Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-177)

Resolución 215/2023, de 29 de agosto, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023

Antecedentes de hecho:

Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realizaba la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023.

Segundo. En el plazo contemplado en la citada convocatoria, se presentaron un total de veintiséis solicitudes, de las cuales cuatro desistieron y una renunció previamente, quedando, por tanto, para su concesión un total de veintiuna solicitudes admisibles.

Tercero. Una vez realizadas las actuaciones necesarias, con fecha 17 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja Informe propuesta de resolución provisional para la concesión de subvención y de redistribución de gasto para los contratos de campos demostrativos (convocatoria 2023).

Cuarto. Tras haberse advertido diversos errores que modificaban sustancialmente el contenido de la misma, se ha procedido a revisar todos los expedientes y su documentación previamente a la publicación de un nuevo informe propuesta de resolución provisional, debiendo concederse a continuación el correspondiente plazo de alegaciones. Este hecho, junto a otras causas sobrevenidas, han provocado la demora en la tramitación e instrucción del citado procedimiento.

Quinto. En el artículo 7.5 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión.

Sexto. Por otra parte, de acuerdo con el punto 7 del apartado Sexto de la Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023, el plazo para presentar la documentación justificativa de cada una de las anualidades (2023, 2024, 2025, 2026 y 2027) será hasta el 30 de septiembre de cada año.

Séptimo. Dado lo ajustado de los plazos, y en aras de facilitar a los beneficiarios la presentación de la documentación justificativa de la presente anualidad dentro del plazo establecido en la convocatoria, resulta aconsejable la aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al plazo señalado para la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión. Este artículo permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. De este modo, el plazo habilitado para la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión quedaría reducido a cinco días hábiles.

Octavo. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Fundamentos de derecho:

Primero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023.

Cuarto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias atribuidas, la Directora General de Agricultura y Ganadería, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Declarar de aplicación la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023, reduciendo a cinco días el plazo previsto en el artículo 7.5 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, referente al plazo habilitado para la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión.

Segundo. Contra el presente Acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Logroño a 29 de agosto de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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