Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-186)

Resolución 359/2023, de 11 de septiembre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se amplía el plazo de adaptación de la solicitud única en la campaña 2023, en el ámbito territorial de expedientes presentados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes:

Primero. El artículo 112.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece que tras el periodo de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, éste podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado 3.

Segundo. El artículo 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, precisa que:

3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad con el artículo 118.

Tercero. Con fecha 27 de julio de 2023, haciendo uso de la posibilidad contenida en el artículo 112.3 anteriormente mencionado, se comunica al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. la necesidad de ampliación del plazo de adaptación de la solicitud única a los agricultores con resultados de monitorización en la campaña 2023 en el ámbito territorial de expedientes presentados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, debido a que no se han recibido los resultados de monitoreo de los expedientes de solicitud única que tienen recintos ubicados en términos municipales de la Comunidad Autónoma colindante de Castilla y León y por lo tanto no han sido notificados los agricultores, pudiendo estar en situación de desigualdad respecto al resto.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Directora General de Agricultura y Ganadería,

RESUELVE

Único. Ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies y otros controles administrativos, hasta el 20 de septiembre de 2023.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Exma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 11 de septiembre de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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