Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-188)

Resolución 67/2023, de 13 de septiembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular las funciones de los Maestros especialistas en Audición y Lenguaje para atender al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 4.3, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado.

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Dicha Ley Orgánica pone especial énfasis en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas tan pronto se detecten dichas necesidades para velar por una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo.

En el artículo 71.1 de la citada Ley Orgánica se establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

Por otra parte, el artículo 71.2 dispone que corresponde a dichas Administraciones asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Además, aclara que, la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios antes mencionados.

El artículo 72 asegura que, del mismo modo, corresponde a las Administraciones educativas disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios materiales precisos para la adecuada atención de dicho alumnado, concretando en el apartado 3 del artículo 112 que, los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

Hay que tener en cuenta que, si bien, en el caso de las necesidades educativas especiales, la distribución de dichos recursos está contemplada, no siempre es así en el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo cuando las barreras del alumnado no están asociadas a una discapacidad o trastorno grave.

Es necesario hacer hincapié en la importancia de la detección e intervención precoz de estas necesidades, y para ello es necesario aportar recursos que den respuesta a estas necesidades, así como optimizar la gestión de los recursos ya existentes y de los de nueva creación para beneficiar a toda la comunidad educativa.

Para ello, en el año 2022 se dicta la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de Educación Inclusiva en la que se asigna a la Comunidad Autónoma de La Rioja un importe de 454.630,00 euros.

En el año 2023, la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de Educación Inclusiva en la que se asigna a la Comunidad Autónoma de La Rioja un importe de 492.986,00 euros.

La finalidad de este programa es incrementar la provisión y optimizar la organización de recursos especializados que atiendan la diversidad del alumnado, impulsar la detección e intervención precoces y potenciar el papel central de las familias en las etapas iniciales del proceso educativo.

Con el fin de implementar en la Comunidad Autónoma de la Rioja dicho programa, se ha incrementado la figura del Maestro especialista en Audición y Lenguaje especializado en hipoacusia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de dar una mejor respuesta educativa a este alumnado garantizando su inclusión en el sistema educativo, es necesario regular las funciones de los Maestros especialistas en Audición y Lenguaje que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas en el artículo 14 e) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para regular las funciones de los Maestros especialistas en Audición y Lenguaje (en adelante AL) para atender al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad auditiva en los centros docentes públicos de la Comunidad autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria.

2. Esta será de aplicación en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Finalidad.

1. Los Maestros especialistas en AL tienen como función principal dar una respuesta educativa especializada y personalizada que vele por el cumplimiento de las medidas inclusivas propuestas para cada uno de los alumnos y alumnas con discapacidades relacionadas con el déficit auditivo que necesiten de su intervención a nivel de centro, aula y de manera individualizada.

2. Asimismo les corresponde la elaboración y actualización constante de adaptaciones del entorno, recursos materiales, bibliográficos y didácticos específicos, así como la formación a los diferentes agentes educativos sobre las características del alumnado atendido.

3. Además, deben realizar las actuaciones y coordinaciones necesarias entre los centros educativos, familias y agentes externos para dar una atención educativa e integral de calidad.

Tercero. Destinatarios.

1. Será destinatario de esta figura el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a un diagnóstico médico de discapacidad auditiva y al informe psicopedagógico elaborado por los servicios de orientación del centro educativo por presentar necesidades asociadas a dicha discapacidad.

Dicho alumnado requiere un apoyo especializado por encontrar barreras para la presencia, participación y logros relativas a la comunicación, acceso a la información, y entorno cuyas características personales (nivel de desarrollo cognitivo y habilidades adaptativas) permiten beneficiarse de las posibilidades de inclusión que ofrece un centro ordinario.

Excepcionalmente este profesorado podrá atender al resto del alumnado del centro esporádicamente o de manera transitoria en función de sus características personales, de la organización espacio-temporal de la medida, previa recomendación de los servicios de orientación del centro educativo y siempre habiéndose contemplado en el Plan de Atención a la Diversidad (PAD).

2. El alumnado destinatario de estas medidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Discapacidad sensorial auditiva.

b. Necesidad de ajustes de acceso al currículo en la comunicación y el lenguaje y/o una atención individualizada.

c. Necesidad de apoyos especializados durante un tiempo de la jornada escolar.

3. Los centros educativos públicos que soliciten la figura del Maestro especialista de AL velarán por establecer horarios de coordinación con el equipo docente y de apoyo, por su participación en actividades de centro y su presencia en los claustros.

4. Los centros mantendrán informados al Maestro especialista de AL en relación con aquellas cuestiones organizativas que garanticen su labor educativa.

