Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-170)

Resolución 60/2023, de 17 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución 25/2023, de 24 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2023/2024

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La publicación del Decreto 43/2022, de 21 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Bachillerato, introdujo cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales del Bachillerato, por lo que se consideró necesario establecer una serie de instrucciones sobre su implantación en los centros educativos, que ayudasen a éstos a desarrollar su aplicación en el curso escolar 2023/2024.

En relación a dicho objetivo, se publicó la Resolución 25/2023, de 24 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2023/2024, si bien, atendiendo a razones organizativas, resulta necesaria la modificación de determinados aspectos.

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar parcialmente la Resolución 25/2023, de 24 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2023/2024.

Segundo. Se modifica el apartado tercero sobre Voluntariedad de la materia de Religión, quedando redactado el mismo en los siguientes términos:

'Tercero. Voluntariedad de la materia de Religión.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 43/2022, de 21 de julio, apartado 2, la Consejería con competencia en materia educativa garantizará que, al inicio de curso, el alumnado mayor de edad y lo padres, madres o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión en cualquiera de las modalidades autorizadas por la Administración educativa.

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión se formalizarán en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente, bien a través del impreso de matrícula o mediante el sistema electrónico que se habilite para ello. En cualquier caso, deberán quedar debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre quien se expresa dicha voluntad.

3. Los centros educativos deberán remitir a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, anualmente y una vez concluido el periodo de matriculación del siguiente curso escolar, la información asociada al alumnado matriculado en las distintas opciones religiosas, bien mediante el modelo propuesto en el anexo I, o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa.

El análisis de los datos remitidos por los centros servirá a la Administración educativa en su tarea de planificación y toma de decisiones, por lo que estarán a disposición de la Inspección Técnica Educativa, quién podrá comprobar la idoneidad de los mismos.

4. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión, la asignatura específica de Religión en la etapa educativa del Bachillerato tendrá una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.

5. A la hora de impartir la materia de Religión en cualquiera de las opciones religiosas ofertadas por los centros, estos organizarán un horario que no condicione la permanencia del resto de alumnado que no curse ningún tipo de religión, atendiendo a horarios completos.'

Tercero. La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 17 de agosto de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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