Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-188)

Resolución expediente sancionador ES2023/0020

No habiéndose podido notificar a Antonio Del Moral Díaz, con último domicilio conocido, que figura en el expediente, por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándole traslado de la resolución final de expediente sancionador que literalmente dice:

Expediente Nº: 2023/0020 (Cítese al contestar).

Resolución Nº: 091/2023.

Interesado: Antonio Del Moral Díaz.

Procedimiento: Sancionador.

Asunto origen: PCI-1230.

Cuantía sanción: 4.600 euros

Visto el expediente sancionador instruido a Antonio Del Moral Díaz, son de apreciar los siguientes:

Hechos:

Primero. El 30 de enero de 2023, el técnico perteneciente al Servicio de Industria y Comercio, evacuó diligencias previas por no disponer de acta de inspección periódica por Organismo de control con resultado favorable, de la instalación de protección contra incendios emplazada en el lugar que consta en el expediente y cuyo titular es Antonio Del Moral Díaz.

Segundo. Por tales hechos, la Secretaría General Técnica acordó la iniciación del expediente sancionador en fecha 29 de mayo de 2023.

Tercero. Notificada la iniciación del presente expediente en fecha 14 de junio de 2023, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo concedido para ello.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para resolver el presente expediente, en virtud del artículo 6.e) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja 145, de 17 de julio de 2023), en relación con el artículo 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 62 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el punto f) del artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y como ya se indicó al interesado con la iniciación del expediente, al no presentar alegaciones sobre el contenido de la misma en el plazo legal establecido, dicha iniciación tiene la consideración de propuesta de resolución.

Tercero. Los interesados, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrán derecho a conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de este procedimiento, así como a acceder y a obtener copia de los documentos en él contenidos, sin que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Cuarto. Los hechos denunciados se consideran, por tanto, probados y suponen el incumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2004), sancionables como infracción grave con una multa hasta 6.000.000 euros conforme a lo establecido en el artículo 31.2.p) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Quinto. Teniendo en consideración la siguiente normativa: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Sexto. Por cuanto antecede y considerando probado los hechos imputados, la inexistencia de antecedentes por los mismos hechos, así como el grado de participación, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad en la comisión de la infracción y el volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.

Esta Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Sancionar a Antonio Del Moral Díaz, con multa de cuatro mil seiscientos euros (4.600 euros) por infracción grave probada del artículo 31.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (No disponer de acta de inspección periódica por Organismo de control con resultado favorable, de la instalación de protección contra incendios PCI-1230).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez firme la resolución, por transcurso del citado plazo sin interponer recurso de alzada, se le notifica, en su caso, la forma de hacer efectivo el pago en periodo voluntario de la sanción impuesta:

El importe de dicha multa deberá hacerlo efectivo en la cuenta ES26 2100 6196 3113 0080 6826 de Caixabank, durante las fechas que a continuación se le indican, a contar desde la finalización del plazo para interponer recurso de alzada (1 mes desde la notificación de la presente resolución), haciendo constar como concepto: Pago de sanción de industria, citando expresamente el número del expediente, ES-2023/0020:

- Si esta fecha coincide entre los días 1 y 15 del mes, el plazo para el pago voluntario será hasta el día 20 del mes posterior a éste.

- Si coincide entre los días 16 y último del mes; dicho plazo será hasta el día 5 del segundo mes posterior.

- Si el día de finalización de dichos plazos no fuera hábil, se extenderá hasta el inmediato siguiente que sí lo sea.

Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya producido el ingreso, se efectuará su cobro por vía de apremio.

Segundo. Notifíquese al interesado, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 13 de septiembre de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Amadeo Lázaro Fernández.

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