Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-204)

Resolución 352/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Mediante Resolución 575/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, con fecha 29 de mayo de 2023.

La tramitación del Plan Estratégico se inició estando operativa la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, cuya denominación y competencias se ha visto modificada con la promulgación del Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose entre otras la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. En virtud de dicho Decreto 6/2023, ha resultado aprobado el Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si tomamos como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 56/2023, de 14 de julio, es posible concluir que la gestión de la práctica totalidad de las líneas de ayuda que incluye dicho instrumento de planificación le corresponden en la actualidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, como es el caso de la línea afectada por la actual modificación.

Lo anterior justifica el que se incorporen al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025, esta nueva línea de ayuda a tramitar por esta Consejería.

La primera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2023, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 151 de 25 de julio de 2023).

La segunda modificación del Plan ha sido informada con fecha 4 de octubre de 2023, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 d febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la comunidad Autónoma de la Rioja.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025 de acuerdo con el Anexo que se describe a continuación.

Logroño a 5 de octubre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.







































ANEXO

Eje 1. Creación de Empleo.

Acción 1.1. 'Ayuda a las explotaciones agrarias y a la producción agraria'

Línea 1.1.17. Ayuda directa al sector apícola regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias y medidas de intervención de las producciones ganaderas' (artículo 10.d) del Decreto 56/2023, de 14 de julio)

- Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja, que sean trashumantes y profesionales.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El objetivo de esta línea es compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

3. Plazo necesario para su consecución.

Se articula mediante una única convocatoria en 2023.

4. Costes previsibles para su realización.

Se prevé un importe total de la convocatoria en 2023 de 47.500 euros.

5. Fuentes de financiación.

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.470.01- Proyecto 834121001.1

6. Existencia de pagos anticipados.

No se prevé la existencia de pagos anticipados

7. Plan de acción.

Se convocarán las subvenciones reguladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Con la publicación de la convocatoria se abre plazo de solicitud de 10 días y se acumularán las fases DO.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

- Número de solicitudes ............................................ 40

- Número de beneficiarios ......................................... 40

- Importe medio/explotación ................................ 1.187 euros

Ficheros adjuntos

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