Cuarto. Objetivos de los especialistas en AL especializados en discapacidad auditiva.

1. Objetivos generales:

a) Promover culturas inclusivas que generen comunidades escolares, seguras, colaboradoras, estimulantes, accesibles, predictivas y respetuosas con las particularidades de la discapacidad sensorial, física y orgánica.

b) Impulsar actuaciones inclusivas en los centros relativas a la toma de decisiones curriculares y organizativas que velen por la inclusión y sensibilización y sean recogidas en los documentos que rigen los centros educativos.

c) Implementar prácticas de aula que personalicen el aprendizaje a través de recursos y metodologías de trabajo inclusivas, accesibles y enriquecedoras para todo el alumnado garantizadas por una formación continua del profesorado.

2. Objetivos específicos relativos al alumnado:

Los objetivos referentes al alumnado favorecerán los siguientes ámbitos del desarrollo integral:

a) Potenciar las capacidades y competencias individuales.

b) Garantizar la accesibilidad física y cognitiva al currículo.

c) Trabajar la autonomía personal y control del entorno.

d) Fomentar las habilidades y participación en la sociedad

e) Implementar vías comunicativas útiles y eficaces.

f) Promover un uso adecuado de las prótesis y/o los dispositivos que rehabilitan e influyen directamente en los diferentes déficits.

g) Formar a todos los profesionales implicados en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado atendido.

h) Potenciar el auto concepto positivo y la gestión emocional.

3. Objetivos específicos referentes al centro educativo.

Con el fin de dar una respuesta educativa integral al alumnado al que va dirigida la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos con otros agentes educativos:

a) Establecer cauces de información y formación facilitando la retroalimentación relativa al proceso educativo del alumnado con discapacidad auditiva promoviendo y atendiendo la demanda de formación de profesorado y familias.

b) Impulsar y visibilizar la importancia de la implicación de las familias en todas las áreas de intervención con este alumnado.

c) Garantizar la coordinación con los diferentes servicios y agentes para garantizar el desarrollo del alumno/a de manera integral.

Quinto. Funciones específicas del Maestro de AL especialista en discapacidad auditiva.

El Maestro de AL especialista en discapacidad auditiva es el profesional de referencia que coordina un plan individual de atención del alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a dicha discapacidad. Sus funciones son las siguientes:

a) Favorecer y proporcionar estrategias colectivas e individuales para la inclusión en todos los niveles y contextos.

b) Garantizar una atención individualizada de calidad a todo el alumnado que precise una intervención especializada por presentar una discapacidad auditiva y/o trastornos del procesamiento auditivo garantizando la eliminación de barreras para el aprendizaje específicas del alumnado a nivel físico, psicológico y comunicativo.

c) Realizar una evaluación técnica del tipo de discapacidad: implicaciones reales y específicas de cada caso como el tipo de pérdida, momento de aparición, aprovechamiento de las prótesis, existencia de comorbilidades, etc.

d) Realizar cribas puntuales o evaluaciones específicas para la detección de otros déficits sensoriales y el seguimiento de los ya existentes.

e) Conocer el manejo, cuidado y función de las posibles prótesis auditivas que utilice el alumno o alumna.

f) Implementar sistemas de comunicación alternativa y aumentativa, así como de la Lengua de Signos en los casos que sea necesario.

g) Sensibilizar a la comunidad educativa de los centros con el alumnado atendido sobre la eliminación de barreras asociadas a la discapacidad auditiva de sus alumnas y alumnos.

h) Asesorar a los profesionales de los centros educativos en la elaboración de los ajustes de acceso o curriculares que dicho alumnado pueda necesitar.

i) Coordinar la comunicación con las familias y los especialistas externos a lo largo de la escolaridad del alumnado.

Sexto. Figura del coordinador de especialistas de AL en discapacidad auditiva.

El coordinador de especialistas de AL en discapacidad auditiva, propuesto por el Servicio de Atención a la Diversidad, dispondrá de un tercio de su jornada para realizar las siguientes funciones:

a) Realizar una sensibilización y/o asesoramiento en discapacidad auditiva en los centros públicos de educación primaria que soliciten la atención de dicha figura, y en aquellos centros de educación secundaria y centros privados-concertados que tengan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de dicha discapacidad siempre y cuando su disponibilidad horaria lo permita.

b) Acoger y supervisar el trabajo en equipo de los Maestros con el perfil especializado en discapacidad sensorial.

c) Ser figura de referencia entre el propio equipo de especialistas, el Servicio de Atención a la Diversidad y agentes/organismos externos implicados en las intervenciones.

d) Supervisar, aconsejar y guiar en la toma de decisiones importantes que requieran de mayor control y dominio del tema audiológico.

