Ayuntamiento de hervías - Otras disposiciones (BOR nº 2023-200)

Aprobación definitiva del reglamento interno de funcionamiento de la ludoteca municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno extraordinario de 27 de septiembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Hervías de fecha 13 de julio de 2023 sobre aprobación inicial del Reglamento interno de funcionamiento de la ludoteca municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Hervías, certifica que en la sesión extraordinaria del pleno celebrada el día 27 de septiembre de 2023, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto 6º. Aprobación definitiva del Reglamento interno de funcionamiento de la ludoteca municipal

Toma la palabra la Alcaldesa para presentar de Reglamento interno de funcionamiento de la ludoteca municipal, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2023, siendo convenientemente informado por Secretaría en fecha 3 de julio de 2023. Tras aprobación inicial en pleno de fecha 13 de julio de 2023 y publicación inicial en el Boletín Oficial de La Rioja número 155, de fecha 12 de diciembre de 2022; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 31 de julio de 2023, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:

Primero. Aprobar de forma definitiva el Reglamento interno de funcionamiento de la ludoteca municipal.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Hervías a 2 de octubre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, María Concepción Elena Martínez Aguirre.



Texto íntegro del Reglamento interno de funcionamiento de la ludoteca municipal

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.

El presente Reglamento se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el apartado 2.k) de dicho artículo, que ejercerán competencias de prestación de servicios sociales.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la Ludoteca municipal.

Artículo 3. Concepto.

Se entiende por Ludoteca municipal aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño y estimular las relaciones con otros niños, padres y educadores.

Por lo tanto:

- La Ludoteca no es una guardería.

- La Ludoteca no es un local comercial con un espacio para el juego.

- La Ludoteca no es un espacio para celebrar cumpleaños.

- No es un salón recreativo.

- No es un taller en sí mismo, aunque realice actividades lúdicas programadas.

Artículo 4. Emplazamiento.

La Ludoteca Municipal estará ubicada en edificio público municipal sito en este término.

TÍTULO II

Normas relativas al servicio

Artículo 5. Finalidad del servicio.

La Ludoteca municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños que la utilicen. Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos generales:

- Favorecer y estimular el juego de los niños.

- Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

- Poner a disposición de los niños un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros de juego.

- Fomentar la autonomía en los niños dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

- Potenciar hábitos y pautas de comportamiento en torno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

- Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.

- Aumentar las habilidades de comunicación y relación de niños y niñas.

Artículo 6. Titularidad del servicio.

La titularidad de la Ludoteca municipal es del Ayuntamiento, quien podrá gestionar el servicio directamente o indirectamente, a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Horario del servicio.

El horario del servicio estará expuesto a la entrada de la ludoteca.

Artículo 8. Funcionamiento.

La Ludoteca municipal dispondrá de un Proyecto Lúdico Socioeducativo que proporcionará coherencia a su organización y funcionamiento, y en el que se incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

- Actividades a desarrollar con el menor.

- Horarios y calendario.

- Funciones del personal adscrito al centro.

TÍTULO III

Uso de la ludoteca

Artículo 9. Usuarios del servicio.

Podrán utilizar el Servicio de Ludoteca Municipal todos los niños que tengan cumplidos entre 3 y 16 años, representados a través de sus padres o tutores.

En el caso de que la demanda supere la capacidad del servicio, tendrán preferencia para la utilización del mismo, aquellos usuarios en los que su utilización haya sido recomendada mediante informe del Equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Artículo 10. Régimen de utilización del servicio.

El servicio se prestará a través del sistema de inscripción en sede municipal.

Para obtener plaza en la Ludoteca municipal o para usar el servicio será necesario que los padres de los usuarios o la persona autorizada por ellos, acudan al Ayuntamiento, donde una vez aportados los datos del menor y firmado el documento de autorización, se llevará a cabo el ingreso, en su caso, de la tasa correspondiente en la entidad bancaria elegida por el Ayuntamiento.

En ese momento los padres indicarán los turnos y fechas que quieren que vayan sus hijos. Un usuario elegirá las sesiones que prefiera hasta que quedan plazas libres en el turno elegido. El máximo de usuarios por hora será de 25 niños.

Los niños respetarán las normas de comportamiento existentes en la Ludoteca. En todo caso, ni el Ayuntamiento ni la empresa adjudicataria se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan sufrir los usuarios.

Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones ordinarias de la ludoteca. Al finalizar el horario de la Ludoteca, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos. El personal que atiende la ludoteca no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la misma. Los padres, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto en caso de cualquier incidencia.

La ludoteca podrá disponer de un Libro de Reclamaciones a disposición de los padres, a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen. El Libro de Reclamaciones, debido al horario de la Ludoteca, estará a disposición en el Ayuntamiento. En caso de no existir libro de reclamaciones, estas podrán presentarse en sede municipal mediante instancia general.

Artículo 11. Criterios de admisión.

Una vez hecha la preinscripción, la admisión mensual de nuevos niños de la Ludoteca se hará por riguroso orden de inscripción, intentando nivelar el número de integrantes en los distintos grupos de edad.

Existirá, en su caso, una lista de reservas para cubrir posibles bajas.

Para aquellos participantes con características especiales (discapacidad, problemas conductuales, dificultad social..) se establecen unos protocolos especiales en relación a:

- Cada caso especial se valorará individualmente, teniendo en cuenta las características propias del grupo ya formado en el que vaya a participar.

- Es necesario presentar por parte de los familiares, un informe sobre el niño/a, realizado por un profesional, en el que conste el tipo y el grado de discapacidad o dificultad, así como las pautas a seguir en relación con su comportamiento.

- Se establece un periodo de adaptación y observación de funcionamiento en grupo, que durará los primeros quince días de asistencia a la Ludoteca.

En caso de que el niño no logre adaptarse a la dinámica del grupo de la Ludoteca, el equipo educativo, previa consulta a los Servicios Sociales Municipales, les sugerirá a sus familiares otros servicios donde pudiera adaptarse de forma más positiva o establecer un programa individual.

Artículo 12. Cuota de participación.

La cuota de participación será la que venga establecida en la correspondiente ordenanza reguladora de la tasa por prestación de este servicio.

Artículo 13. Condiciones de baja de los usuarios.

En el caso de existir más demanda que plazas ofertadas se establecerá el siguiente procedimiento:

Cuando un niño tenga repetidas faltas de asistencia sin justificar se avisará a sus familiares para su justificación o baja del mismo, sin tener derecho a la devolución de la cuota ya satisfecha, procediendo a la incorporación del siguiente niño siguiendo la lista de reserva, siendo la cuota de participación proporcional al tiempo que resta para la finalización del mes en curso.


TÍTULO IV

Material de la ludoteca

Artículo 14. Juegos y juguetes.

Para una mayor seguridad de los niños en el uso de los juguetes se seguirán y se tomarán las prevenciones básicas para que los niños accedan a juguetes en adecuadas condiciones de seguridad y aseo. Se seguirán las siguientes indicaciones:

- Revisar cada mañana antes del ingreso de los niños los juguetes.

- Revisar al finalizar el día los juegos que están más expuestos a daños, para prever que no se presenten accidentes con su uso por parte de los niños.

TÍTULO V

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 15. Derechos de los usuarios.

- Derecho a participar en las actividades de la ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma, y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos.

- El de ser informados a través de ellos mismos, o de sus padres y tutores de las actividades y programas que se desarrollen en la ludoteca.

- El de efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus padres o tutores, mediante el libro de reclamaciones.

- El de tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio.

Artículo 16. Deberes de los usuarios.

- Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material existente en la ludoteca.

- Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.

- Los padres o tutores deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.

- Los padres y tutores estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio, y especialmente a ser diligentes tanto en la presentación de los niños al inicio del servicio, y a su recogida a la finalización.

Los deberes contenidos en los dos primeros puntos serán exigibles con relación a los usuarios con la necesaria adecuación a las características de edad de los mismos.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

Se consideran infracciones leves:

- No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

- El acceso a las instalaciones sin el pago de la cuota.

- No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

- El retraso hasta de quince minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.

Son infracciones graves:

- Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.

- El provocar altercados con el resto de los usuarios.

- El retraso hasta de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.

- La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de 30 días.

Son infracciones muy graves:

- El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.

- El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.

- El retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores, por lo que supone de grave obstrucción al normal funcionamiento del servicio.

- La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de 30 días.

Artículo 18. Responsables.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores usuarios.

Artículo 19. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 3 días.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 15 días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 30 días.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados, y la anulación del pago de la tasa, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.

Disposición final primera.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

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