosos en Quel (La Rioja), vaya a producir afecciones negativas significativas.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto Reestructuración de planta de tratamiento de RCD y gestión de residuos no peligrosos en Quel (La Rioja), promovido por Hermanos Rezola, SL, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor en el documento ambiental:

1. En relación con la autorización sustantiva de la instalación:

- Una vez finalizada la construcción de la instalación, el promotor presentará al Servicio de Gestión y Control de residuos una memoria actualizada de operador de la instalación.

2. En relación con la contaminación atmosférica:

- Deberá actualizar la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera, conforme a la modificación de la instalación.

3. En relación con la normativa municipal

- Para cumplir con las condiciones urbanísticas, antes de terminar las obras se deberán agrupar, al menos, las dos parcelas afectadas por la nueva nave (1060 y 1056 del polígono 6).

- Una vez obtenida la evaluación de impacto ambiental simplificada, se deberá obtener en el Ayuntamiento la licencia de obras para lo cual se deberá presentar un proyecto de ejecución visado, así como encargo de dirección de las obras por técnico competente.

- Para la licencia de obras se deberá obtener la autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental, no se prevén afecciones significativas sobre el medio ambiente.

No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Ayuntamiento de Quel.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 9 de octubre de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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