e) Proponer y velar por los mecanismos que garanticen la inclusión y que faciliten la eliminación de barreras para este alumnado.

f) Asesoramiento de carácter técnico relativo a implantología o audioprótesis.

g) Gestión, en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad, del servicio de préstamo de micrófonos remotos universales (Equipo de FM).

h) Optimizar los recursos personales y materiales supervisando los horarios del grupo de especialistas y estableciendo unos bancos de recursos más completos, específicos y accesibles.

i) Asesorar en la elaboración de protocolos de actuación individuales que se adapten a cada centro y casuística.

j) Participar en la formación permanente al profesorado, propiciando cursos durante el curso escolar.

k) Registrar y actualizar al alumnado atendido y/o susceptible de serlo durante el curso escolar.

l) Actualizar su propia formación específica en temas relacionados con áreas vinculadas a la audición y lenguaje y la discapacidad auditiva.

m) Supervisar y revisar la memoria final del equipo de especialistas.

Séptimo. Procedimiento.

1. Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil y la etapa de primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán solicitar la medida de intervención de profesorado especialista en discapacidad auditiva, remitiendo la solicitud (Anexo I) mediante la plataforma RACIMA, dirigiendo la solicitud y la documentación anexa al Servicio de Atención a la Diversidad.

2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Informe clínico.

- Informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna.

- Comunicación a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna (Anexo V).

3. El plazo para solicitar la puesta en funcionamiento de esta medida especializada será el primer trimestre del curso escolar. Excepcionalmente, se podrá solicitar cuando haya una escolarización de alumnado usuario de esta medida fuera de plazo.

4. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

5. La documentación será valorada por el Servicio de Atención a la Diversidad junto con quien ostente la coordinación de especialistas de AL en discapacidad auditiva, siendo este último quien establezca el horario de atención asignado.

6. Podrán solicitar sensibilización (Anexo II) en discapacidad sensorial los centros públicos de Educación Primaria que soliciten dicha figura, y aquellos centros de Educación Secundaria y centros privados-concertados que tengan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de dicha discapacidad, mediante la plataforma RACIMA, dirigiendo la solicitud al Servicio de Atención a la Diversidad

Octavo. Organización de los Maestros de AL especialistas en discapacidad auditiva.

a) Se reunirán periódicamente con el Servicio de Atención a la Diversidad para coordinar y optimizar su figura en los centros educativos.

b) La jornada laboral será la establecida con carácter general para el personal el personal docente de primaria de La Rioja y se regirá por el calendario de la sede de adscripción.

c) Serán adscritos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Noveno. Actuaciones en el centro educativo.

Quien ejerza la coordinación de especialistas de AL en discapacidad auditiva, junto con el Maestro de AL especialista en discapacidad auditiva asignado y la persona responsable de la orientación del centro educativo, evaluarán las barreras detectadas para el alumnado consensuándose el horario de atención y las medidas inclusivas oportunas.

Décimo. Plan de Intervención para alumnado.

1. El Maestro especialista en AL elaborará el documento del Plan de intervención (Anexo III) que pondrá en conociendo del Equipo directivo, equipo docente y el responsable de la orientación del centro educativo y que constará de los siguientes apartados:

a) Datos del alumno o alumna

b) Equipo de trabajo

c) Metodología

d) Recursos específicos

e) Horarios

f) Estilo de aprendizaje, fortalezas, motivación

g) Registros y coordinaciones

h) Ajustes competenciales

i) Intervención específica

Undécimo. Seguimiento y evaluación de la medida.

1. El coordinador de especialistas de AL en discapacidad auditiva realizará una memoria a final del curso académico en la que se recojan los siguientes apartados:

a) Evaluación realizada por cada uno de los especialistas AL en discapacidad auditiva sobre el alumnado atendido a lo largo del curso (Anexo IV).

b) Valoración de la organización y coordinación del equipo de especialistas AL en discapacidad auditiva.

c) Valoración de la intervención, coordinación y asesoramiento en los centros educativos y con los agentes externos.

d) Valoración de posibles necesidades de material o recursos especializados.

e) Propuestas de mejora.

f) Previsión de futuras demandas del alumnado usuario y del servicio de préstamo.

2. El centro educativo, en la memoria de final de curso, aportará la evaluación de la intervención realizada por parte del especialista del equipo valorando la medida de manera cualitativa, los criterios para la organización y el cumplimiento de los objetivos.

Duodécimo. Financiación.

Las medidas contempladas en la presente resolución están financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Programa de Cooperación Territorial Educación Inclusiva.

Decimotercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso académico 2023-2024.

Logroño a 13 de septiembre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.


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