Dirección general de la jefatura provincial de tráfico de la rioja - Autoridades y personal (BOR nº 2023-200)

Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, de delegación de determinadas competencias en materia de autorizaciones de circulación en el Jefe Provincial de Tráfico de Zaragoza

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala en su artículo 3 los principios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, deben regir la actuación de las Administraciones Públicas. Entre estos principios, cabe destacar los de agilidad de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, reconoce con carácter general y de manera expresa la delegación de competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, con las únicas excepciones recogidas en los apartados 2 y 5 de dicho artículo. Además, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, la delegación de competencias requiere la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio.

Por otra parte, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre establece en el artículo 14.2 que el órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas.

A su vez, el anexo IX.6 del citado texto reglamentario determina que el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de la vía, podrá autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico son competentes para la expedición de las autorizaciones administrativas de los vehículos en los términos que establece el Reglamento General de Vehículos y la normativa sobre organización periférica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, recogida en el artículo 11 del Real Decreto 986/1974, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 1908/1982, de 23 de julio, por el que se reorganiza la Dirección General de Tráfico y sus servicios periféricos.

La Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja carece de los medios personales necesarios para ejercer las competencias relativas a la expedición de las autorizaciones de circulación previstas en el artículo 14.2 y en el anexo IX.6 del Reglamento General de Vehículos. Por el contrario, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza sí dispone de los medios personales adecuados para ejercer, por delegación, las citadas competencias.

Teniendo en consideración esta circunstancia y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, resulta pertinente aprobar una resolución de delegación de competencias de la Jefa Provincial de Tráfico de La Rioja en el Jefe Provincial de Tráfico de Zaragoza en materia de expedición de las autorizaciones de circulación indicadas.

En su virtud, previa aprobación del Director General de Tráfico,

RESUELVO

Primero. Competencias que se delegan.

Se delegan en el Jefe Provincial de Tráfico de Zaragoza las siguientes competencias:

1. Para expedir las autorizaciones de circulación previstas en el artículo 14.2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas.

2. Para expedir las autorizaciones de circulación previstas en el anexo IX.6 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros.

Segundo. Ejercicio y ámbito de la delegación de competencias.

1. La delegación de las competencias a que se refiere la presente resolución no supone la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente la de su ejercicio.

2. La delegación comprenderá también la de la instrucción de los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta resolución, en las unidades de tramitación administrativa de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza.

Tercero. Resoluciones que se dicten de acuerdo con esta delegación.

Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por este Jefe Provincial de Tráfico.

Cuarto. Avocación.

La delegación de competencias de la presente resolución no será obstáculo para que este Jefe Provincial de Tráfico pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Fecha de efectos de la delegación.

La delegación de competencias en el Jefe Provincial de Tráfico de Zaragoza prevista en la presente resolución se referirá a aquellas solicitudes de autorización de circulación que se presenten a partir del mismo día de la entrada en vigor de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de septiembre de 2023.- La Jefa Provincial de Tráfico de La Rioja, Beatriz Zúñiga Reinares.

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