Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR nº 2023-183)

Adjudicación definitiva de subvenciones en materia de Medio Ambiente año 2023

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de septiembre de 2023 se aprobó la adjudicación definitiva de subvenciones en materia de Medio Ambiente 2023

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

1. El Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 2 de marzo de 2023 aprobó las bases generales para la concesión de subvenciones en materia de Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 83 de 28 de abril de 2023) cuyo objeto era financiar la realización por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, de proyectos, programas o actos que persigan determinados objetivos relacionados con las competencias municipales en materia de medio ambiente.

2. Que la cantidad aprobada para la financiación de dichas actividades en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño para el año 2023 asciende a la cantidad de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 172.00 489.99.

3. Que de conformidad con los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja número 111 de fecha 1 de Junio de 2023, con referencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS 699610.

4. Las solicitudes presentadas fueron:

Amigos de la Tierra La Rioja (G26213413)

Asociación de Ambientólogos de La Rioja (G26377499)

Asociación Ecologista de La Rioja. Ecologistas en Acción (G26065912)

Asociación Española Protección Mariposas y su Medio. Zerynthia (G26422923)

Asociación Forestal de La Rioja (G26149591)

Asociación Riojana de Educación Ambiental. Ardea (G26489567)

Ayuda Social Universitaria de La Rioja. Asur (G26238782)

5. La Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2023 aprobó la adjudicación provisional de las subvenciones en materia de Medio Ambiente para el Año 2023, cuyo objeto era financiar la realización por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, de proyectos, programas o actos que persigan determinados objetivos relacionados con las competencias municipales en materia de medio ambiente.

6. El certificado de la Secretaria General de fecha 23 de agosto 2023 de que el citado acuerdo ha permanecido en el Tablón de anuncios por el periodo preceptivo.

7. Que por parte de Asociación Ecologistas en Acción de La Rioja (CIF G26065912) se ha interpuesto, con fecha 07 de agosto de 2023, escrito de alegaciones a la adjudicación provisional.

8. Que por parte de Asociación de Ambientólogos de La Rioja (CIF G26377499) se ha interpuesto, con fecha 15 de agosto de 2023, escrito de alegaciones a la adjudicación provisional.

9. El informe de fecha 22 de agosto de 2023 del Director General de Medio Ambiente y del Técnico de Medio Ambiente, que obra en el expediente.

10. El informe del Técnico de Administración General de fecha 22 de agosto de 2023, que obra en el expediente.

11. La propuesta de acuerdo de adjudicación definitiva formulada por la Técnico de Administración General de Medio Ambiente.

12. El informe emitido por la Intervención General de fecha 1 de septiembre de 2023.

Adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Estimar las alegaciones formuladas por la Asociación Ecologistas en Acción de La Rioja, por un error aritmético en la adjudicación provisional.

Segundo. Desestimar las alegaciones formuladas por la Asociación de Ambientólogos de La Rioja, por ser objeto de su proyecto charlas de presentaciones de libros. Y, denegar la subvención solicitada.

Tercero. Corregir la cantidad concedida provisionalmente a Ayuda Social Universitaria de La Rioja debido a que de oficio se detecta error aritmético. Solicitan 7.500,00 euros tal y como consta en la memoria y presupuesto presentadas y en la adjudicación provisional se les concede 7.496,00 euros. Se procede a su corrección en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Conceder definitivamente, de conformidad con lo aprobado en las Bases Reguladoras a las entidades relacionadas las siguientes cantidades:


  Entidad (Objeto) Puntos

Petición crédito

/euros

Total  subvencionados

/euros

    1    

Amigos de la Tierra La Rioja G26213413

(Categorización de parques y guía xerojardinería)

65,0 5.585,00 5.585,00

2

Asociación Ecologista de La Rioja. Ecologistas en Acción 

G26065912 (Realizar concurso micro relatos)

17,5 1.730,00 1.730,00

3

Asociación Española Protección Mariposas y su Medio.Zerynthia

G26422923 (Creación de oasis de mariposas, itinerarios, tríptico)

65,0 7.523,02 7.500,00

4

Asociación Forestal de La Rioja G26149591

(Realizar infografías sobre bosque y cambio climático)

60,0 7.304,00 7.304,00

5

Asociación Riojana de Educación Ambiental. Ardea G26489567

(Terminación del bosque biodiverso a pie de la Grajera)

70,0 8.332,27 7.500,00

6

Ayuda Social Universitaria de La Rioja. Asur G26238782

(Participación juvenil universitaria)

47,5 7.500,00 7.500,00
  Total     37.119,00

Quinto. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1. de las Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 83 de fecha 28 de abril de 2023 y que textualmente establece: El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 90% una vez aprobado el acuerdo de la subvención, el 10% restante cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención.

Sexto. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar antes del 30 de diciembre de 2023, en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Memoria evaluadora de las actividades o proyectos realizados.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades (relación de gastos e ingresos de las actividades). Debe justificarse el 100% de la subvención, en los conceptos para los que ha sido concedida.

- Los documentos que soporten la justificación de gastos (facturas), que se circunscribirán únicamente al proyecto que justifican, figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado. Además, incluirán en todo caso los siguientes datos: de factura, datos identificativos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio. Datos identificativos del destinatario. Lugar y fecha de emisión.

Séptimo. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Proceder a publicar el presente acuerdo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Logroño a 6 de septiembre de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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