Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-182)

Resolución 44/2023, de 4 de septiembre, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimiento selectivos convocados por Resolución de 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, para el ingreso y accesos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria; profesores de música y artes escénicas; profesores de artes plásticas y diseño y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos

La Resolución 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, establece en su base octava que el procedimiento selectivo de ingreso (accesos 1 y 2) constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

La base duodécima se refiere a la fase de prácticas y establece que su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Gestión Educativa. Esta fase de prácticas será objeto de una evaluación global llevada a cabo por una Comisión nombrada al efecto por el Director General de Gestión Educativa. 

En virtud de estas previsiones, la Directora General de Gestión Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Resolución 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. 

Segundo. Finalidad de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos se incluirán actividades de inserción en el puesto de trabajo y actividades de formación. Al final de las mismas los aspirantes deberán presentar una memoria final en la que reflejen el trabajo desarrollado y se valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. 

Tercero. Evaluación.

1. La fase de prácticas será objeto de una evaluación global que será llevada a cabo por una comisión de evaluación nombrada a tal efecto por la Directora General de Gestión Educativa y será tutelada por quienes designe la comisión.

2. Composición de la comisión de evaluación:

- El Jefe de la Inspección Educativa, que actuará como presidente.

- El Director del Centro Riojano de Innovación Educativa (CRIE).

- El director de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

- Uno de los directores de los conservatorios de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Uno de los directores de las escuelas oficiales de idiomas de La Rioja.

- Dos directores de los IES de la Comunidad Autónoma de la Rioja, al menos uno de los cuales lo será de centros donde se impartan enseñanzas de la Formación Profesional Específica. 

3. La evaluación directa de la inserción en el puesto de trabajo será responsabilidad de la Inspección Educativa, a tal efecto se nombrará un inspector responsable de cada aspirante, quien elevará su informe a la comisión. El Inspector responsable de la evaluación de cada aspirante será designado por el Jefe de la Inspección Educativa, dando cuenta de esta designación a la comisión de evaluación. Este proceso de evaluación se atendrá a las especificaciones contenidas en la base 12.4.2 de la Resolución 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4. Los criterios de valoración, así como las puntuaciones máximas totales y parciales que correspondan con cada una de las dimensiones y subdimensiones, serán fijados por la Inspección Educativa, que las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos de la página web (www.educarioja.org) antes de que comience el proceso de evaluación. Una vez realizada la evaluación, el inspector plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que será trasladado a la comisión de evaluación.

5. La evaluación directa de la formación teórica será responsabilidad del CRIE, que plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que se trasladará a la comisión de evaluación.

6. Completado el periodo de prácticas la comisión de evaluación calificará a los aspirantes en términos de 'apto' o 'no apto'. Para ello tendrá en cuenta los informes a los que se refieren los subapartados 12.4.2 y 12.4.3 de la Resolución 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, así como la memoria que debe presentar cada aspirante de conformidad con el subapartado 12.1 de la citada Resolución. En todo caso obtendrán la calificación de 'no apto' aquellos aspirantes que no completen el periodo de prácticas establecido en el apartado 12.2 de la mencionada Resolución.

Los aspirantes que sean declarados 'no aptos' podrán repetir una sola vez más la fase de prácticas, incorporándose a las que, en su caso, se desarrollen en el curso siguiente a aquel en que fueran calificados como 'no aptos'. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estos aspirantes ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Dirección General de Gestión Educativa determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estos aspirantes y será esta comisión de valoración la que determine la formación que estos aspirantes deban realizar.

El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Cuarto. Comisión de evaluación.

1. A los efectos de evaluar la fase de prácticas se designa la siguiente comisión:

Presidente: Luis Manuel Herce Díez.

Vocales:

- Begoña Fernández Torroba.

- Ignacio Martínez Zapater.

- Pilar Civera Conte.

- Miguel Ángel Casals Torres.

- Rebeca Fernández Sobrón.

- Alfonso Ruiz Escudero.

 Actuará como secretario el vocal de menor edad, salvo que la comisión acuerde aplicar otro criterio de designación.

 2. La comisión de evaluación deberá constituirse antes del 15 de octubre de 2023. Para que la comisión esté válidamente constituida será precisa la presencia de todos sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales cuya apreciación corresponderá a la Directora General de Gestión Educativa.

Del acto de constitución, así como del resto de las sesiones que se celebren, se dejará constancia en las correspondientes actas. El acta de la sesión de constitución será remitida a la Directora General de Gestión Educativa dentro de los diez días siguientes a la celebración de dicha sesión. El resto de las actas, junto con el expediente completo que contenga la fase de prácticas, será remitido a la citada Dirección General en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en que concluyan las actuaciones de la comisión.

3. A los miembros de la comisión de evaluación les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Directora General de Gestión Educativa procederá a la sustitución de los miembros de la comisión que, por causas justificadas, hayan de causar baja en la misma.

