Ayuntamiento de arnedo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-202)

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 5 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2023, el expediente número 1/2023/ORDFIS, de modificación de la ordenanza fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número1596, de fecha 4 de agosto de 2023 y en el Diario de La Rioja de fecha 10 de agosto de 2023, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 26 de julio de 2023, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 5, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:

'Ordenanza fiscal 5 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

5. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda al periodo de generación.

El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en cuenta las fracciones de año.

En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

El artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece unos coeficientes máximos aplicables por periodo de generación.

Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone:

Aplicar los coeficientes máximos establecidos por la normativa estatal para cada periodo de generación:

Periodo de generación Coeficiente máximo aplicable alAyuntamiento de Arnedo
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,15
4 años 0,17
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,18
8 años 0,15
9 años 0,12
10 años 0,10
11 años 0,09
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,10
16 años 0,13
17 años 0,17
18 años 0,23
19 años 0,29
     Igual o superior a 20 años     0,45

Téngase en cuenta que esta Entidad aplica los coeficientes máximos contemplados en la normativa estatal que serán actualizados anualmente por norma con rango de Ley. A estos efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que sobre los mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.

En el caso de que los Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal proceda a la actualización de los coeficientes previstos en este artículo, éstos se entenderán automáticamente modificados a máximos'.

Arnedo a 2 de octubre de 2023.- La Secretaría Accidental, María Carmen Díaz Gómara.

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