Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación - Otras disposiciones (BOR nº 2023-191)

Resolución 8/2023, de 12 de septiembre, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Refundido para el acondicionamiento de la carretera LR-113 (del límite de provincia Burgos a N-232 Cenicero). Tramo: L.p. Burgos-Villavelayo, P.K. 0+000 a P.K. 10+150"

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 10 marzo de 2023, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno dictó Resolución por la que se aprobó el Proyecto de obras ''Refundido para el acondicionamiento de la carretera LR-113 (Del límite provincia Burgos a N-232 Cenicero). Tramo: L.P. Burgos-Villavelayo, P.K. 0+000 al P.K. 10+150''.

Segundo. El proyecto de obras comprende la definición del trazado y la determinación de los bienes y derechos que se estima necesario ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquéllas y para la seguridad de la circulación, y que se recogen en la relación concreta e individualizada que consta en el anejo a la memoria del proyecto aprobado, la cual fue rectificada por Resolución del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno de fecha 29 de junio de 2023.

Tercero. La relación de bienes y derechos, cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras, ha sido actualizada, una vez consultadas las Normas Urbanísticas Regionales, Normas Subsidiarias Municipales, la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja y los datos existentes en la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Proyecto de las obras cumple los requisitos exigidos en el artículo 9.3 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. La resolución de aprobación del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, de fecha 10 de marzo de 2023, declara implícitas la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, declaración referida también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y posteriores modificaciones de obras que puedan aprobarse, por aplicación de los artículos 10 y 17.2 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, artículo 9 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, es necesario someter la relación de bienes y derechos a un trámite de información pública durante un plazo de 15 días. Asimismo, el artículo 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, dispone que cualquier persona podrá formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Cuarto. El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

Quinto. El procedimiento expropiatorio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la obra se encuentra incluida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 4/2010, de 30 de abril, por la que se revisa y actualiza el Plan Regional de Carreteras de La Rioja y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023. Por ello la ocupación se entiende declarada urgente a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2000 y Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2022.

En ejercicio de la función asignada a esta Secretaría General Técnica por el artículo 7.4. b) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio del proyecto técnico de obras ''Refundido para el acondicionamiento de la carretera LR-113 (Del límite provincia Burgos a N-232 Cenicero). Tramo: L.P. Burgos-Villavelayo. P.K. 0+000 al P.K. 10+150''.

Segundo. Aprobar provisionalmente la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras, que queda incorporada como anexo a esta Resolución.

Tercero. Someter al trámite de información pública durante un plazo de 15 días hábiles la relación adjunta de bienes y derechos mediante la publicación:

- En el Boletín Oficial de La Rioja.

- En uno de los diarios de mayor circulación.

- Comunicándose además al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien o derecho a expropiar, para que la fije en el tablón de anuncios.

Este trámite se realiza para que, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la última publicación en los medios antes citados, los interesados puedan formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a cada uno de los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto.

Quinto. Designar como Representantes de la Administración expropiante en el expediente a Begoña Eguíluz Bilbao, Belén Pérez Santo Domingo, David Alonso Sáez y Amalia Campins Yusta, y como Perito de la Administración a María Elena Palacios Ruíz, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias y, particularmente, las previstas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Logroño a 12 de septiembre de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, María del Mar Sampedro Zorzano.


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