5. La comisión de evaluación programará las actividades de formación e inserción que configurarán la fase de prácticas, designará a los profesores tutores y otorgará la calificación global final que corresponda a cada aspirante en esta fase a partir de las evaluaciones realizadas por la Inspección Educativa y por el CRIE.

Quinto. Profesores tutores.

1. Los tutores serán designados por la comisión de evaluación. Siempre que existan en el centro funcionarios de carrera, los tutores serán designados de entre los profesores del centro donde el aspirante esté desarrollando sus prácticas, a propuesta del director del centro correspondiente.

2. Cuando sea posible, los tutores contarán con una antigüedad mínima de cinco años como funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios.

3. Los profesores tutores desempeñarán las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente; sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir; y sobre los proyectos educativo y de gestión del centro.

b) Asistir a las clases que imparta el aspirante, cuando lo consideren conveniente, así como admitir en las suyas al profesor en prácticas.

c) Informar a la Inspección Educativa y a la comisión de evaluación de cuantos aspectos relativos al desarrollo del período de inserción en el puesto de trabajo de sus tutelados les sean requeridos por aquellos.

Sexto. Inserción en el puesto de trabajo.

1. La inserción en el puesto de trabajo se llevará a cabo en el destino que haya obtenido el funcionario en prácticas en la adjudicación de destinos provisionales llevada a cabo para el curso 2023-2024. Durante ese período el aspirante desarrollará las actividades que le encomienden tanto el director del centro como el profesor tutor en relación con la programación de aula, la evaluación de los alumnos, las relaciones con los órganos de gobierno del centro y la participación en la organización de actividades escolares, extraescolares y de coordinación docente, con especial atención, en su caso, a las actividades relativas a la tutoría de alumnos.

2. El período de inserción en el puesto de trabajo comportará como mínimo cinco meses de docencia directa a tiempo completo en el centro, a ejercer entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, o el tiempo equivalente que resulte en el caso de aspirantes que hayan reducido su jornada por las causas previstas en el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A estos efectos, a los funcionarios en prácticas que tengan autorizada una jornada reducida se les computará como tiempo de inserción en el puesto de trabajo las horas reales de docencia impartidas, debiendo completar como mínimo el total de horas correspondientes a cinco meses de docencia en horario completo para poder superar la fase de prácticas. 

Séptimo. Formación teórica.

1. El período de formación teórica será programado por la Comisión de evaluación y desarrollado por el CRIE y podrá incluir actividades previstas en la oferta general de formación. Las actividades formativas versarán sobre la didáctica de las materias del cuerpo y especialidad del profesor en prácticas y sobre temas de contenido educativo general, tales como estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, programaciones didácticas, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad.

2. El período de formación no será inferior a veinte horas y se impartirán a lo largo del curso 2023/2024 en las fechas que determine la comisión de evaluación. Estas horas podrán computarse como actividades complementarias en el horario del profesor en prácticas.

3. Los responsables de las actividades formativas certificarán ante la comisión de evaluación la realización y la superación del periodo de formación por parte de los docentes en prácticas.

Octavo. Criterios de evaluación.

1. El proceso de evaluación de la fase de prácticas comprenderá como uno de sus elementos fundamentales la valoración del ejercicio de la función docente de los profesores en prácticas, realizada por la Inspección Educativa.

2. En el proceso de valoración el inspector podrá:

- Consultar la documentación que estime pertinente, sin que sea necesario que el aspirante en prácticas tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente;

- Llevar a cabo la observación directa de la actividad docente;

- Realizar entrevistas al aspirante, al director, al jefe de estudios, al profesor tutor y a los jefes de departamento.

3. El inspector analizará las dimensiones y subdimensiones que se detallan en la base 12.4.2 de la Resolución de 16 de enero de 2021 de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4. Los criterios de valoración así como las puntuaciones máximas, totales y parciales que correspondan con cada una de las dimensiones y subdimensiones, serán fijados por la Inspección Educativa, quien las hará públicas en la página web (www.educarioja.org) antes de que dé comienzo el proceso de valoración.

5. El inspector plasmará los resultados del proceso evaluador en un informe motivado en el que constará de forma expresa si la valoración que otorga a la función docente desempeñada por el aspirante es positiva o negativa. Dicho informe se trasladará a la comisión de evaluación de la fase de prácticas.

Noveno. Finalización de la fase de prácticas.

A la vista de los informes y certificaciones efectuados por la Inspección Educativa y por los responsables de la formación teórica de los aspirantes, la comisión de evaluación otorgará a cada uno de ellos la calificación global que le corresponda.

El expediente de la fase de prácticas junto con el acta de finalización de dicha fase, será remitido a la Dirección General de Gestión Educativa conforme a lo dispuesto en el apartado 3.5 de la presente Resolución y en todo caso antes del 15 de julio de 2024.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Logroño a 4 de septiembre de 2023.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.



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