Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-170)

Resolución 58/2023, de 17 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución 17/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La publicación del Decreto 41/2022, de 13 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, introdujo cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Primaria, por lo que se consideró necesario establecer una serie de instrucciones sobre su implantación en los centros educativos, que ayudasen a éstos a desarrollar su aplicación en el curso escolar 2023/2024.

En relación a dicho objetivo, se publicó la Resolución 17/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024, si bien, atendiendo a razones organizativas, resulta necesaria la modificación de determinados aspectos.

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar parcialmente la Resolución 17/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024.

Segundo. Se modifica el apartado tercero sobre Religión y Educación Emocional y para la Creatividad, quedando redactado el mismo en los siguientes términos:

'Tercero. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 41/2022, de 13 de julio, apartado 2, la Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de curso, los padres, madres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de Religión.

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad se formalizarán con la matrícula inicial a la incorporación en la etapa educativa. Si durante el transcurso de la etapa educativa del alumno o alumna, los progenitores, tutores o representantes legales de este consideraran conveniente cambiar la enseñanza de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad, deberán cumplimentar el Anexo I y entregarlo en el centro educativo antes del inicio del siguiente curso escolar.

3. Los centros educativos deberán remitir a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, anualmente y una vez concluido el periodo de matriculación del siguiente curso escolar, la información asociada al alumnado matriculado en las distintas opciones religiosas, bien mediante el modelo propuesto en el anexo II, o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa, con la finalidad de mejorar la planificación de contratación del profesorado.

4. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 212, de 27 de octubre de 2021), la asignatura específica de Religión y su alternativa tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.

5. Los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la enseñanza religiosa islámica o evangélica, les será de aplicación los acuerdos suscritos por el Estado español en esta materia de acuerdo con la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España y la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, siendo agrupados para recibir esta enseñanza. En este caso, el número de alumnado por grupo no será mayor que el establecido por la normativa vigente para la correspondiente etapa.

6. Cuando el alumnado de los distintos cursos matriculados en la materia de Religión islámica o Religión evangélica o del que deba realizar las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad sea inferior a 10, se tratará de agrupar al alumnado de diferentes niveles educativos de una misma etapa en el mismo horario y grupo, siempre que la disponibilidad de personal docente lo permita, mientras que el resto del alumnado deberá ser atendido en los distintos grupos/cursos de su mismo nivel, tratando de que el número de grupos conformado sea el menor posible, debiendo tener en cuenta el total de profesorado existente con habilitación para su atención, sin que esta agrupación implique un aumento en el número de docentes asignados a los grupos ordinarios.

7. Las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.

8. El profesorado encargado de desarrollar las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad será la persona responsable de la tutoría de cada grupo. En el caso de que se den grupos de alumnado con una ratio inferior a diez por grupo, estos se podrán unificar, estando a cargo del profesorado tutor en forma de codocencia, sin que esta situación origine un incremento del personal docente.

9. La Administración educativa favorecerá la realización de cursos sobre actividades vinculadas a la impartición del área de Educación Emocional y para la Creatividad.'

Tercero. Se modifica el Anexo I de la Resolución 17/2023, de 25 de abril, quedando redactado en los términos señalados en el Anexo.

Cuarto. La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 17 de agosto de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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