Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-203)
Resolución 1160/2023, de 4 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el Consejo General de la Abogacía Española, para la presentación telemática de declaraciones o autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceros
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 4 de octubre de 2023.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2023/0361.
Resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el Consejo General de la Abogacía Española para la presentación telemática de declaraciones o autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceros.
Fecha de suscripción: 27 de junio de 2023.
Sujetos que lo suscriben:
Gobierno de La Rioja: Celso González González - Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Consejo General de la Abogacía Española: Victoria Benito Ortega - Presidenta.
Objeto del convenio: La Consejería de Hacienda y Administración Pública autoriza al Consejo General de la Abogacía Española, para que los profesionales colegiados puedan realizar por vía telemática en representación de terceras personas la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Tributos sobre el Juego así como Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya gestión corresponda al Gobierno de La Rioja.
Vigencia: El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente de su firma por ambas partes y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha.
Prórrogas: Pudiendo acordar los firmantes antes del vencimiento del plazo una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.